Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/09/2018 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 14 de septiembre de 2018

imputado del domicilio fijado en autos, previo a resolver lo peticionado por el Sr. Fiscal de Juicio en la foja que antecede, intímese al antes nombrado a que comparezca a estar a derecho dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, ordenar su detención y revocar la excarcelación oportunamente otorgada. arts. 303 y 304 del C.P.P. Asimismo, córrase vista a la Defensa Oficial, a fin de que se expida respecto de lo solicitado por el Sr. Fiscal y que en el caso de ser posible aporte algún dato respecto del paradero actual de imputado, tomando conocimiento a su vez de la intimación cursada. Oficiase edictos con publicación en el Boletín Oficial.-art. 129 del CPP Fdo: Dra. Ma. Emma Prada. Juez. Secretaría, 04 de septiembre de 2018.
C.C. 9.867 / sep. 11 v. sep. 17
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra. Ma. Emma Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro, CP: B1642BXM, TE/FAX: 011 4575-4494/4492, correo electrónico juzcorr2-sibuenosaires.gov.ar, en causa Nº CP-5151-18 Sorteo Nº SI-1326-2018 e IPP Nro.1405-4475-17 caratulada Cejas Hector Adrian s/ amenazas calificada y desobediencia, en los términos del art. 129 del C.P.P. cita a HECTOR ADRIAN
CEJAS, DNI 34.237.830, soltero, empleado de 28 años de edad, nacido el día 27 de octubre de 1988 domiciliado en Roberto Payro 2631 de Virreyes, hijo de Nicanor Anselmo Cejas a los fines de que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde. Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica: Isidro, 3 de septiembre de 2018. En relación a la petición fiscal en cuanto se decrete la rebeldía del encartado por no hallarse en el domicilio de autos, previo a resolver lo peticionado, intímese a Hector Adrian Cejas a que comparezca a estar a derecho dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo arts. 303 y 304 del C.P.P. Asimismo, córrase vista a la Defensa Oficial, a fin de que se expida respecto de lo solicitado por la Sra. Fiscal y que en el caso de ser posible aporte algún dato respecto del paradero actual de imputado, tomando conocimiento a su vez de la intimación cursada. Oficiase edictos con publicación en el Boletín Oficial.-art. 129 del CPP-. Líbrese oficio al domicilio conocido del imputado, haciendo saber al Titular de la comisaría de San Fernando Cuarta que en el caso que el nombrado sea habido al momento de notificarse de la intimación, durante los días hábiles de despacho, deberá ser conducido COMPULSIVAMENTE ante este Juzgado a efectos de brindar las explicaciones del caso, previo a ser asistido técnicamente por su Defensa. Firmado Ma. Emma Prada, Juez.
C.C. 9.868 / sep. 11 v. sep. 17
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 14, Secretaría Única del Departamento Judicial de La Plata, edificio Tribunales hace saber por cinco días que con fecha 14 de agosto de 2018 1- Se decretó la Quiebra de ESEYCE S.R.L.
s/ Quiebra -Pequeñaexpte. n. 57.476, CUIT 3371160598/9, con domicilio social registrado en la calle 522 n 1.846 de la Ciudad de La Plata. 2º Intimar a la fallida para que dentro del plazo de veinticuatro horas, ponga a disposición del Juzgado todos sus bienes en el modo previsto en el artículo 88 inc. 3º de la citada ley, bajo apercibimiento de decretarse las medidas compulsivas del caso.
Asimismo, intímase a todos aquellos que tengan en su poder bienes o documentación del fallido para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de la última publicación edictal coloquen los mismos a disposición del juzgado o, en su caso, denuncien la ubicación e individualización de los bienes e instrumentos, todo ello, bajo apercibimiento de ley.- 2- Poner en conocimiento de los terceros la ineficacia de los pagos de cualquier naturaleza a la fallida conforme los términos del artículo 88 inc. 5º.-3- Hacer saber a los acreedores que deberán presentar al Sindico dentro del plazo que vencerá el día 15 de octubre de 2.018, sus pedidos de verificación de créditos, acompañados de los títulos correspondientes, lo que harán en el domicilio sito en la calle 137 Nº 374 de la Ciudad de La Plata de lunes a viernes en el horario de 14.00 a 17.30 hs previa cita 11-15-60056656 , se presentará el Informe Individual el día 28 de noviembre de 2.018 y el Informe General el día 14 de febrero de 2.019. Mariano Sebastián Fernandez. Secretario.
