Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/05/2019 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 06 de mayo de 2019

s/ Concurso Preventivo" expte. 5675/2019, con fecha 26-03-2019 se ha decretado la apertura del concurso preventivo de HIPOCAMPOS DEL PLATA S.R.L. CUIT 30-68997164-0 con domicilio en calle Belgrano 5255 de esta ciudad de Mar del Plata. Fijar la fecha del 08/07/2019 hasta la cual los acreedores deberán presentarse ante la Sindicatura a verificar sus créditos, con los títulos justificativos de los mismos. Síndico designado: CPN Raúl Alberto Gelos, quien atenderá a los señores acreedores en calle Belgrano 4207 de Mar del Plata, los días lunes a viernes de 8:30 a 13:00 hs. y de 16:00 a 20:00 hs. Informe individual se presentará el 05/09/2019. Informe General el 21/10/2019. Dr. Luciano Taglioretti. Secretario.
may. 2 v. may. 8
POR 10 DÍAS - El Juzgado Contencioso Administrativo N 1, Departamento Judicial Trenque Lauquen, a cargo del Dr.
Pablo C. Germain, Sectaría Única a cargo del Dr. Gerardo Crespo, sito en calle San Martin 667 de Trenque Lauquen, cita y emplaza a eventuales herederos de los Sres. JOSE RODRIGUEZ y SIERRA, MANUEL RODRIGUEZ SIERRA, JULIO
RODRIGUEZ y SIERRA, MIGUEL RODRIGUEZ y SIERRA, TOMAS RODRIGUEZ y SIERRA, JESUS RODRIGUEZ y SIERRA, y/o FRANCISCA RODRIGUEZ y SIERRA y/o MARIA PILAR RODRIGUEZ y SIERRA y/o ELIDA JULIA
RODRIGUEZ y SIERRA y/o a quienes se crean con derechos sobre el inmueble cuya expropiación se persigue, cuyos datos catastrales son Circ: II Secc: B, Chacra: 167, Parcelas 3 y 4, inscripcion de dominio folio 721/53 DH 2/81 de Pehuajó 080 para que dentro del plazo de diez 15 días comparezca/n a estar a derecho, en autos caratulados "Municipalidad de Pehuajo c/ Rodriguez Manuel y otros s/ expropiacion directa" Expte. 7145. Trenque Lauquen, 3 de abril de 2019. Gerardo N. Crespo. Secretario.
may. 2 v. may. 15
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a Cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta. Notifica a FUENTEALBA VILLAVICENCIO MOISES ALFONSO, en la causa Nº 07-02-16185-08 nº interno 3590 seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento, de tramite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que a continuación se transcribe field, 22 de Abril de 2019.- Y VISTOS: Esta causa Nº 07-02-16185-08 nº interno 3590 del registro de este Juzgado y Nº 1932/2009 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Fuentealba Villavicencio, Moises Alfonso y Otros s/ Encubrimiento" Y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de encubrimiento presuntamente ocurrido el día 22 de Mayo de 2008 en Capital Federal y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 22 de Mayo del año 2009, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial.- Que a fs.
324 de la presente causa y con fecha 21 de septiembre de 2010 se decretó la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Moisés Alfonso Fuentealba Villavicencio. Habiéndose glosado los antecedentes de imputado de marras, se corrió vista al Sr. Fiscal quien a fs. 497/vta. solicitó la extinción de la acción penal en orden al delito que se le indilga. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990.- En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/ recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. . Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 22 de Mayo del año 2009 fs. 151, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 486/492 y a fs. 495 respectivamente, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Moises Alfonso Fuentealba Villavicencio por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre el nombrado ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la Rebeldía y la Orden de Comparendo Compulsivo del imputado Fuentealba Villavicencio, Moises Alfonso. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción, respecto del encartado Fuentealba Villavicencio, Moises Alfonso en la presente causa Nº 07-02-16185-08 nº interno 3590 que se le sigue en orden al delito de Encubrimiento, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62
inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Fuentealba Villavicencio, Moises Alfonso titular de D.N.I. Nº 32.808.875, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 16 de mayo de 1986, en San Justo, estudiante, hijo de Jaime Alfonso Fuentealba y de Irene del Carmen Villavicencio, domiciliado en calle Humberto Primo N 1673 habitación 2, Capital Federal, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº 0735562., en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. IV Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Maximiliano Estevez. Auxiliar Letrado Secretaría, Banfield, 22 de abril de 2019.
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POR 5 DÍAS - La Señora Juez a Cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.

SECCIÓN JUDICIAL > página 8

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/05/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha06/05/2019

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones3392

Primera edición02/07/2010

Ultima edición29/07/2024

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