Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/03/2019 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 28 de marzo de 2019

caratulada "Torres Jorge Domingo s/ Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal", instruida por el delito de tenencia de estupefacientes, en los términos del art. 129 del C.P.P. cita a JORGE DOMINGO TORRES de estado civil soltero, desocupado, nacido el 31/08/1974, en la localidad de Olivos, de nacionalidad argentina, con último domicilio conocido en la calle Ramón Castro 3830 de la localidad de Munro, hijo de Jorge torres y Otilia Encarnación Nichea, a los fines de que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde. Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica: " Isidro, 18 de marzo de 2019. Por recibido, agréguese. Toda vez que Jorge domingo Torres se ausentó del domicilio fijado en autos -fs. 107-, previo a resolver lo peticionado por el Sr. Fiscal de Juicio en la foja que antecede, intímese al antes nombrado a que comparezca a estar a derecho dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de Declararlo Rebelde y ordenar su comparendo compulsivo arts. 303 y 304 del C.P.P. Asimismo, córrase vista a la Defensa Oficial, a fin de que se expida respecto de lo solicitado por el Sr. Fiscal y que en el caso de ser posible aporte algún dato respecto del paradero actual de imputado, tomando conocimiento a su vez de la intimación cursada. Ofíciase edictos con publicación en el Boletín Oficial -art. 129 del CPP-. Líbrese oficio al domicilio conocido del imputado, haciendo saber al Titular de la comisaria de Munro que en el caso que el nombrado sea habido al momento de notificarse de la intimación, durante los días hábiles de despacho, deberá ser conducido Compulsivamente ante este Juzgado a efectos de brindar las explicaciones del caso, previo a ser asistido técnicamente por su Defensa". Fdo: Dra: María Emma Prada. Juez. María Sandra Foschi, Secretaria.
mar. 28 v. abr. 4
POR 2 DÍAS - El Tribunal de Trabajo N 2 del Departamento Judicial de San Isidro, cuya presidencia está a mi cargo, Secretraría Única, con asiento en la calle Ituzaingó N 340, piso: 7 de la Ciudad de San Isidro, en autos caratulados.
"Barea, Sergio Daniel c/ Romero, Patricia Alejandra s/ despido" notifica a: SERGIO JAVIER QUINTEROS, que ha recaído sentencia en los autos mencionados ut supra, cuya parte resolutiva dispone: San Isidro, 23 de septiembre de 2016. Por Ello, y demás fundamentos dados en el Acuerdo que antecede, el Tribunal Falla: 1 Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Sergio Daniel Barea contra los Sres. Patricia Alejandra Romero, Oscar Gustavo Quinteros y Transportes Quinteros S.A. por la suma total de $ 199.690,28.- en concepto de indemnización por antiguedad, indemnización sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, salario julio 2009, salario prop. agosto 2009, dif. salarial set/07 a jun/08, dif.
salarial julio/08 a junio/09, dif. vacaciones 2008 y prop. 2009, dif. S.A.C. S.A.C. 2008, dif. S.A.C., indemnización art. 15 de la ley 24.013, indemnización art. 2 de la ley 25.323, indemnización art. 80 de la L.C.T. e incremento art. 53 ter de la ley 11.653. A este monto se le deben aplicar intereses desde que cada obligación se hizo exigible y hasta su efectivo pago tomándose para ello, la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito en el sistema Banca Internet Provincia a 30 días. Para ello, se decreta la inconstitucionalidad de oficio del art. 48 de la ley 11.653, reformado por el art. 1 de la ley 14.399. Para el caso que se incumpla con el pago de esta sentencia y a partir del vencimiento del plazo acordado para su cancelación, sobre el resultado de la liquidación a practicarse por Secretaría, se aplicarán adicionalmente intereses sancionatorios equivalentes a una vez la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos períodos de aplicación y hasta la cancelación de la obligación, siendo comprensivos de los previstos por el art. 767 del Código Civil. El importe resultante deberá ser depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales de San Isidro a la órden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, todo ello en el plazo de diez días de notificada la presente. 