Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/04/2019 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 10 de abril de 2019

que así corresponde conforme a derecho, deberán oblarse a la actora los salarios correspondientes a las vacaciones del año 2012 y la indemnización por vacaciones no gozadas proporcionales del año 2013, asi como el sueldo anual complementario proporcional del año 2013 arts. 121, 123, 150, 156, 157 y cc L. C. T. . Deuda de haberes, diferencias salariales, horas extras: Por el contrario deberán rechazarse los rubros deuda de haberes y diferencias salariales atento a que la parte actora no detalla su contenido ni explica cuáles habrían sido los haberes adeudados ni las diferencias salariales devengadas, lo cual impide reconstruir el cálculo, y determinar si el pedimento halla encuadre en derecho art.
26, incs. c a f ley 11. 653, recordando que corresponde el rechazo de este ítem atento a que no se han suministrado pautas mínimas suficientes para que el sentenciante pueda reconstruir el cálculo efectuado en la demanda, ni analizar la validez del pedimento, circunstancia que impide asimismo la inversión del onus probandi por haber sido objeto de reclamo global S. C. B. A. , L. 78. 029 del 1-4-04, Sosa Ignacia c/ Milanese Miguel, entre muchas otras. También se desestimará el rubro horas extras atento a que la reclamante no probó la realización de trabajo en horario extraordinario veredicto, primera cuestiónDebe mediar demostración cabal de la efectiva prestación de servicios fuera de la jornada normal y legal, tanto en lo que se refiere a los servicios prestados como al tiempo de su cumplimiento, constituyendo presunción en contra del trabajador el hecho de no formular el reclamo durante la vigencia del vínculo laboral cfr. C. N. A. T. , sala I, 22-2-08
Catalana Roberto c/ Mirazones S. A. y ot. s/ despido; Sala II, 20-4-07 Galván Sandro c/ Calipan S. R. L. s/ despido; Sala II, Dorman Edmundo c/ Dondero Hnos. y Cías/ Despido del 29-6-92, entre otras. Multa de los arts 15 ley 24. 013; 2 de la ley 25. 323Atento a que en autos se acreditó que la reclamante no se hallaba registrada en los libros y demás documentación laboral de la empleadora, quien se encontraba debidamente intimada para ello art. 11 ley 24. 013 y que éste fue uno de los motivos del despido indirecto adoptado por Lensina, corresponde se acoja el reclamo que persigue el cobro de la multa del art. 15 de la ley 24. 013, por hallarse ajustado a derecho. También se le abonará a la actora la sanción del art. 2 de la ley 25. 323, atento que encontrándose la empleadora intimada al pago de las indemnizaciones emergentes del despido, omitió el abono de las mismas obligando a la dependiente a iniciar acción judicial para su percepción art. 2 ley 25. 323. Multa de los arts. 80, 132 bis, 275 L. C. T, art. 9 ley 25. 013. Contrariamente y al no haberse intimado correctamente a la demandada conforme a las previsiones del art. 80 L. C. T. y decreto 146/01, se rechazara el pedido que procura el cobro de la multa del referido artículo. Asimismo no habiéndose probado las previsiones del art. 132
bis de la L. C. T. retención y falta de depósito de aportes previsionales, sindicales y de obra social del salario de la actora, procede el rechazo del reclamo que procura el cobro de la multa prevista en el referido artículo, respecto al cual tampoco se hallaba cumplimentada la intimación legalmente prevista arts. 132 bis L. C. T. , decreto 146/01. Finalmente no habiéndose demostrado que la demandada hubiera incurrido en las conductas de temeridad o malicia en la presente causa, deberá desestimarse la petición de cobro de las multas previstas en el art. 275 C. P. C. C. y 9 de la ley 25. 323. Se rechazará la pretensión de imposición al empleador de la multa prevista en el art. 275 L. C. T. atento a que en autos no se han verificado hechos que configuren temeridad y malicia por parte de la accionada, y dado que, tal como hemos expresado en reiteradas ocasiones, en forma concordante con la jurisprudencia imperante la sanción del art. 275 L. C. T. debe ser aplicada con suma cautela por los jueces solo en los casos donde se comprueben plenamente los hechos que configuren temeridad y malicia. La sanción no puede obedecer al solo hecho que las defensas fueran desestimadas dado que ello podría coartar la garantía constitucional de la defensa en juicio, S. C. J. B. A. , L. 36. 113 sent. del 23-9-86 Aguirre Ramón c/ Aloise Nicolás s/ indemnización por antigedad; C. N. A. T. , sala VII, 26-10-95 Wilhelmus Pedro c/ Dr. Schmitz y Apelt Argentina S. A. s/ despido. Monto de condena: Conforme a ello, ponderando el salario mensual acreditado por Lensina de $ . 4500. -, al que se agregará el SAC, en lo que correspondiere, procede abonar a la actora la suma de pesos Cincuenta y siete mil quinientos tres $ 57. 503,00. -, en concepto de: Indemnización por antiguedad -con S. A. C. - $ 14. 625,00.-;
