Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/11/2018 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Miércoles 7 de noviembre de 2018

asimismo atento lo que surge de las notificaciones cursadas al domicilio del imputado ver fs. 9/14 y 19/25 las cuales han sido fallidas, siendo que el joven ya no residiría en la localidad de Madariaga publíquese la medida cautelar oportunamente dictada en el marco de los presentes actuados.- Notifíquese al Señor Defensor Oficial del joven y Sra. Agente Fiscal del joven. Devuélvase la I.P.P. A la unidad funcional del joven departamental con copia del presente a sus efectos.- fecho, archívese la causa sin más trámite. Regístrese. Fdo: Emiliano Lazzari. Juez del Juzgado subrogante. Asimismo se transcribe la resolución que dispuso oportunamente la medida cautelar: lores, 25 de septiembre del 2.018. Visto Y Considerando: I.- Que la Sra. Agente Fiscal del Joven remite la presente causa IPP N 03-00-0004169-18, solicitando se ordene medida cautelar tendiente a hacer cesar todo acto de perturbación y/o intimidación entre las partes en conflicto. II.- Que de lo actuado hasta el momento en las presentes causas, que fueran acumuladas por el MPF, se vislumbra prima facie y al menos con el grado de probabilidad que requiere la medida puesta bajo estudio, que nos encontramos frente a un conflicto entre personas que habrían mantenido una relación de pareja. Que surge de la denuncia penal de fs 17 y vta, se puede advertir la actitud desplegada por Dementrio Cristian al ingresar al domicilio de la víctima, y amenazándola con frases tales como Te Voy A Matar Puta De Mierda, mientras esgrimía un hierro y golpeando las cosas en el interior de la vivienda, haciendo que con esto se sienta intimidada y sienta temor por la actitud de la misma. Así las cosas y teniendo en cuenta la gravedad de los hechos denunciados, entiendo que deviene procedente la aplicación de una medida cautelar a efectos de salvaguardar la integridad física de la denunciate y sus grupos familiares. Ello, con el objeto de otorgarle protección en el desarrollo de la presente investigación, como así también, alejar el peligro ante la reiteración de hechos de similares características, resultando además la medida indispensable para asegurar la averiguación de la verdad y el desarrollo del procedimiento Conf. Art. 83 Inc. 6 del C.P.P.. IV.- Sin perjuicio de ello, y teniendo en especial consideración el incipiente estado de las denuncias, entiendo que dichas medidas se deberán imponer por el término de treinta días 30 a contar desde sus notificaciones, plazo en el cual el MPF deberá profundizar la presente pesquisa a los fines de evaluar la continuidad de la medidas impuestas, y para el caso de así entenderlo solicitar su continuidad. Por ello, Resuelvo: IDisponer como medida cautelar la prohibición de realizar actos de perturbación y/o intimidación, para con la joven Ayelen Montenegro, por parte del Joven Dementrio Cristian Samuel, titular del DNI 51.336.761 como así también la prohibición de mantener todo tipo de contacto por cualquier medio vía telefónica, mensajes telefónicos, mensajes por medio de terceros, etc, por el término de treinta días 30
a contar desde sus notificaciones, plazo en el cual el MPF deberá profundizar la presente pesquisa a los fines de evaluar la continuidad de la medidas impuestas, conf. Art. 83 Inc. 6 del C.P.P.. IILibrar oficios a la Comisaria de General Madariaga a fine que que se notifique a las partes lo resuelto en autos. Asimismo hágase saber el titular de dicha dependencia que deberá arbitrar lo medidos necesarios para controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, debiendo proveer a la partes de los elementos tecnológicos y/o de comunicación, que le permitan dar inmediato aviso en caso de que se incumpla con las mismas.
