Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/12/2018 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 13 de diciembre de 2018

POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez del Juzgado en lo Correccional nro. 1 del Departamento Judicial Morón, en causa nro. 2.397 I.P.P. NRO. 10-00-049469-16, seguida a HECTOR DARIO ISAAK s/ Robo En Grado De Tentativa, del registro de esta Secretaría Única, Cítese y Emplácese al nombrado Isaak, -titular del D.N.I. nro.
40.851.363, de nacionalidad argentina, nacido el día 12 de agosto de 1.991 en la localidad de Isidro Casanova, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, soltero, hijo de Héctor Angel Isaaak f y de Edith Fabiana Cáceres V, changarín, con último domicilio en la calle Mariano Acosta nro. 7570 de la localidad de Villa Dorrego, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires-, mediante edicto a publicarse por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a regularizar su situación procesal dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Colón, esquina Almirante Brown, edificio penal, cuarto piso, sector "K" de la mencionada localidad, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenar su comparendo Art. 129 y 304 del C.P.P..-Como recaudo legal, se transcribe el auto que ordena el libramiento del presente: "Morón, 22 de noviembre 2.018.-Atento el contenido del informe que precede, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia, a Héctor Darío Isaak por el término de cinco 5 días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a regularizar su situación procesal, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenar su comparendo Art. 129 y 304
del C.P.P..-Fdo. Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional.-Secretaría, 22 de noviembre de 2.018. Carola Melconian. Auxiliar Letrada.
dic. 7 v. dic. 13
POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 15, Secretaría Única, ha dispuesto notificar la siguiente resolución: Mar del Plata, 12 de julio de 2018 Resuelvo: 1º Decretar la Apertura del Concurso Preventivo - Pequeñode RAIMUNDO
FABIÁN OLLERO DNI 20.065.577, con domicilio real denunciado en la calle Uruguay N 3822 de esta ciudad de Mar del Plata, todo ello en los términos del art. 288 y concordantes de la Ley 24.522. Hector Fabián Casas. Juez Civil y Comercial. y Mar del Plata, 1 de noviembre de 2018 Resuelvo: Hacer lugar a la reprogramación de fechas requerida por la concursada en los siguientes términos: 1 Fijar hasta el día 15 de febrero de 2019, como límite hasta el cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación al Síndico art. 14 Inc. 3º de la LCyQ. 2º Fijar hasta el día 03 de abril de 2019 en que el Síndico deberá presentar el Informe Individual art. 35 de la LCyQ 3º Fijar hasta el día 17 de mayo de 2019 en que el Síndico deberá presentar el Informe General art. 39 de la LCyQ. 4º Fijar el día 18 de noviembre de 2019 como fecha de vencimiento del período de exclusividad art. 43 de la LCyQ. 5º Fijar hasta el día 21
de octubre de 2019 para que el deudor presente la propuesta de acuerdo, bajo apercibimiento de ley art. 43 de la LCyQ.
6º Fijar el día 11 de noviembre de 2019 a las 10:00 hs., para la celebración de la audiencia Informativa, la que se llevará a cabo con la deudora y los acreedores que deseen concurrir arts. 14 inc. 10 y 45 LCyQ. Hector Fabián Casas. Juez Civil y Comercial. Síndico: CPN Estela Femenia, con domicilio en calle Rawson 2272 de la ciudad de Mar del Plata.
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs. y de 14:00 a 17:00 hs.
dic. 7 v. dic. 13
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 Del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta. Notifica a RIVAS BUBANS ANGÉLICA VANESA, para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-61477-12 nº interno 5124
seguida al nombrado en orden al delito de Usurpacion Propiedad, cuya resolución infra se transcribe field, 28 de noviembre de 2018. Y vistos: Esta causa Nº 07-00-61477-12 nº interno 5124 del registro de este Juzgado y Nº 2840/2014
del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Rivas Bubans Angélica Vanesa s/ Usurpacion Propiedad" y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de usurpación de propiedad presuntamente ocurrido el día 25 de octubre del año 2012 en Lanús, hecho del que fuera víctima la Sra. Roxana Alejandra Borau, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 7 de agosto de 2014, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial.-Que a fs. 133 de la presente causa se decretó la rebeldía de la imputada Rivas Angélica Vanesa. Que a fs. 134/135 la Sra. Defensora Oficial, Dra. Yanina Julia Invernizio solicitó la prescripción de la acción penal, planteo que fue reeditado por el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, Dr. Juan José Gonzalez a fs. 137/vta.Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/ Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205;
313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P.
62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan unicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67
incisos a y d del C.P. . Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 7 agosto de 2014 fs.
113, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 147/149 y 144/146, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Angelica Vanesa Rivas Bubans por el delito endilgado en estos obrados.Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Angelica Vanesa Rivas Bubans ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la rebeldía del
SECCIÓN JUDICIAL > página 8

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/12/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha13/12/2018

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones3377

Primera edición02/07/2010

Ultima edición03/07/2024

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