Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/05/2019 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 17 de mayo de 2019

Dr. Jorge Bettini Sansoni solicitó la prescripción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/
recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P.
61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras". Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan unicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 8 de septiembre de 2008 fs. 54, y que habiéndose glosado el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal de fs. 100/106 y la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires obrantes a fs.
110 y se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Wonner por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Wonner Claudio Gabriel ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo:I Revócase la rebeldía y comparendo compulsivo del imputado Wonner Claudio Gabriel. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Wonner Claudio Gabriel en la presente causa Nº 720689 nº interno 3296 que se le sigue en orden al delito de portación ilegal de arma de uso civil, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Wonner Claudio Gabriel titular de D.N.I. Nº 32.023.913, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 28 de diciembre de 1985, en Buenos Aires, chofer, hijo de Roberto Martín Wonner y de Ramona Margarita Campillan, domiciliado en calle Perú Nº1010 entre Magallanes y San Fernando, 9 de abril, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U1117827, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1233827 AP., en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio.
Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo Auxiliar Letrado". Banfield, 8 de mayo de 2019.
may. 14 v. may. 20
POR 5 DÍAS - La Sra. Titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, cita y emplaza por el término de 5 cinco días a KEVIN DAVID MARTÍNEZ, titular del D.N.I. N 46.627.052 de nacionalidad argentina, nacido el 1 de marzo del año 1.999 en la localidad de Avellaneda, a fin de que comparezca por ante este Juzgado, sito en la calle Talcahuano n 278 1 piso de la ciudad de Banfield, de lunes a viernes de 8:00 a 14:00
horas a estar a derecho artículo 129 del Código de Procedimiento Penal, en el marco de las actuaciones registradas bajo el número 17.997/1. Para mayor recaudo, se transcribe el decisorio que así lo ordena: " Lomas de Zamora, 8 de mayo de 2.019 IITeniendo en cuenta lo informado por la Defensa a fs. 363, y en razón de ignorarse el domicilio y el paradero de Kevin David Martínez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del Código Procesal Penal, cítese y emplázase al mencionado para que en 5 cinco días comparezca ante esta Sede a estar a derecho. A tales efectos, líbrense edictos y publíquense en el boletín oficial por el plazo de 5 cinco días en forma gratuita Fdo: Isabel AciónJuez". Dado, firmado y sellado en la Sala de mi público Despacho, en Lomas de Zamora, a los 9 días del mes de mayo de 2.019.
may. 14 v. may. 20
POR 3 DÍAS - Por disposición de S.S., Dra. María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa nº ME-2043-2018 - 6939, caratulada: Coronel Enzo Matias s/ Hurto Calificado en Moreno B-, se notifica al nombrado ENZO MATIAS CORONEL, de la siguiente resolución: cedes, 7 de agosto de 2018. Autos y Vistos: Los de la presente causa, regístrese y hágase saber a las partes la intervención de éste Juzgado, citándoselas a juicio por el plazo individual de diez días para cada una, a fin de que dentro del mismo interpongan las recusaciones que estimen pertinentes y ofrezcan las pruebas que pretendan utilizar en el debate conforme lo establece el art. 338 el C.P.P Fdo. Dra. María Laura Pardini Juez.. Mercedes, mayo de 2019.
may. 15 v. may. 17
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra.
Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a RICARDO JORGE SARSANO, argentino, DNI N 31.570.512, de 35 años de edad, nacido el día 10 de noviembre de 1983 en la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, soltero, jardinero, hijo de Salvador Sarsano f y de Goya Romero f, con último domicilio en calle Hipólito Irigoyen n 1853 de Merlo; a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio respecto de la causa nº ME-3265-2018 7591, Sarsano, Ricardo Jorge s/ Hurto Agravado de Vehículo Dejado en la Vía Pública, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde. Mercedes, 9 de mayo de 2019. Natalia Soledad Martin, Auxiliar Letrado.
may. 15 v. may. 21
POR 3 DÍAS - Por disposición de S.S., Dra. María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa nº ME-1937-2018 - 6922, caratulada: Gonzalvez Chara Jose s/ Lesiones Leves Agravadas en Concurso Real con Amenazas En Moreno -B-, se notifica al nombrado JOSE GONZALVEZ CHARA, de la siguiente resolución: cedes, 09 de Mayo de 2019. Por recibidas las actuaciones que anteceden, agréguense, ténganse presente y
SECCIÓN JUDICIAL > página 13

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/05/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha17/05/2019

Nro. de páginas41

Nro. de ediciones3380

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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