Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/11/2018 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Miércoles 7 de noviembre de 2018

prescripción en la presente Carpeta de Causa N 1800-12 en orden al delito de Robo Simple, en atención a lo dispuesto en los arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2, en rel. al 164 del C.P. y 323 inc. 1º del C.P.P. II.- Dejar sin efecto la inserción de paradero en relación al joven Orquera Omar Daniel, D.N.I. N 40.714.109, nacido en fecha 22 de octubre de 1994 en la ciudad de Ezeiza, partido de E. Echeverría, pcia. de Bs. As., hijo de Jaqueline Beatriz Acosta y de Omar Marcelino, con último domicilio conocido en calle Pinamar N 1415 de la localidad de Santa Clara Del Mar, dispuesta con fecha 06 de febrero de 2012 bajo Resolutorio N 08312, registro P: 2652579 en fecha 24/11/2012. A tales fines, líbrese oficio por ante el Ministerio Justicia Y Seguridad Provincia de Buenos Aires Dirección de Antecedentes Sección Capturas comunicando lo resuelto a fin de que disponga lo necesario para dar curso al pedido debiendo remitir las constancias de lo ordenado. III.- Ordénese la notificación de la presente resolución por edictos debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P..
Líbrese oficio de estilo. Dése de baja en el libro respectivo. Notifíquese al Sr. Defensor Oficial del Joven, a la Sra. Agente Fiscal del Joven en la forma de estilo. Devuélvase la I.P.P. a la Unidad Funcional del Joven Departamental con copia del presente a sus efectos. Fecho, archívese la causa sin más trámite. Regístrese. Fdo: Maria Fernanda Hachmann Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Seguidamente, transcribe el auto que ordena el presente: Dolores, 26 de octubre de 2018. Visto el estado de la presente Carpeta de Causa N 1800-12 caratulada Orquera Omar Daniel / Robo, y atento el tiempo transcurrido, ofíciese nuevamente a Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires requiriendo la publicación de la resolución de sobreseimiento de fecha 28 de marzo de 2.018 obrante a fs. 103/104 vta. a fin de notificar al joven Orquera Omar Daniel por edictos conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P.. Proveo por licencia de la Titular. Fdo: Emiliano Lazzari, Juez Subrogante.
C.C. 205.065 / nov. 7 v. nov. 13
POR 2 DÍAS - El Juzg. de 1º Inst. Civ. y Com. Nº 2, Sec. Única, del Depto. Jud. Mar del Plata hace saber que en los autos YANNANTUONI ROGELIO s/ concurso preventivo hoy s/ quiebra - N Causa: 94909, la sindicatura ha presentado en fecha 12-07- 2018 el Informe Final y Proyecto de Distribución de Fondos. Asimismo, se regularon honorarios de los profesionales intervinientes Art. 218 y 265 Inc. 4 de la LCyQ.
C.C. 205.066 / nov. 7 v. nov. 8
POR 1 DÍA - Por Disposición del Sr. Juez, Dr. Héctor Barbera, a cargo del Juzgado de Ejecución Penal N 1 Dtal Junín por disposición superior, Secretaría a mi cargo, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en la Causa N JI01-9520-2013 caratulada Puente Martín Miguel s/ incidente de libertad asistida, a los fines de hacerle saber que en fecha 19 del corriente mes y año desde esta instancia se le concedió la Libertad Asistida a PUENTES MIGUEL MARTÍN cuyo datos personales son: argentino, nacido el 3
de junio de 1985 en Junín, hijo de Leonardo Ezequiel Puente y de Liliana Mabel Pomponio, D.N.I. 31.919.197; venciendo la pena única de nueve años y sesis el 01/04/2019. Se transcribe seguidamente la parte pertinente de la resolución que concede el beneficio de mención: //nín, 19 de octubre de 2018. Visto: Considerando: Resuelvo: I.- Conceder a Puente Pomponio Martín Miguel -F. C. Nº 291.392- la Libertad Asistida, bajo las siguientes condiciones a las que deberá dar estricto cumplimiento bajo apercibimiento de revocación del beneficio aludido: 1 Residir en el domicilio sito en calle Chacabuco 680 de esta ciudad de Junín, no pudiendo modificarlo sin previa comunicación a esta sede y al Patronato de Liberados. 2 Incorporarse laboralmente a alguna de las propuestas ofrecidas para el presente. En caso de no darse tales posibilidades, deberá el Patronato de Liberados arbitrar los medios a los fines de la adopción por parte de Puente de trabajo u oficio y la realización de este objetivo creando las condiciones propicias para una correcta inserción laboral arts. 177, 178, 179 -texto según ley 14396- y 180 de la ley 12.256.
