Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/09/2018 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 28 de septiembre de 2018

fs. 153/155. Las manifestaciones vertidas por los incusos en sus injuradas no conmueven el plexo cargoso andamiado a su respecto, teniendo en cuenta que nos encontramos ante supuestos de flagrancia y como tales necesitados de poca prueba dada su manifiesta evidencia conf. Bertolino, Pedro, Código Procesal Penal comentado, editorial Abeledo Perrot, comentario al art.
154. Por ser ello mi íntima, sincera y razonada convicción, voto por la afirmativa arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 45 C Penal; 1, 106, 209, 210, 366, 367, 371 inc. 2, 373 y 395/399 CPP. Tercera: Existen eximentes?
conf. art. 371 inc. 3 CPP. Dentro de las particularidades del proceso seleccionado por las partes -JUICIO ABREVIADOlas partes no han introducido la cuestión, no encontrándola tampoco el suscripto. Por ello, voto por la negativa, siendo ella mi sincera, íntima y razonada convicción conf. arts. 34 a contrario del Código Penal y 1, 106, 210, 371 inc. 3 y 373 del Código Procesal Penal. CUARTA: Se verifican atenuantes? conf. art. 371 inc. 4 CPP. Las partes no las han invocado, y de mi parte tampoco las hallo. Por ello, voto por la negativa siendo ella mi sincera, íntima y razonada convicción conf. arts. 40 y 41 del Código Penal;
1, 106, 209, 210, 371 inc. 4, 373 y 395/9 del Código Procesal Penal. QUINTA: Concurren agravantes? conf. art. 371 inc. 5
CPP. No han sido alegadas por las partes y, de mi parte, me veo impedido a hacerlo, por valla procesal. Por ello, VOTO por la negativa, siendo ella mi sincera, íntima y razonada convicción arts. 40 y 41 del Código Penal; 1, 106, 209, 210, 366, 371 inc. 5, 373 y 399 CPP. Atento al resultado obtenido en las cuestiones planteadas anteriormente, Resuelvo: I Dictar veredicto de Culpabilidad respecto de Bladimir Saval Soria tal su apellido materno cuyos datos filiatorios obran en autos en relación al hecho contra la salud pública IPP n 19-00-5230-17/00 objeto de juicio. II Dictar veredicto de culpabilidad respecto de Juan Waldier Torres Cifuentes tal su apellido materno cuyos datos filiatorios obran en autos en relación a los hechos contra la salud pública y contra la seguridad pública IPP n 19-00-5230-17/00 objeto de juicio. III Regístrese y pasen los autos para resolver. Sentencia En la Ciudad de Mercedes B, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, en la causa n 2811/00 sorteo 230/18
seguida a Torres Juan Waldier s/ Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de guerra y Soria Bladimir Saval s/ tenencia de estupefacientes con fines de comercialización fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor en Moreno con la intervención unipersonal de la Señora Jueza, Dra. Patricia V. Guerrieri y la asistencia de la Auxiliar Letrada, Dra. Gabriela E.
Sorriso, para dictar sentencia, conforme lo dispuesto en los arts. 375 y 399 CPP. Cuestiones Primera: Con relación a los hechos que han sido probados en el veredicto que antecede Cuál es la calificación legal de los mismos? art. 375, inc. 1 CPP. Entiendo que los hechos descriptos en el acápite pertinente del veredicto, deben ser subsumidos jurídicamente en los delitos de tenencia simple de estupefacientes compartida y portación de arma de guerra sin la debida autorización legal por el cual el imputado Juan Waldier Torres Cifuentes deberá responder como autor material penalmente responsable del hecho contra la seguridad pública y como coautor funcional penalmente responsable del hecho contra la salud pública arts. 45, 55 y 189 bis inc. 2 cuarto párrafo, CP; 14 primer párrafo de la Ley 23.737 y 4 del Decreto 395/75 reglamentario de la Ley 20.429. A su vez, el imputado Bladimir Saval Soria deberá responder en calidad de coautor funcional penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes compartida arts. 45 CP y 14 primer párrafo de la ley 23.737.Estas son las significaciones jurídicas que los sucesos merecen y, por ser ello mi íntima, sincera y razonada convicción, ASI LO VOTO arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 45, 55 y 189 bis inc. 2 cuarto párrafo CP; 14 primer párrafo de la Ley 23.737, 4 del Decreto 395/75