2 Condenar a los accionados a que en el plazo de treinta días de firme la presente, acompañen los certificados previstos por los arts. 80 de la L.C.T. y 12 inc. "g" de la ley 24.241 extendidos en debida forma a favor del Sr. Barea, todo ello bajo apercibimiento de aplicar astreintes en la suma diaria de $ 500.- para el caso de mora art. 804 del C.C.. 3 Imponer a los condenados la multa establecida en el art. 275 de la L.C.T., alcanzando la misma a una vez la tasa de interés resultante del promedio mensual de la tasa activa fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el otorgamiento de préstamos. 4 Rechazar la demanda entablada contra los Sres. Verónica Paola Quinteros, Sergio Javier Quinteros y Carlos Alberto Rodríguez y en cuanto persigue el cobro de las indemnizaciones previstas por los arts. 9 y 10 de la ley 24.013, todo ello por falta de causalidad jurídica que sustente los reclamos art. 726
del C.C.. 5 Imponer las costas del pleito a cargo de los aquí condenados en su carácter de vencidos en juicio art. 19 de la ley 11.653, regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: los del Dr. Humberto Darío Delle Chiaie en un 20%, los del Dr. Daniel Alberto Pardini por su doble representación en un 16% y los del perito contador Mario Rubén Lazovic en un 4%, todo ello calculado sobre la sumatoria del capital y de los intereses de condena, lo que surgirá en definitiva de la liquidación a practicarse por Secretaría arts. 21, 23, 24 y conc. ley 8.904; leyes 10.268 y 10.620. Deberá adicionarse a los montos el 21% en concepto de IVA para todos aquellos profesionales que revistan la calidad de inscriptos en dicho tributo. Regístrese. Practíquese Liquidación. Notifiquese. Dr. Gonzalo Miguel Nieto Freire.
Presidente. Dra. Maria Ines Hernandez Dr. Carlos Alberto Stortini Vocal Vicepresidente. Dra Maria Paula Fumo Secretaria. // Liquidación que practica el Actuario de conformidad a lo dispuesto por el art. 48 ley 11.653 de acuerdo al siguiente detalle a cargo de la demandada. 1 Rubros que devengan intereses desde el 11/08/2009. Capital $129.244,91
intereses Banco Prov.Bs.As. tasa pasiva BIP desde 11/08/2009 a 23/09/2016 123,16 % $159.178,03
SUBTOTAL 1 $288.422,94 2 Diferencia Salarial sept 07 a jun 08. Capital $15.000 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva BIP promedio desde 09/2007 - 06/2008 137,59 % $20.638,50 SUBTOTAL 2 $35.638,50 3 Diferencia Salarial jul 08
a jun 09. Capital $30.000 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva BIP promedio desde 07/2008 - 06/2009 133,42 %
$40.026 SUBTOTAL 3 $70.026 4 Diferencia Salarial SAC 2008. CAPITAL $ 5.113 intereses Banco Prov.Bs.As. tasa pasiva BIP desde 5/01/2009 a 23/09/2016 131,93 % $ 6.745,58 SUBTOTAL 4 $11.858,58 5 Art. 53 ter ley 11.653 Capital $20.332,37 intereses Banco Prov.Bs.As. tasa pasiva BIP desde 8/08/2012 a 23/09/2016 88,24 % $17.941,28 SUBTOTAL
5 $38.273,65 6 Art. 275 LCT. CAPITAL I 199.690,28 136,36% $272.297,67 TOTAL CAPITAL E INTERESES
$716.517,34 TASA DE JUSTICIA $15.763,38 10% art. 38 inc.a de la ley 12.576 $ 1.576,33 $ 17.339,71 TOTAL
$733.857,05 S.E.U.O. San Isidro, 23 de Noviembre de 2016. Importa la presente liquidación la suma de pesos setecientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y siete con cinco centavos S.E.U.O. De la misma traslado a las partes por cinco días. Notifiquese Con Copias. Dra. Maria Paula Fumo. Secretaria. El edicto solicitado deberá publicarse de manera gratuita, así lo ordena la siguiente providencia: "San Isidro, 19 de Febrero de 2018. 1 A lo solicitado, estese a lo dispuesto a fs. 475
punto 2 Atento lo informado a fs. 477 y las constancias obrantes en autos, notifiquese la Sentencia, liquidación y regulación de honorarios al demandado por medio de edictos en el Boletín Oficial y en el diario " San Isidro" de la misma
SECCIÓN JUDICIAL > página 30

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/03/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha28/03/2019

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/07/2024

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