3 Abstenerse de relacionarse con la familia de la víctima, y de frecuentar personas y/o lugares y/o conductas que resulten inconvenientes para su adecuada reinserción social 4 No cometer nuevos delitos. 5 Abstenerse de la ingesta de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes 6 Realizar tratamiento psicológico en el Servicio de Salud Mental del Hospital público de su domicilio, en caso de resultar necesario, con la frecuencia que el profesional interviniente disponga y previa coordinación del Patronato del Liberado, quien deberá informar mensualmente sobre la evolución y cumplimiento; 7 Someterse al control de la Delegación Junín del Patronato del Liberado Bonaerense, donde deberá presentarse dentro de las 24 horas de efectivizada la libertad. II.- Dese inmediata intervención a la Delegación Junín del Patronato del Liberado, remitiéndose testimonio del presente decisorio y comunicándole todas aquellas circunstancias que prevé el art. 199 de la Ley 12.256. Requiérase la realización de un control mensual de las reglas antes impuestas, informando sobre las tareas desarrolladas hasta el vencimiento de la pena impuesta, la cual operará el día 1 de abril de 2019. Deberá hacer saber al liberado las consecuencias de su incumplimiento art. 56 Ley 24660 y que será dicha Delegación del Patronato del Liberado la que intervendrá en su supervisión art. 515 del CPP. III.- Notifíquese a las partes y al penado, quien recuperará la libertad desde la Unidad Penal Nº 16, previo los trámites administrativos pertinentes -art. 110 de la ley 12.256. A tal fin, líbrese oficio a dicha Unidad a los fines de notificar al Director de la misma lo resuelto y efectivizarse el instituto en cuestión, previa certificación de que no pesen sobre el encartado pedidos de captura ni detención vigentes, en cuyo caso no deberá efectivizarse el egreso del mismo de la institución, comunicándose inmediatamente lo sucedido a este Juzgado y al órgano judicial que requiriera su captura, así como labrarse las actas de estilo conf. art 198 ley 12256. IV.- Regístrese. Notifíquese. A tales fines, líbrese cédula y oficio electrónico. V.- Una vez firme la presente, cúmplase con la Ley Nacional N 22.117 y Provincial N 4.474 y atraíllese a su principal. Proveo por Disposición Superior. Fdo. Dr. Héctor Barbera, Juez.
C.C. 205.069
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 5 de Quilmes, Dra. Sandra Claudia Martucci, me dirijo a Ud. en causa Nº 3771, seguida a Mauricio Ezequiel Cejas S/ abuso de armas, a fin de peticionarle tenga a bien publicar la siguiente resolución que a continuación se transcribe su parte pertinente: dad de Quilmes, 28 de agosto de 2018.
Autos y Vistos: Y Considerando: Resuelvo: I.- Declarar extinguida la presente acción penal en la presente causa N
3771 respecto de MAURICIO EZEQUIEL CEJAS, de conformidad con lo dispuesto en el art. 76 ter, cuarto párrafo del C.P., II.Sobreseer total y definitivamente a Mauricio Ezequiel Cejas, titular del D.N.I N 43.460.265, nacido el día 23 de junio de 1996 en la localidad de Sarandí, del partido de Avellaneda, hijo de Carlos Alberto Cejas y de Sandra Patricia Escalante, con domicilio en calle Pasaje El Cedro N 3767 de Avellaneda, en orden al delito de abuso de armas, hecho que fuera imputado como ocurrido el día 05 de abril de 2016 en la localidad y partido de Florencio Varela arts. 322, 323 inc. 1 y 341 del C.P.P.. III.- Decomisar los efectos secuestrados en autos, consistente en una escopeta marca Mossberg, modelo 500, calibre 12/70, número de serie T638535, y vainas servidas y muestras dermotest, las cuales se encuentran reservadas en la Oficina de Efectos Deptal., bajo
SECCIÓN JUDICIAL > página 105

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/11/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha07/11/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3400

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/08/2024

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