reglamentario de la ley 20.429; 106, 209, 210, 373, 375 inc. 1 y 395/399 CPP. SEGUNDA: Qué pronunciamiento corresponde dictar al respecto? art. 375, inc. 2, CPP. Conforme fuera resuelta la cuestión anterior y en atención a lo expuesto en los ítems pertinentes del desarrollo del veredicto, y las particularidades que rodean al instituto del juicio abreviado, corresponde condenar a: a Juan Waldier Torres Cifuentes a la pena, pactada por las partes, de tres años y seis meses de prisión que deberá cumplir en el establecimiento carcelario que el Poder Ejecutivo Provincial designe, previa deducción de la prisión preventiva sufrida, doscientos veinticinco pesos $ 225 de multa, accesorias legales y el pago solidariode las COSTAS del proceso, por resultar autor material penalmente responsable del hecho contra la seguridad pública y coautor funcional penalmente responsable del hecho contra la salud pública acreditados en la primera cuestión del veredicto y calificados precedentemente y; b Bladimir Saval Soria a la pena pactada por las partes de un año y dos meses de prisión que se da por compurgada con la prisión preventiva sufrida, doscientos veinticinco pesos $ 225 de multa y el pago solidariode las costas por resultar coautor funcional penalmente responsable del hecho contra la salud pública acreditado en la primera cuestión del veredicto y calificado precedentemente;
reenviando a la libertad dispuesta a fs. 164/165 vta. A su vez corresponde: a el decomiso, firme el presente pronunciamiento, de dos envoltorios de nylon conteniendo un gramo de clorhidrato de cocaína y de veinticuatro proyectiles incluido el material testigoincautados fs. 1/ 3, 65/68 y 141/145 de la IPP 19-00-5230-17/00 que habrá de concretarse a través del Ministerio Público Fiscal, disponiendo de los mismos por las vías y en las condiciones establecidas por la Suprema Corte de Justicia arts.
23 del Código Penal y 522 del CPP; b la remisión de fotocopia certificada de las partes pertinentes a la Unidad Funcional de Instrucción N 3 del Departamento Judicial Moreno Gral. Rodríguez, a fin de que se agoten las medidas tendientes a la determinación del origen y pertenencia de la pistola marca Bersa Thunder calibre.380 mm, serie 660566, ello en virtud de lo informado por el RENAR fs. 1/ 3, 64 y 65/68 de la IPP 19-00-5230-17/00; c restituir a los justiciables los teléfonos celulares y el dinero incautados, respectivamente, en su poder, conforme se encuentra detallado en el acta de fs. 1/ 3 de la citada IPP por intermedio del Ministerio Público Fiscal art. 523 primer párrafo CPP y d ordenar que, por Secretaría, se practique cómputo provisorio de pena respecto del imputado Torres Cifuentes, el que operará como definitivo en los términos del art. 500 CPP firme que quede el presente pronunciamiento. ASI LO VOTO por ser mi íntima, sincera y razonada convicción arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial; 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 55 y 189 bis inc. 2 cuarto párrafo, CP; 14 primer párrafo de la ley 23.737; 4
del decreto 395/75 reglamentario de la Ley 20.429 y 375 inc. 2 CPP. Que atento al resultado obtenido en las cuestiones tratadas precedentemente, dicto; Fallo: I Condenando a Juan Waldier Torres Cifuentes tal su apellido materno a la pena pactada por las partes de tres años y seis meses de prisión que deberá cumplir en el establecimiento carcelario que el Poder Ejecutivo Provincial designe, previa deducción de la prisión preventiva sufrida, doscientos veinticinco pesos $ 225 de multa, accesorias legales y el pago solidariode las costas del juicio, por resultar autor material penalmente responsable del delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal y coautor funcional penalmente responsable del delito de Tenencia Simple De Estupefacientes Compartida constatados el 18/3/17 en Moreno objeto de la IPP 19-00-5230-17/00 arts. 168 y 171
de la Constitución Provincial; 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 55 y 189 bis inc. 2 cuarto párrafo CP; 14 primer párrafo, de la Ley 23.737;
4 del Decreto 395/75 reglamentario de la Ley 20.429 y 106, 209, 210, 373, 375 y 395/399 del CPP. II.- Condenando a Bladimir Saval Soria tal su apellido materno a la pena de un año y dos meses de prisión que se da por compurgada con la prisión preventiva sufrida, doscientos veinticinco pesos $ 225 de multa y el pago solidariode las COSTAS del proceso, por resultar Coautor funcional penalmente responsable del delito de Tenencia Simple de Estupefacientes compartida constatados el 18/3/17 en Moreno objeto de la IPP 19-00-5230-17/00 arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial; 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41 y 45

SECCIÓN JUDICIAL > página 206

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/09/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha28/09/2018

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones3391

Primera edición02/07/2010

Ultima edición26/07/2024

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