Indemnización sustitutiva del preaviso -con S. A. C. - $ 4. 875,00. -; Salarios correspondientes a vacaciones del año 2012
$ 2. 730,00. -; indemnización por vacaciones no gozadas proporcional del año 2013 $ 3. 750,00. -; Sueldo anual complementario proporcional del año 2013 $ 3. 750,00. -; Multa del art. 2 de la ley 25. 323 $ 9. 750,00. -; Multa del art.
15 de la ley 24. 013 $ 19. 500,00. -arts. 121 modificado por ley 23. 041, 123, 232, 245 y cc. L. C. T. ; art. 15 ley 24. 013;
art. 2 ley 25. 323. Intereses: En relación a los intereses a aplicarse a las sumas de condena y en acatamiento a lo dispuesto por la Exclma. Corte Suprema local, en las causas L. 108. 164 del 13 de noviembre de 2. 013, Abraham, Héctor Osvaldo c/ Todoli Hnos. S. R. L. y otros s/ Daños y Perjuicios y L. 118. 615 del 11 de marzo de 2. 015 Zocaro Tomas Alberto c/ Provincia ART SA y otro s/ Daños y Perjuicios, propicio adicionar a la suma que progresa intereses desde el 23
de octubre de 2013 y hasta el efectivo pago, calculados a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones a plazo fijo a 30 días a través del sistema Banca Internet Provincia -tasa pasiva digital-, vigente en los distintos períodos de aplicación, todo ello mediante liquidación que se practicará por Secretaria arts. 137, 149 y 276 de la L.
C. T. , modificada por leyes 23.311 y 23. 316; 7, 8, 9, 10 y 13 ley 23. 928; 1, 4, 8, dec. 529/91; ley 25. 561; arts. 509 y 622
Código Civil;Las costas se impondrán a la parte demandada, en su calidad de vencida, por los rubros que progresan, y a la actora en igual calidad, por los que se rechazan, si bien a ésta con el beneficio del art. 22 de la ley adjetiva arts. 19, 20
cc. y ss. Ley 11. 653, a cuyo fin se regularán los honorarios de los profesionales intervinientes una vez practicada por Secretaría la liquidación prevista en el art. 48 de la ley ritual. Certificados de trabajo: Deberán entregarse a la actora los certificados de servicios y de aportes previsionales, legalmente previstos, dentro del plazo de diez 10 días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de $ 100. - en caso de incumplimiento desde la fecha de exigibilidad de la obligación hasta el cumplimiento de la misma art. 80 L. C. T. , art. 726 C. C. C. Asi lo voto. A la misma cuestión planteada los señores Jueces Doctores Silvia Cristina Bozzola y Guillermo Edgardo Caminos adhieren por sus fundamentos. A la segunda cuestion planteada la Señora Jueza Doctora Silvia Ester Bartola dijo: Atento a lo resuelto en la cuestión anterior corresponde: 1 Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada, condenando a la parte demandada Elda Colomba María Bissoni, a abonar a la actora Lucía Noemí Lensina, dentro del décimo día y mediante depósito judicial a la orden de autos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Centro, la suma de pesos Cincuenta y siete mil quinientos tres $ 57. 503,00. -, por los conceptos y montos determinados al tratar la primera cuestión arts. 121
modificado por ley 23. 041, 123, 232, 245 y cc. L. C. T. ; art. 15 ley 24. 013; art. 2 ley 25. 323. En relación a los intereses a aplicarse a las sumas de condena y en acatamiento a lo dispuesto por la Exclma. Corte Suprema local, en las causas L.
108. 164 del 13 de noviembre de 2. 013, Abraham, Héctor Osvaldo c/ Todoli Hnos. S. R. L. y otros s/ Daños y Perjuicios y L. 118. 615 del 11 de marzo de 2. 015 Zocaro Tomas Alberto c/ Provincia ART SA y otro s/ Daños y Perjuicios, propicio adicionar a la suma que progresa intereses desde el 23 de octubre de 2013 y hasta el efectivo pago, calculados a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones a plazo fijo a 30 días a través del sistema Banca
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/04/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha10/04/2019

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones3396

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/08/2024

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