Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/01/2019 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 09 de enero de 2019

Joven Dptal. Dolores. Requiero además tenga a bien remitir a este Juzgado de Garantías del Joven N 1, Deptal. Dolores, sito en Pellegrini N 19 de la ciudad de Dolores C.P. 7100, Provincia de Buenos Aires, copia de la publicación que nos ocupa a fin de ser agregada al expediente de autos. Agustina Mabel Franco.
ene. 3 v. ene. 9
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Necochea, en el marco de la investigación registrada bajo el N PP-11-00-004809-14/00, caratulada "Klink, Martín Alejandro s/ Amenazas", notifica por este medio a KLINK, MARTÍN ALEJANDRO por el término de cinco días de acuerdo a lo prescripto en el art. 129 del CPP, la siguiente resolución: "Necochea, 21 de diciembre de 2018. Autos y Vistos: Y Considerando: Resuelvo: I Declarar la Extinción de la Acción Penal por Prescripción, respecto de Martín Alejandro Klink, Argentino, instruido, DNI 25.235.667, en orden a los delitos de Amenazas reiteradas, previsto y sancionado enel art. 149 bis primer supuesto del Código Penal en concurso real art. 54 del C.P., los cuales se habrían constatado entre los días 28/08/2014 y 12/09/2014; y consecuentemente sobreseer al mencionado en los términos de lo previsto en el art. 323 inc. "1" del C.P.P., en razón de las consideraciones vertidas precedentemente art. 62 inc. 2 del C.P., arts. 321, 322, 323 inc. 1 del C.P.P.. II En atención a ignorarse el lugar de residencia de Martín Alejandro Klink, y habiéndose agotado las medidas tendientes a averiguarlo, procédase a la publicación de edictos en el Boletín Oficial Digital durante cinco días a efectos de notificar la presente resolución, a cuyo fin líbrese la notificación electrónica correspondiente art. 129 del C.P.P.. Cumplido, certifíque el actuario la publicación ordenada. III Hacer saber al Sr. Agente Fiscal que deberá arbitrar lo pertinente para dar de baja de la averiguación de paradero del causante, adjuntando debida constancia en autos, conforme lo expuesto en el considerando segundo art. 23 ss. y cc. del C.P.P.. IV Regístrese. Notifíquese. Comuníquese". Dra. Aida María Jose Tedoldi Lhez, Juez de Garantías. Ante mí: Diego M. Montero, Auxiliar Letrado. Necochea, a los 21 días del mes de diciembre de año 2018.ene. 3 v. ene. 9
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez a cargo, por disposición Superior, del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n 1
Departamental, cita y emplaza por el término de 5 cinco días a LEANDRO MIGUEL ALMIRON de nacionalidad argentina, sin apodos referidos, de 26 años de edad, nacido el día 24 de octubre de 1993, hijo de Juan Carlos Almiron y de Silvia Alejandra Aquino, a fin de que comparezca por ante este Juzgado, sito en la calle Talcahuano n 278 de la ciudad de Banfield, 1 piso de lunes a viernes de 8:00 a 13:30 horas a estar a derecho art 129 del C.P.P., en el marco del incidente de ejecución de sentencia número 49.313, bajo apercibimiento de disponer su Rebeldía, en el marco de las actuaciones antes referidas. Para mayor ilustración se transcribe el auto que así lo ordena: " Lomas de Zamora, de diciembre de 2.018 IIPrevio a proveer lo solicitado por el Sr. Defensor Oficial a fs. 87, visto lo informado por la Sra. Actuaria y en razón de ignorar el paradero de Almiron , de conformidad con lo dispuesto en el art. 129 del C.P.P., cítese y emplazáse al referido para que en el plazo de 5 cinco días a fin comparezca a esta Sede a estar a derecho, bajo apercibimiento de disponer su rebeldía, en el marco de las presentes actuaciones. A tales efectos, líbrese edicto y publíquese en el boletín oficial por el plazo de 5 cinco días en forma gratuita P/D/S/C/J. Miriam Buzzo -Juez-". Dado, firmado y sellado en la Sala de mi público Despacho, en Lomas de Zamora, a los días del mes de diciembre de 2018. Liliana E. Rigueiro.
ene. 3 v. ene. 9
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez Correcccional de Tres Arroyos, Dr. Gabriel Giuliani, Secretaría Única a mi cargo, Departamento Judicial Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, dirijo a Ud. el presente librado en la Causa 101/2016, caratulada MAXIMILIANO GASTÓN GALEANO por Desobediencia. Art. 239 del C.P que instruyera la UFI Nº 16 de la ciudad de Tres Arroyos, provincia de Buenos Aires, Departamento Judicial Bahía Blanca, bajo el Nº de I.P.P. 02-01000973-16/00, a fin de solicitarle se publique por cinco 5 días en el Boletín Oficial, lo ordenado en la causa precitada y que dice: Arroyos, 26 de Diciembre de 2018. Atento el resultado negativo de las diligencias policiales efectuadas a fs.
160/162, en el respectivo domicilio del imputado, Maximiliano Gastón Galeano, D.N.I. N 29.028.855, de nacionalidad argentina, sin apodos, de 36 años de edad, de estado civil soltero, instruído, nacido el día 24 de noviembre de 1981, en la ciudad de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires, hijo de José Ubaldo f y de Nilda Etel Erramuspe f, de conformidad con lo normado por los arts. 129, 303, 304 y concs. del C.P.P., cíteselo por edictos para que en el término de 5 días comparezca a estar a derecho por ante este Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Ordénase su publicación por ante el Boletín Oficial y prensa local. En consecuencia, notifíquese a la Agencia Fiscal y Defensa oficial interviniente". Gabriel Giuliani. Juez Correccional.
ene. 3 v. ene. 9

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Necochea, en el marco de la investigación registrada bajo el N PP-11-00-004193-09/00, caratulada "Larluz, Néstor Horacio s/Defraudación por uso ilícito de tarjetas de compra, débito o crédito", notifica por este medio a LARLUZ, NESTOR HORACIO por el término de cinco días de acuerdo a lo prescripto en el art. 129 del CPP, la siguiente resolución: "Necochea, 19 de diciembre de 2018. Autos Y Vistos:
Y Considerando: Resuelvo: I Declarar la extinción de la acción penal por prescripción, respecto de Néstor Horacio Larluz, argentino, instruído, DNI 35590866, en orden al delito de Defraudación por el uso ilícito de tarjeta de débito robada, previsto y sancionado en el art. 173 inc. 15 del Código Penal, el cual se habría constatado el día 16/06/2009; y consecuentemente sobreseer al mencionado en los términos de lo previsto en el art. 323 inc. "1" del C.P.P., en razón de las consideraciones vertidas precedentemente art. 62 inc. 2 del C.P., arts. 321, 322, 323 inc. 1 del C.P.P.. II Remitir a conocimiento de la Sra. Fiscal General Departamental, a los fines que estime corresponder y en virtud de lo expuesto en el considerando segundo arts. 71 y 72 del C.P., art. 7 del C.P.P., art. 28 Ley 14442 III Asimismo, atento ignorarse el lugar de residencia de Nestor Horacio Larluz, y habiéndose agotado las medidas tendientes a averiguarlo, procédase a la publicación de edictos en el Boletín Oficial Digital durante cinco días a efectos de notificar la presente resolución, a cuyo fin líbrese la notificación electrónica correspondiente art. 129 del C.P.P.. Cumplido, certifíque el actuario la publicación
SECCIÓN JUDICIAL > página 5

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/01/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha09/01/2019

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones3380

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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