Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/02/2019 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 15 de febrero de 2019

C.P.P., Res. 1935/12 del 08/08/12 de la S.C.J.B.A. y art. 164 de la ley 12.256; Resuelvo: declarar extinguida la accion penal en las presentes actuaciones seguidas a ORQUERA RAUL EDUARDO en orden a los delitos de daño y desobediencia y proceder al archivo de las mismas, sobreseyéndose al nombrado y dejándose constancia que conforme lo establecido en el artículo 115 c punto 3 de la Ac. 3397 de la S.C.J.B.A., desde día 8 de noviembre de 2018 este expediente se encontrará en condiciones de ser destruído. Notifíquese y cúmplase con las comunicaciones del caso. Fdo. Gisela Aldana SelvaJuez en lo CorreccionalAnte mí: Gerardo César SimonetSecretario-" Natalia Soledad Martín, Auxiliar Letrado.
feb. 12 v. feb. 18
POR 5 DÍAS - El Juz. Civ. y Com. 8 de Bahía Blanca hace saber que con fecha 9 de noviembre de 2018 se ha presentado en Concurso Preventivo ORION TECHNOLOGIES S.A., C.U.I.T. n 30-70816831-5, inscripta en la matrícula N 80.533 de la Dirección Pcial. de Personas Jurídicas, con sede social en calle Don Bosco Nro. 1733 de la ciudad de Bahía Blanca, habiéndose decretado la apertura concursal el día 26 de diciembre de 2018, debiendo los acreedores presentar los pedidos de verificación ante los Síndicos designados, Cres. Claudio Oscar Pascual y Carlos Lionel Carranza, con domicilio en calle Berutti nro. 126 of. 4 y 5 de Bahía Blanca, hasta el día 16 de abril de 2019. Alicia Susana Guzmán, Secretaria.
feb. 12 v. feb. 18
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a BASTARRICA JUAN ANTONIO en causa nro. 15192 Seguida a Perez Jose Angel la Resolución que a continuación de transcribe: rn del Plata, 7 de febrero de 2019. Autos y Vistos: Atento el estado del presente incidente, seguido a Perez Jose Angel, toda vez que la victima de autos, no ha podido ser notificada, líbrese edicto electrónico a los fines de que Basterrica Juan Antonio, sea notificado a tenor del 129 del CPP, del proveído de Fs. 28.mbm del Plata,17 de enero de 2019. I.- En función del estado de autos, córrase vista de los informes producidos a tenor del art. 100 y ccts. ley 12.256 a Fiscal y Defensa por el plazo de cinco días sucesivos, a fin que dentro de dicho plazo ofrezcan la prueba de la que intenten valerse en la audiencia de resolución oral a realizarse en autos en ampliación o complementación de los dictámenes producidos, haciéndose saber que en todos los casos, quedará a cargo de esa parte la citación de los testigos o peritos que propongan para ser escuchados en la audiencia a llevarse a cabo, como así también toda otra pruebe ofrecida incluso la documental, debiendo la parte requirente librar los oficios pertinente a fin de su producción. Sin perjuicio de ello, desígnese audiencia para resolver en este incidente, a tenor de lo normado por los arts. 3
y ccts. ley 12.256 y 105 tercer párrafo y cctes. C.P.P., para el día 19/02/2019 a las 09.30 horas.-Ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante a fin de procederse al comparendo del nombrado para el día y horario de audiencia fijados, haciéndose saber que en caso de negarse a comparecer ante estos estrados, deberá recurrirse al auxilio de la fuerza pública, decretándose su comparendo compulsivo, a fin de celebrarse la audiencia prevista en esta incidencia, todo ello de conformidad con lo resuelto con fecha 14/5/2015 por la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantias en el marco de la causa 26.964 caratulada "Salazar Martin Adrián s/Incidente de salidas transitorias" en cuanto dispone No está prevista, a nuestro entender, la renuncia - ni expresa ni tácitadel encartado, de la realización de la audiencia oral prevista por ley y su consecuente resolución en esos términos haciéndole saber que en el día de la audiencia deberá acompañarse un gráfico de conducta actualizado, con indicación de las sanciones disciplinarias que hubiera recibido el nombrado y el legajo personal del interno. III.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla de la audiencia fijada en autos, debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada, notifíquese al mismo a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletin oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
feb. 12 v. feb. 18

POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a en causa nro. 15711/1 Seguida a Martinez Rodrigo la Resolución que a continuación de transcribe: Señor Juez: Informo a V.S. que a fs. 34/37, se encuentra agregada la sentencia dictada en este proceso, en la que se sanciona a MARTÍNEZ RODRIGO SEBASTIÁN a la pena de doce años de prision mas declaracion de reincidencia por resultar autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa Hecho 1, homicidio criminis causa en grado de tentativa Hecho 2 y portacion ilegal de arma de guerra Hecho 3 los que concurren en forma ideal entre sí; hechos cometidos en la ciudad de Mar del Plata el día 24 de abril del 2016 en perjuicio de Juan Antonio Monfasani. En otro sentido, hago saber que la victima de autos, fue notificada a tenor del Art. 129
del CPP, por no haber podido dar con su domicilio real. Es todo cuanto puedo informar. Secretaria, 8 de febrero de 2019
rn del Plata, 8 de Febrero de 2019. Autos y Vistos: on la presentación que antecede, fórmese incidente de prisión domiciliaria respecto del causante Martínez Rodrigo Sebastián art. 104 y ccdtes. ley 12.256, 25, 498 y cctds CPP y dispónense las siguientes medidas: 1.- Solicítese al Dpto. Técnico Criminológico del establecimiento penitenciario que aloja al causante, copia del legajo técnico criminológico del causante, requiriendo se eleven informes médico, psicológico, social e informe ambiental, como así dictamen de conveniencia de aplicación del instituto de Prisión Domiciliaria, determinándose si: a Resulta ser enfermo al que la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiera su alojamiento en establecimiento hospitalario; b Es valetudinario; c Posee discapacidad que le impide valerse por sí mismo o hace que la privación de libertad en establecimiento carcelario resulte inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; d Padece una enfermedad incurable en período terminal. 2.-Informe ambiental en el domicilio en el que residiría el nombrado, y 3.- Gráfico de conducta correspondiente al mismo con indicación de las sanciones disciplinarias que hubiera recibido. 4.- Remítase la presente causa a la sede de la Asesoría Pericial a los fines de que se realice informe médico, determinándose si: a Resulta ser
SECCIÓN JUDICIAL > página 7

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/02/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha15/02/2019

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones3381

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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