Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/11/2018 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 16 de noviembre de 2018

asegurarle a los afectados el contacto familiar con su grupo familiar, y tomándose en cuenta lo también resuelto por la Excma.
Cámara de Apelación y Garantías Deptal. Sala IIIa. en la causa 13.367, Dra. Cecilia Boeri S/Habeas Corpus colectivo correctivo en fecha 17/11/2008, en cuanto resolviera Disponer que en aquellos casos en los cuales penados alojados en la Unidad Penal 44 deban ser trasladados hacia la Unidad Penal 15 en razón de la situación en cuestión, las Jefaturas de ambas Unidades estén exentas de llevar a cabo el procedimiento fijado en el presente hábeas corpus, debiendo materializarlo en los términos previstos en los arts. 97 y 98 de Ley 12.256 dada la conflictiva situación de cupos existente en las Seccionales Policiales de la Provincia y la función de Alcaidía que cumple la mencionada Unidad Penal, requiérase a la Jefatura de la Unidad Penal 44 Batán se adopten las medidas pertinentes para procederse al traslado del interno a la Unidad Penal 15, Batán, o en su defecto, de no ser ello posible, se informe tal circunstancia a este Juzgado así como se requiera a estos estrados el aval correspondiente para su reubicación en otras dependencias carcelarias.-3.- Informe el señor Actuario el cómputo de pena practicado, el que se encuentra firme, y ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante, a fin que se tome debida nota del cómputo de pena aprobado en este proceso en el Legajo Personal del condenado.- 4.- Atento lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. en c.20.527 - Vázquez Walter M. S/Hurto, en cuanto que al Juzgado de Ejecución le compete el control de legalidad del cumplimiento de la condena impuesta a un penado en un caso concreto, tanto en su aspecto cuantitativos como cualitativos, mas no en la ejecución de las costas que se hubieran impuesto a la misma Arg. conf. 25 del CPP y 3 Ley 12.256.
Hágase saber al Sr. Juez sentenciante que este Juzgado de Ejecución Penal no ejecutará las costas impuestas, quedando las mismas a cargo del organismo que dictó sentencia.-5.- Solicítese cuádruple juego de fichas dactiloscópicas.-6.-Comuníquese al Patronato de Liberados la fecha a partir de la cual el condenado deberá comenzar la tarea de preegreso prevista en el art. 166
de la Ley 12.256.-7.-Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nº 14671-18, carpeta Nº 6 Deptal.- Causa 4708 ac. 4837 del TOC 2 Deptal., que asimismo comprende las IPP 08-00-23645-15 y su Ac. 08-00-23643 y 08-00-11920-15.
8.- Comuníquese a la Unidad Penal que aloja al causante para que tome debida nota en el correspondiente legajo que la Defensa del Mismo es ejercida por la Defensoría Oficial, área de ejecución, con domicilio constituido en calle Gascón 2099 de esta Ciudad de Mar del Plata.-9.- Ofíciese al ANSES Mar del Plata, a efectos de comunicarle a dicho organismo la sentencia dictada en autos así como el cómputo de pena practicado, todo ello a los fines que entienda pertinentes.- 10.- Líbrese oficio a la víctima Martín Fernando Christensen, domiciliado en calle Rivadavia 2850 4 E de Mar del Plata, Mónica Beatriz Maidana, domiciliada en calle Daglio 3434 de Mar del Plata y Ángel David Breciaroli y Celeste Breciaroli, domiciliados en calle Costa Azul 3149 de Mar del Plata, a fin de notificarlos que tienen derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Todo ello a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.-11.- Certifique el Actuario los antecedentes del condenado.-Oportunamente vuelvan los autos a despacho.- ñor Juez: Informo a V.S. que a fs. 56/58, se encuentra agregada la sentencia dictada el 13/07/2018 en este proceso, en la que se sanciona a Aguilera Alan Esteban a la Pena Única de tres 3 años y nueve 9 meses de prisión de Efectivo cumplimiento más Declaración de Reincidencia, comprensiva de la aquí dictada y la pena de tres años y siete meses de prisión de efectivo cumplimiento, dictada el 20/12/2017 por el Toc 2 en el marco de la causa 4837, por resultar penalmente responsable del delito de Robo, acaecido en la Ciudad de Mar del Plata el pasado 3 de julio de 2018, en perjuicio de Martín Fernando Christensen. Que de acuerdo al cómputo de pena practicado por el Juzgado de Origen, a fs. 55 vta., aprobado a fs. 56, la pena impuesta a Aguilera Alan Esteban, vence el día once de diciembre de dos mil diecinueve 11/12/2019.-Que el encartado sufrió los siguientes tiempos de detención: 1.- En el marco de la IPP 11920-15 causa 4837 y su Ac. 4708 del TOC 2 Deptal, detenido desde el 21/05/2015 al 22/05/2015, arrojando un total de dos días en detención. 2.- En el marco de la IPP 23643-15 Ac. 23645-15, detenido desde el 29/10/2015, hasta el 20/02/2018, fecha en la cual se le concede la libertad asistida en términos de Liberad Condicional, arrojando un total de dos años, tres meses y veintitrés días en detención.
3.- En el marco de la IPP 14671-18, detenido ininterrumpidamente desde el 3/07/2018. Que a criterio del suscripto, la pena impuesta debe computarse desde la fecha de la última detención 3/07/2018, deduciéndose el período consignado en el apartado 1y 2, dos años, tres meses y veinticinco días, la pena impuesta al encartado vencería el siete de diciembre de dos mil diecinueve, advirtiéndose que la actuaria del organismo de origen ha computado dos veces el período que va desde la última detención del encartado hasta la fecha en que confeccionó el cómputo.- Así también hago saber a V.S. que al habérsele declarado Reincidente no está habilitado para acceder a la libertad condicional art. 13 del C.P. al cumplir en detención dos terceras partes de su condena. Secretaría, 26 de septiembre de 2018. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
C.C. 205.776 / nov. 15 v. nov. 22
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore notifica a PEDRO FRANCISCO CHAMORRO en la I.P.P. N PP-07-03-011539-18/00 UFI
y J Nro. 2 Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: Monte Grande, 10 de septiembre de 2018. Autos y Vistos Considerando:Resuelvo: Sobreseer a Pedro Francisco Chamorro, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Portación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil por el cual fuera formalmente imputado Arts. 321, 322 y 323, inciso 3º del Código Procesal Penal Fdo.: Javier L. Maffucci Moore, Juez, ante mí: J. Andrés Miles, Auxiliar Letrado.
C.C. 205.826 / nov. 15 v. nov. 22
POR 2 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial número dos, Secretaría Única, de Bahía Blanca, en los autos caratulados:
Menichelli Alberto Diego c/Valentini Jorge Alberto y Otros S/Prescripción Adquisitiva Expte. 113028, cita y emplaza por el término de diez días a los herederos de los demandados JORGE ALBERTO VALENTINI e ISMAEL AVILÉS y a todos aquellos que se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del proceso, sito en la calle El Boyero entre Remedios de Escalada y Matheu del Partido de Bahía Blanca, nomenclatura catastral: Circ. II, Secc. B, Manz. 132 e, Parc. 5; Partida Inmobiliaria 87491, Barrio Enrique Julio, dominio inscripto en el Folio N 2961 del año 1950, a fin que contesten la demanda promovida en autos y comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de nombrárseles Defensor de Ausentes.
C.C. 205.829 / nov. 15 v. nov. 16

SECCIÓN JUDICIAL > página 137

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/11/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha16/11/2018

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones3381

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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