Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/04/2019 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 10 de abril de 2019

vacaciones 2011, 2012, vacaciones proporcionales, haga entrega de certificaciones de aportes y servicios todo ello bajo apercibimiento de proceder judicialmente. A los fines epistolares denuncio domicilio en Avda San Martín 1112 de la localidad de Don Bosco, partido de Quilmes. Queda debidamente notificada, reservo derechos y acciones judiciales y si la demandada la recibió?; j que finalmente la actora envió a la demandada la CD 406772984 del 4-11-13 que dice Reitero y ratifico contenido de los telegramas nro 79818898 de fecha 11/10/13 y nro 85798346 de fecha 23-10-2013, ambos cursados por mi partes, y ante su negativa y desconocimiento de la relación laboral que nos uniera es que me considero gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa. Intimo última vez abone indemnización por despido, indemnizaciones por trabajo no registrado ley 24013, ley 25. 345, y ley 25. 323, liquidación final, preaviso, SAC
proporcional, vacaciones proporcionales, SAC 2011, 2012, preaviso, aportes y servicios. Asimismo entregue certificación de aportes y servicios art. 80 LCT. Todo bajo apercibimiento en caso de silencio, rechazo o negativa de su parte, proceder judicialmente a su cobro. Queda ud. debidamente notificado. Reservo derechos y acciones judiciales y si la demandada la recibió?; k si se abonaron a la actora, total o parcialmente, los rubros reclamados en la demanda? y, de hacerse lugar a la acción, cuál sería el contenido económico de la sentencia?; l si se entregaron a la actora los certificados de trabajo y de aportes previsionales al término de la relación laboral?; m si la actora practicó correctamente las intimaciones previstas en el art. 2 de la ley 25. 323; art. 11 de la ley 24. 013; arts. 80 y 132 bis L.C.T. ; y decreto 146/01?; n si la accionada retuvo del salario de la trabajadora y no deposito en los organismos pertinentes sumas correspondientes a aportes previsionales, sindicales y de obra social?, a la Única Cuestión planteada la Señora Jueza Doctora Silvia Ester Bartola Dijo: No obstante la negativa de la relación laboral ensayada telegráficamente por la accionada, entiendo que con el escrito de demanda de fs. 26/30; las copias de cartas documento de fs. 4/14; los efectos de la declaración de rebeldía de la demandada Elda Colomba María Bissoni, de fs. 45, notificada a fs. 46; la declaración sincera y coincidente, no desvirtuada por prueba contraria, de las testigos Elvira Ríos, Amelia Zarza y María Cristina Ríos Paredes, que en tanto asistentes al establecimiento El garaje vieron a la actora trabajando en el mismo: la primera llevando a su hijo a jugar al futbol allí la vio limpiando y atendiendo el buffet; la segunda quien llevaba a su hija al Colegio n 6 de Bernal a la vuelta de las canchas de futbol y veía a la actora cuando limpiaba las instalaciones, y la tercera quien proveía el pan al buffet de El Garage y veía a la actora atendiendo el buffet y hablando telefónicamente con Bissoni quien autorizaba el pago del pan, todo ello en el transcurso de los años 2012, 2013; los efectos de la declaración jurada del art. 39 de la ley formal prestada por la actora a fs. 31 y ratificada a fs. 95, frente a lo dispuesto a fs. 51, 4to párrafo; el informe del Correo de fs. 57/68; se tiene por demostrada la existencia de la relación laboral entre la actora y la demandada y se acreditan el resto de los puntos a, b, c, e, f a j. El punto d -horario denunciado por la actora-, se tiene por no demostrado en lo que exceda de las 8 horas diarias o 48 horas semanales, en tanto la declaración de las testigos presentadas por la actora no resultaron suficientes a los efectos de la acreditación de trabajo en horario extraordinario, el cual no se prueba tampoco con la sola declaración de rebeldía de la parte demandada. Por todo ello se valora por no demostrado que la actora hubiera trabajado en exceso de la jornada normal de 8 horas diarias o 48 horas semanales. En cuanto al intercambio telegráfico habido entre actora y demandada, el Correo informa que la CD 408714627 del 23-10-2013 y CD 406772984 del 4-11-2013, fueron devueltas a la remitente por cerrado con aviso la primera y rechazada la segunda ambas comunican el despido indirecto adoptado por la trabajadora ante la negativa de la relación laboral contestada telegráficamente por la demandada. Sin embargo al haber sido remitidas al domicilio de la calle 9 de julio 135 de Bernal desde el cual la demandada asimismo contestara la intimación de la actora y negara la existencia de la relación laboral, y en el cual también se le notificaran la demanda fs.
