Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/06/2019 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 14 de junio de 2019

jun. 12 v. jun. 19
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a VELAZCO LUIS FABIÁN, con último domicilio en calle Miguenz 1968 fondo de la localidad de Ayacucho, en causa nro. INC-14433-2 seguida a Romero Leandro Nahuel por el delito de Incidente de Libertad Condicional la Resolución que a continuación de transcribe: "Mar del Plata, 22 de mayo de 2019. Autos, Vistos: Los del presente incidente de libertad condicional correspondiente a la causa nº INC-14433-2, seguida a Romero Leandro Nahuel, de las demás circunstancias de conocimiento. Y Resulta: Que en fecha 06/06/2017 fs. 57/58 se resolvió I
Hacer lugar a la libertad condicional solicitada respecto del condenado Romero Leandro Nahuel, de las demás circunstancias personales de conocimiento en estos actuados, bajo las condiciones de: 1. Denunciar su domicilio real en oportunidad en que se lleve a cabo el acta de libertad condicional pertinente, sitio en el que deberá residir hasta el agotamiento de la condena impuesta y el que no podrá mudar sin previa autorización del Juzgado.- 2.-Someterse al cuidado del Patronato de Liberados que corresponda al domicilio fijado, con la obligación de presentarse mensualmente al mismo. 3. Continuar con los estudios de la Escolaridad Primaria hasta culminarla.- 4.- Adoptar dentro del término de 30
días, oficio, arte, profesión o industria si no tuviere medios propios de subsistencia, priorizando los estudios primarios que debe culminar- 5. Abstenerse de la ingesta de bebidas alcohólicas y del consumo de sustancias psicoactivas. 6. Abstenerse de la tenencia o portación, bajo ningún concepto, de armas de fuego.- 7. Continuar con el tratamiento para las conductas adictivas y psicológico iniciado en la U. Penal por ante alguna Institución especializada a dichos efectos, debiéndose acompañar a este Juzgado - en el plazo de cinco días de obtenida su libertadformal constancia de ingreso en dicho sitio de parte del condenado, con la obligación de continuarlo hasta el agotamiento de la pena o el alta médica. 8. No cometer nuevos delitos. CP. 13 y ccdts. y 9. Cumplir con la inhabilitación que se le fijó como parte de la pena Se hace saber que la libertad dispuesta se hará efectiva desde la Unidad Penal de alojamiento, previo labrarse el acta de estilo y verificar que el nombrado no se encuentre detenido a disposición de otro magistrado o circulen a su respecto pedidos de captura, en cuyo caso deberá quedar anotado a exclusiva disposición de los Magistrados requirentes, comunicándose lo así resuelto a la Unidad Penal que aloja al causante así como al Patronato de Liberados encargado del contralor de las reglas de conducta indicadas Ahora bien, en el día de la fecha se toma conocimiento que el causante se encuentra detenido desde el pasado 21/05/2019 a disposición del Juzgado de Garantías nro. 01 Deptal. en el marco de la IPP 12518-19 por la presunta comisión del delito de Robo Cuadruplemente Agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, por escalamiento, por Efracción y por el Uso de Arma, cometido en esta ciudad el pasado 29/04/2019 en perjuicio de Alcira Colman. Que estos hechos de corroborarse, podrían implicar la violación del causante de las reglas impuestas para gozar de su libertad condicional, y requieren en definitiva la adopción de medidas concretas que neutralicen el peligro procesal que se ha determinado. En efecto, los hechos denunciados hacen necesaria la Suspensión del régimen oportunamente otorgado al causante, hasta tanto se resuelva en definitiva sobre el fondo de la cuestión que así ha quedado planteada, y dada la entidad del peligro procesal determinado por los informes colectados, habrá de disponerse la inmediata anotación del causante, en forma preventiva, hasta tanto se resuelva en definitiva su situación, por imperio del art. 516 "in fine" del C.P.P., resultando dicha medida el único modo posible de conjurar el peligro procesal determinado y garantizar la ejecución de la pena impuesta en estos actuados. Es por ello que: Resuelvo: I. Suspendase preventivamente la ejecución del régimen de Libertad Condicional otorgado en autos al interno Romero Leandro Nahuel, de las demás circunstancias personales de conocimiento en autos, hasta tanto se resuelva en definitiva en esta incidencia al respecto. Arts. 13, 15 y cctes. C.P., 498, 500, 516 "in fine" y cctes. C.P.P. II. En función de la resolución a la que se arribara, y sin perjuicio de la necesidad de correrse vista a los interesados a fin de permitirse al causante ejercer debidamente su defensa en el proceso art. 498, 516
y cctes. C.P.P., procédase a librar oficio al Juzgado de Garantias n 1 del Deptal requiriéndose la anotación conjunta como detenido del nombrado Leandro Nahuel Romero, conforme a los motivos descriptos en los considerandos. Rigen los arts.
18, 31, 33, 75 inc. 22 C.N., 1, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 7 inc. 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 9 inc. 1
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 16, 17 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 25, 151, 501, 516 y cctes. del C.P.P. Ley 11.922. III. Desígnese audiencia para resolver en este incidente, a tenor de lo normado por los arts. 3 y ccts. Ley 12.256 y 105 tercer párrafo y cctes. C.P.P., para el día 07 de junio del corriente año a las 09.00
horas. Ofíciese a la Unidad Penal 44 de Batán a fin de procederse al comparendo del nombrado para el día y horario de audiencia fijados, haciéndose saber que en caso de negarse a comparecer ante estos estrados, deberá recurrirse al auxilio de la fuerza pública, decretándose su comparendo compulsivo, a fin de celebrarse la audiencia prevista en esta incidencia, todo ello de conformidad con lo resuelto con fecha 14/5/2015 por la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en el marco de la causa 26.964 caratulada "Salazar Martín Adrián s/Incidente de Salidas Transitorias" en cuanto dispone No está prevista, a nuestro entender, la renuncia - ni expresa ni tácitadel encartado, de la realización de la audiencia oral prevista por ley y su consecuente resolución en esos términos haciéndole saber que en el día de la audiencia deberá acompañarse un gráfico de conducta actualizado, con indicación de las sanciones disciplinarias que hubiera recibido el nombrado.IV. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. V.- Regístrese y córrase vista a Fiscal y Defensa, a tenor del art. 498 del C.P.P., pásese a resolver lo que por derecho corresponda en el principal de autos. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal." Y, "Mar del Plata, 6 de junio de 2019. Autos Y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese al mismo a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Ricardo Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal."
jun. 12 v. jun. 19
POR 2 DÍAS - Juzgado en lo Civil y Comercial N 6 a cargo de la Dra. Gabriela Judit De Sabato, Secretaría Única a cargo de la Dr. Agustin Palomba del Departamento Judicial Mar del Plata, cita a herederos de BALCEWICZ DOMINGO y a
SECCIÓN JUDICIAL > página 25

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/06/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha14/06/2019

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones3391

Primera edición02/07/2010

Ultima edición26/07/2024

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