Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/01/2019 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 07 de enero de 2019

ordenada. IV Remitir la presente a la Fiscalía de intervención a los fines de su debida notificación, como así también a efectos de que se arbitre lo pertinente para dar la baja de la averiguación de paradero del causante, adjuntando debida constancia; conforme lo dispuesto en el considerando tercero art. 23 ss. y cc. del C.P.P.. V Regístrese.
Notifíquese. Comuníquese. Dra. Aida Lhez, Juez de Garantías. Ante mí: Diego M. Montero, Auxiliar Letrado. Necochea, a los 21 días del mes de diciembre de año 2018.
ene. 3 v. ene. 9
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a MARIANA NOEMI DE LA FUENTE en causa nro. 15728 seguida a Ardoain Matías Daniel por el delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal y Robo la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 21 de Diciembre de 2018 Resuelvo: i Ordenar la detención de Ardoain Matias Daniel apodo no posee, de nacionalidad Argentina, de estado civil no consta, albañil hijo de Anibal y Susana Paez titular del D.N.I. nro. 33518.495, domiciliado en calle Napoles 7909 de la localidad de Mar del Plata Provincia De Buenos Aires, por haber sido condenado por sentencia firme fs. 1/8 a la pena de ocho años en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal y robo, quien deberá ser inmediatamente puesto a disposición del Suscripto en carácter de penado, conforme a los motivos descriptos en los considerandos, debiéndose inmediatamente una vez procedida su detención, trasladar al causante a la Unidad penal 44 de Batán. Rigen los arts. 18, 31, 33, 75 inc. 22 C.N., 1, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 7 inc. 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 9 inc. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 16, 17 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 25, 151, 501 y cctes. del C.P.P. ley 11.922II. A los fines antes dispuestos líbrese orden autorizándose a su diligenciamiento al Sr. Comisario a cargo de la DDI Gral. Pueyrredón y/o personal que éste designe al efecto, dejándose constancia que la diligencia debe llevarse a cabo labrándose las actas respectivas conforme a las previsiones de los arts. 117, 118 y cctes. del C.P.P. ley 11.922. En caso de efectivizarse la detención dispuesta, deberá cumplirse con la notificación al mismo de lo resuelto en el presente auto, así como efectuar comunicaciones de ley.
Además, en caso de efectivizarse la detención dispuesta, deberá cumplirse con la notificación al mismo de lo resuelto en el presente auto, así como efectuar comunicación de ley notificando al Sr. Defensor Oficial, con domicilio constituído en calle Gascón 2099 de esta Ciudad de Mar del Plata, dentro de las 24 horas de efectivizada. Extiéndase a dichos fines la pertinente orden de detención. III Atento lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. en c.20.527 - Vázquez Walter M. s/, en cuanto que al Juzgado de Ejecución le compete el control de legalidad del cumplimiento de la condena impuesta a un penado en un caso concreto, tanto en su aspecto cuantitativos como cualitativos, mas no en la ejecución de las costas que se hubieran impuesto a la misma Arg. conf. 25 del CPP y 3 ley 12.256. " Hágase saber al Sr. Juez sentenciante que este Juzgado de Ejecución Penal no ejecutará las costas impuestas, quedando las mismas a cargo del organismo que dictó sentencia. IV Solicítese cuádruple juego de fichas dactiloscópicas.
V Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nº 246346/08, causa del Juzgado de Garantías 5 causa Nº 4178 del Tribunal Criminal Nº 3, Causa 40177 de la Sala II de Tribunal de Casación P .112.655 de la SCBA. VI
Comuníquese a la Unidad Penal que alojara al causante para que notifique al nombrado y tome debida nota de lo aquí dispuesto, en el correspondiente legajo que la Defensa del Mismo es ejercida por la Defensoría Oficial área de Ejecución con domicilio en calle Gascón 2099 de esta ciudad de Mar del Plata. VII Regístrese, ofíciese al Patronato de Liberados Provincial a fin de comunicar lo antes dispuesto y notifíquese. VIII Sin perjuicio de lo actuado hasta la fecha, ofíciese a la Jefatura de Policía Deptal. a efectos de insertarse en el orden del día la inmediata captura del causante Ardoain Matías Daniel. En idéntico sentido, ofíciese al Registro Nacional de Reincidencias, al Registro Único de Antecedentes Penales de la Provincia y a la División Inteligencia del Servicio Penitenciario Provincial, a fin de informar que interesa la detención del nombrado a estos estrados, autorizándose a personal de esa Dirección a efectuar tareas inherentes en pos de determinar su paradero y lograr la aprehensión del mismo. Arts. 501 y cctes. C.P.P. IX En razón de desconocerse el domicilio de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Oportunamente vuelvan los autos a despacho. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
ene. 3 v. ene. 9
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a ROBERTO OSVALDO YANIRI y MARIA SUSANA BERGAMIN en causa nro. 15626 seguida a DURAN VICTOR HUGO la Resolución que a continuación de transcribe:rn del Plata, 26 de Diciembre de 2018. -AUTOS Y
VISTOS: Atento el estado de los presentes autos, seguidos a DURAN VICTOR HUGO, toda vez que dos de las victimas de autos no han podido ser notificadas del proveído de Fs. 42/46, notifíquese a la mismo a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.-rn del Plata, 20 de Noviembre de 2018 -Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. CPP art. 497 y Res. 555/05 S.C.J.P.B.A., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: 1.- Anótese a Duran Victor Hugo como detenido a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal N 1 y en carácter de penado. En atención a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 3 de mayo de 2005, en la causa "Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ Hábeas Corpus", y por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en fecha 11 de mayo de 2005 en la causa P. 83.909, "Verbitsky, Horacio - representante del Centro de Estudios Legales y Sociales Hábeas Corpus. Rec. de Casación. Rec. Extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley",solicítese a las autoridades del establecimiento donde encuentra alojado el condenado se informe en el plazo de cinco días: las condiciones concretas en que cumple su detención características de la celda, cantidad de camas, condiciones de higiene, acceso a servicios sanitarios, etc.como asimismo informe respecto a su estado de salud, debiendo en lo futuro comunicarse inmediatamente toda modificación relvante de la situación oportunamente informada.-2.- Informe el señor Actuario el cómputo de pena practicado, el que se encuentra firme, y ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante, a fin que se tome debida nota del cómputo de pena aprobado en este proceso en el Legajo Personal del condenado.- 3.- Atento lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. en c.20.527 - Vázquez Walter M. s/ Hurto, en cuanto que al Juzgado de Ejecución le compete el control de legalidad del cumplimiento de la condena impuesta a un penado en un
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/01/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha07/01/2019

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones3396

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/08/2024

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