42 y la situación de rebeldía fs. 46, deberá tenerse por válida la notificación del despido indirecto adoptada por la actora el 23 de octubre de 2013 y por ingresadas a la esfera de conocimiento de la destinataria las referidas notificaciones, en tanto como se ha resuelto reiteradamente en jurisprudencia el carácter recepticio de la denuncia del contrato de trabajo no exige necesariamente que el destinatario tenga conocimiento efectivo de la comunicación, siendo suficiente para ello que dicha comunicación entre en la esfera de su conocimiento C. N. A. T. , sala X, 18-10-1. 996 Rivas Pablo c/ Schammas Guido, DT 1. 997-A-1-121, a lo que se agregó que en materia de comunicaciones, quien elige un medio de comunicación corre con los riesgos que ello implica, pero, si las intimaciones fueron enviadas infructuosamente a un domicilio en el que luego se dió traslado de la demanda con resultado positivo, cabe tener por correctamente dirigidas dichas intimaciones y ante la falta de respuesta aplicarle la presunción del art. 57 L. C. T. . C. N. A. T. , 16-11-1. 998, Singh José c/ Orgueira Miguel, DT 1. 999-B, 2. 097 Del texto de los envíos postales detallados en los puntos f a j surge que la actora intimó a la accionada para que le aclarase la situación laboral y la registrase legalmente conforme a los datos que indicó, bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedido, recibiendo como respuesta de la accionada la negativa de la relación laboral, ante lo cual la trabajadora optó por considerarse injuriada, y puso fin a la relación laboral con fecha 23 de octubre de 2013, mediante comunicación postal al efecto detallada en la única cuestión veredictal. No se halla acreditado en autos el pago de los rubros reclamados en la demanda y de progresar la acción determinaré su contenido económico al momento de sentenciar punto k. Tampoco se ha probado que se hubieran entregado a la actora, al egreso, los certificados de trabajo y de aportes previsionales punto l. Finalmente, se halla acreditada en autos la intimación del art. 2 de la ley 25.
323, no así la de los arts. 80 y 132 bis de la L.C.T. , por falta de cumplimiento del decreto 146/01, y la del art. 11 de la ley 24. 013 se ha efectuado sin notificar a la AFIP el requerimiento formulado a la empleadora. No se justificó en autos que la accionada hubiera retenido del salario de la actora -y no depositado en los organismos correspondientes-, sumas en concepto de aportes previsionales, de obra social y sindical. La propia actora refiere en la demanda que no se hallaba registrada y la demandada negó la existencia de la relación laboral, lo que sugiere que tampoco le habría efectuado retenciones previsionales o sindicales al salario de la trabajadora punto n. Asi lo voto art. 44 inc. e ley 11. 653A la única cuestión planteada los señores Jueces Doctores Silvia Cristina Bozzola y Guillermo Edgardo Caminos adhieren por sus fundamentos. Con lo que terminó el acuerdo firmando los señores Jueces por ante mi que doy fe. Fdo. Silvia Cristina Bozzola. presidente. Guillermo Edgardo Caminos Silvia Ester Bartola. Juez Juez. Yanina Gisela Verge. Secretaria. En Quilmes, a los seis días del mes de marzo de dos mil dieciocho, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal del Trabajo n 3 de esa localidad, los Señores Jueces Doctores Silvia Cristina Bozzola, Guillermo Edgardo Caminos y Silvia Ester Bártola, bajo la Presidencia del primero de los nombrados a efectos de dictar Sentencia en la causa n 24224 caratulada "Lensina Lucía Noemí c/ Bissoni Elda Colomba María s/ Despido". El Tribunal resuelve guardar el orden de votación establecido en el veredicto que antecede y plantear las siguientes cuestiones: Primera Cuestion: Es procedente la demanda entablada? Segunda Cuestion: Que pronunciamiento corresponde dictar? A la unica cuestion planteada la Señora Jueza Doctora Silvia Ester Bartola dijo: I Antecedentes: A fs. 26/32 se presenta la doctora Mariela Pastor como apoderada
SECCIÓN JUDICIAL > página 19

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/04/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha10/04/2019

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones3396

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/08/2024

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