C.C. 9.908 / sep. 11 v. sep. 17
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Martín Miguel Rizzo, titular del Juzgado de Garantías nro. 8 del Departamento Judicial La Plata, con asiento en la ciudad de Cañuelas, en relación al incidente de eximición de prisión formado en el marco de la I.P.P. nro. 06-03-002410-18, en favor de LEONARDO SAMPALLIO, a fin de solicitarle tenga a bien disponer lo necesario para publicar por el término de cinco 5 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del Código Procesal Penal, los edictos que a continuación se transcriben: Cañuelas, 31 de agosto de 2018.- Atento al estado de las actuaciones que lucen precedentemente y a las declaraciones testimoniales presentadas por Personal de la Policía de Cañuelas, líbrese oficio en carácter de reiteratorio para Mohr y toda vez que el encausado Leonardo Sampallo no se encuentra habido, notifíquese al mismo del resolutorio obrante a fs. 10/11, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin ofíciese al Boletín Oficial Artículo 129 del Código Procesal Penal. Cumplido que sea, pase a despacho a fin de proveer lo que corresponda Fdo. Martín Miguel Rizzo, Juez de Garantías Cañuelas, 23 de julio de 2018. Autos, Vistos y Considerandos: Que a fs. 9 la Sra. Agente Fiscal, Dra. Norma Adriana Pippo, remite la presente en virtud de que la denunciante ha requerido se imponga una medida cautelar respecto del denunciado Sampallo.- Al respecto, cabe señalar que la presente tuvo su génesis en la denuncia formulada en la Comisaria Primera de Cañuelas, por Brenda Soledad Mohr mediante la cual pone de manifiesto que el día 29 de junio del corriente año en circunstancias que se encontraba en su domicilio junto a su pareja y unos vecinos, un sujeto al que conoce como Sampallo y que resulta ser vecino, comenzó a arrojar piedras a su vivienda. Que luego de ello la amenazo con prenderle fuego la casa y con que la iba a apuñalar con un elemento punzante que portaba en sus manos. Finalmente expone que este sujeto se trenzó en lucha con su pareja para huir hacia su domicilio al advertir que se acercaba personal policial. Que a fs.6 personal policial, tras compulsar los diferentes libros de la dependencia policial, aporta los datos del denunciado Sampallo. Así las cosas, desde ya adelanto haré lugar a lo solicitado disponiendo una medida provisoria respecto del imputado, ello sin perjuicio del estado incipiente por el que atraviesa la investigación y los resultados que devenguen con el avance de la misma. Clara es la letra del artículo 146 del Código de rito en cuanto dispone que el órgano judicial podrá ordenar a pedido de parte medidas de coerción, en caso de verificarse apariencia de responsabilidad del titular del derecho a afectar, verificación de peligro cierto de frustración de los fines del proceso, si no se adopta la medida, y proporcionalidad entre la medida y el objeto de tutela, condiciones que, a mi entender, se encuentran verificadas en la causa, por lo que deviene ajustado a derecho las medidas solicitadas en resguardo de la víctima a la luz de lo normado por el artículo 83 inciso 6to. del C.P.P. y la ley 12.569, las que a todo evento deberán perdurar por 60 días, claro está, sin perjuicio de volver sobre este punto avanzada que se halle la pesquisa a fines de expedirme con relación al cese de las medidas en cuestión.-En esta inteligencia, dadas las características del hecho denunciado y el estado incipiente por el que transita la investigación en la que no se han acopiado evidencias que resten verosimilitud al relato
SECCIÓN JUDICIAL > página 72

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/09/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha14/09/2018

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones3381

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30