Remítase la presente causa a UFRPJ Departamental, los fines de que continúe su tramitación, sirviendo la presente de atenta nota de envío. Fdo: Emiliano Lazzari. Juez del Juzgado subrogante.
C.C. 204.836 / nov. 5 v. nov. 9
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4 Secretaría Única del Departamento Judicial de Azul, en los autos caratulados Burgois Javier Carlos y Otro/a c/ Mousist Olga Ester Y Otros s/ escrituración -Exp. Nº 59161, cita y emplaza a la demandada OLGA ESTER MOUSIST LC 6.168.478 y/o sus herederos para que en el plazo de diez 10 días, se presente en autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de proseguir las actuaciones sin su intervención y nombrar al Defensor Oficial para que lo represente art. 145, 146 y 147 del CPCC. Azul, octubre de 2018.
C.C. 204.939 / nov. 6 v. nov. 7
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 5, del Departamento Judicial de Gral. San Martín, sito en la Av. Ricardo Balbín N 1753 piso 6, de la localidad y partido de Gral. San Martín, provincia de Buenos Aires, en autos caratulados DArino Guillermo Enrique c/ sucesores y/o herederos de Rivero Oscar s/ prescripción adquisitiva vicenal/
usucapión Expediente N65551 Receptoría N SM-21084-2016, emplaza a los herederos de RIVERO OSCAR y/o a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble sito en la calle Fischetti Nº 4925, Unidad Funcional Nº 4, Matrícula 40957/4.
Nomenclatura catastral: Circunscripción IV Sección N, Manzana 3, Parcela 23, Subparcela 4, Polígono 00-04, de la Localidad de Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, para que en el término de diez 10 días, comparezcan a estos autos a tomar intervención que le corresponda y contestar demanda en autos, bajo apercibimiento de designársele a la Unidad de la Defensa Departamental que corresponda para que lo represente en el citado proceso. Gral. San Martín, de 2018.
C.C. 204.949 / nov. 6 v. nov. 7
POR 2 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 2 del Departamento Judicial Junín a cargo de la Dra. Daniela Ragazzini Secretaría de la Dra Paulina Giecco con sede en la calle Alvarez Rodriguez 81 de la ciudad de Junín provincia de Buenos Aires cita y emplaza por diez 10 días a herederos de GALLO DE JURIO MARÍA CRISTINA a fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos en autos Cimentar S.R.L. c/ Gallo De Jurio María Cristina s/ prescripción adquisitiva larga Expte Nro. JU-503-2017
en trámite ante dicho Juzgado y Secretaría bajo apercibimiento de designarse al Defensor Oficial para que los represente en el juicio art. 341 CPC. Junín, octubre de 2018. Fdo. Daniela K Ragazzini, Juez.
C.C. 204.950 / nov. 6 v. nov. 7
POR 2 DÍAS - El Dr. Federico Roson, Juez de Paz Letrado de Baradero - Subrogante, en autos Pujol Ricardo Néstor Y Otra c/ Saliva Héctor Luis s/ prescripción adquisitiva vicenal, Expte. nº 31220/18 que tramitan por ante el Juzgado de Paz Letrado de San Pedro, Secretaría Única a cargo del Dr. Facundo Vellón, cita a HECTOR LUIS SALIVA, y/o sus herederos y/o quién o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble que se intenta prescribir, sito en la calle E. Arnaldo Nº 930 de la ciudad de San Pedro, y cuyos datos, según plano 99-20-2017, son: Circ. I, Secc.-D, Manz-288, Parc.-11A, Partida Inmobiliaria Nº 099-099-20632, Matrícula 5063 del Registro del Ptdo. de San Pedro, ubicado dentro de la manzana delimitada por las calles E.
Arnaldo, Chivilcoy, H. Yrigoyen y Litoral, para que dentro del término de diez días comparezcan a autos a estar a derecho, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren se nombrará Defensor Oficial para que los represente. San Pedro, de 2018.
C.C. 205.015 / nov. 6 v. nov. 7

SECCIÓN JUDICIAL > página 103

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/11/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha07/11/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3400

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/08/2024

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