Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/04/2019 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 10 de abril de 2019

aplicación arts. 137, 149 y 276 LCT, modificada por las leyes 23.311 y 23.616; 7,10 y 13 ley 23.928; 1,4,8, dec. 529/91;
509 y 622 C.C. todo ello en mérito a lo expuesto por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa L. 118.615 del 11/03/2015, autos Zocaro, Tomás Alberto c/ Provincia ART SA y otro s/ Daños y Perjuicios;
mediante liquidación que se practicará por Secretaría.3 La demandada deberá entregar a la actora los certificados de trabajo y aportes previsionales dentro de los diez días de notificada la sentencia bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de cien pesos $ 100.- en caso de incumplimiento art. 80 LCT y 804 del CCC. 4 Las costas se aplican la demandada por los rubros que progresan y a la actora, con el beneficio de ley, por los que se rechazan arts. 19, 20 y 22
ley 11653. A cuyo fin se difiere la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad de practicarse por Secretaría la liquidación prevista en el art. 48 de la ley 11.653. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Silvia Cristina Bozzola. Presidente. Guillermo Edgardo Caminos Silvia Ester Bartola. Juez Juez. Yanina Gisele Verge. Secretaria. Quilmes, 22 de Marzo de 2018 Autos y Visto: La causa número 24494 caratulada "Alvarez Karen Loana c/ Bissoni Elda Colomba Maria s/ Despido", teniéndose en cuenta la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados, el Tribunal del Trabajo Nº 3 de Quilmes, Resuelve: 1 Regular los honorarios de los Dres. Mariela Pastor en la suma de seis Jus 6 Jus por los rubros de progreso, y en la suma de seis 6 Jus por los rubros de rechazo; Doctor Jorge Bruno, en la suma de un Jus 1 Jus por los rubros de progreso y en un Jus 1 Jus por los rubros de rechazo sumas a las que se deberán adicionar el aporte previsional de ley e IVA en caso de corresponderarts. 1, 2, 8, 9, 13/16, 21/23, 25, 26, 28, 43 y ccdts., ley 14.967; 12 inc. a, y 14, ley 6716, mod. por ley 8455; causa L77914 "Zuccoli Marcela c/SUM SA. s/Daños y Perjuicios"; art. 505 CC. y 277 LCT. modificados por ley 24432.- Los letrados intervinientes deberán acreditar el pago de los aportes a la Caja de Previsión para Abogados de acuerdo con lo establecido por la ley 10.268, mod. de la ley 6716, bajo apercibimiento de ley.2 Regístrese y notifíquese a las partes y peritos intervinientes. Silvia Cristina Bozzola.
Presidente. Guillermo Edgardo Caminos Silvia Ester Bartola. Juez Juez. Yanina Gisela Verge. Secretaria. Liquidacion que practica el Actuario de conformidad con lo establecido por el artículo 48 de la ley 11653 y las pautas determinadas en el acto sentencial de autos.-Capital de sentencia$ 16.308,27.-Intereses desde el 23/10/13al 22/03/18 $
15.338,62.-Tasa de Justicia $ 696,23.Contribución sobre tasa $ 69,62.-Total $
32.412,74.-SON: Pesos treinta y dos mil cuatrocientos doce con setenta y cuatro centavos.Secretaría, 22 de marzo de 2018. Yanina Gisela Verge. Secretaria. Quilmes, 22 de marzo de 2018.-De la liquidación practicada, córrase traslado a las partes por el término de cinco días, bajo apercibimiento de tenerla por consentida si dentro del plazo estipulado no se formularen observaciones art. 48, ley 11.653.-Notifíquese a las partes, con copias art. 16, inc. h, y 63, ley 11.653. Yanina Gisela Verge. Secretaria. Quilmes, 13 de Marzo de 2019 Agréguese y de conformidad con lo solicitado, lo informado por el oficial notificador a fs.89/91y 94/95 y lo dispuesto por los art. 59 y 62 del C.P.C.C; publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el diario El Sol de Quilmes, a fin de notificar la sentencia recaída en autos a la demandada Sra. Elda Colomba Maria Bissoni. La presente publicación de edictos se efectuará sin cargo alguno, en virtud de lo dispuesto por el art. 22 de la Ley 11.653 beneficio de litigar sin gastos. Los presentes edictos se publicarán por dos días. arts. 146 y 147 del Cód Proc.
Notifíquese. Guillermo Edgardo Caminos Presidente. Lorena Rosana Abelenda, Auxiliar Letrada.
abr. 9 v. abr. 10
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 260781LP.P. Nº PP-03-00-116479-06100 caratulada: "Urquia, Oscar Alberto s/
Defraudación", de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, Departamental a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto, a fin de notificar al imputado OSCAR ALBERTO URQUIA, DNI 11.357.502, domiciliado en calle Italia Nº 1152 de Adrogué, la siguiente resolución:
"Dolores, 1 de febrero de 2019. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Osear Alberto Urquia v Considerando: Que a fs. 145 el señor Agente Fiscal a cargo de la UFiyJ Nro. 2 , Dr. Diego Bensi, solicita se sobresea al imputado Osear Alberto Urquia por el delito de Defraudación, previsto y reprimido en el art. 173 inc. 11 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62, inc. 2 en su relación con el art. 173 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuído por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. art. 67, inc.4 del C. Penal.
Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art. 323 del CPP. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2, y 67 del C. Penal; y arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y conc.
del CPP, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Oscar Alberto Urquia, argentino, con D.N.I 11.357.502, nacido el 14 de octubre de 1954, hijo de Alberto Víctor y de Elena Angela Friol, domiciliado en calle Italia Nº 1152 de Adrogué, en orden al delito de defraudación, previsto y reprimido en el Art. 173 inc. 11 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. 11 Fdo. Christian Sebastián Gasguet, Juez. Juzgado de Garantías Nº 2
Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: "Dolores, 18 de marzo de 2019. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de Alte. Brown Ira. en el que se informa que el imputado Oscar Alberto Urquia no pudo ser notificado de la resolución de fs. 146 y vta., procédase a la notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcía de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal". Christian Sebastián Gasguet. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Secretario.
abr. 9 v. abr. 15
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 12, a cargo de la Dra. María Daniela Ferenc, Secretaría Única, a mi cargo, comunica por cinco días que el 27 de febrero de 2019, se ha abierto el concurso preventivo de MOYANO SERGIO EDUARDO, D.N.I. 16.120.984, CUIT 20-16120984-9, habiendo sido designado Síndico el Cr. Daniel
SECCIÓN JUDICIAL > página 30

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/04/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha10/04/2019

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones3396

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930