Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/09/2018 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Miércoles 12 de septiembre de 2018

POR 5 DÍAS - La Señora Juez Titular del Juzgado de Garantías N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Laura Verónica Ninni, notifica a CLAUDIO ROBERTO FERNANDEZ, en causa N 07-00-077130-09/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías N 6 Departamental, la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 5 de junio de 2018. Por ello es que Resuelvo: I-Declarar Extinguida La Acción Penal en la presente causa seguida a Claudio Roberto Fernandez por el delito de desobediencia Artículo 239 del Código Penal. II-Sobreseer Totalmente a Claudio Roberto Fernandez en las presentes actuaciones, conforme lo establecido por el artículo 323 inciso primero del Código Procesal Penal Fdo. Laura Verónica Ninni, Juez de Garantías. Ante mí. Pablo Bravo, Secretario. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 22 de agosto de 2018. Atento lo informado a fojas 100, notíquese a Claudio Roberto Fernandez de la resolución de fojas 92/vta, mediante la publicación de edictos por el termino de cinco días, los que deberán ser librados al Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Laura Verónica Ninni, Juez de Grantia.
C.C. 9.799 / sep. 7 v. sep. 13
POR 5 DÍAS - La Señora Juez Titular de Juzgado de Garantías N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra.
Laura Verónica Ninni, notifica a MANUEL ALEJANDRO ACOSTA, en causa N 07-00-857116-08/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías N 6 Departamental, la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 23 de agosto de 2018. ..
Por ello Resuelvo: IDeclarar Extinguida la Acción Penal en la presente causa seguida a Manuel Alejandro Acosta y Beatriz Del Valle Juárez por el delito de encubrimiento Artículos 59 inciso tercero, 62 inciso segundo y 277 del Código Penal. II-Sobreseer Totalmente a Manuel Alejandro Acosta y a Beatriz Del Valle Juárez en las presentes actuaciones, conforme lo establecido por los artículos 323 inc. 1 del Código Procesal Penal Fdo : Laura V. Ninni, Juez de Garantías. Ante mí. Eduardo Olmedo, Auxiliar Letrado. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 30 de agosto de 2018. Atento lo informado a fojas 44, notifíquese a Manuel Alejandro Acosta y Beatriz Del Valle Juárez de la resolución de fojas 77/78, mediante la publicación de edictos por el termino de cinco días, los que deberán ser librados al Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Laura Verónica Ninni, Juez de Garantías.
C.C. 9.800 / sep. 7 v. sep. 13
POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Fernando A.
Bueno, por medio del presente, notifique por el término de cinco días, a VICTOR MACIEL CABALLERO BOGADO, artículo 129
del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 19704-1, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Calificado de la resolución que a continuación se transcribe: Bandfield, 13 de Octubre de 2017. Autos y vistos: Las presentes actuaciones que se registran en el sistema informático de esta Secretaría bajo causa Nº 19704-1, que se siguieran a Caballero Bogado Víctor Maciel, en orden al delito de Robo Calificado;
Y Considerando: Que durante el tiempo fijado por el Tribunal en el decisorio de fojas 71/73 el imputado ha reparado el daño en la medida ofrecida y no se ha informado por parte de la autoridad supervisora incumplimiento alguno de las obligaciones que le fueran impuestas.- Asimismo, traslado de por medio al Ministerio Público Fiscal, a fs. 108, luego de un pormenorizado estudio de la presente, ha podido determinar que el imputado Caballero, Víctor Maciel concurrió al CPA de Esteban Echeverría -conforme fs. 83/86-, asimismo efectuó las donaciones pertinentes y sus presentación ante el Patronato de Liberados, sumado a que -conforme fs. 103/106- se desprende que el mismo no registra antecedentes computables a la fecha, motivos por los cuales, a su modo de ver las cosas, se podrían dar por cumplidas las obligaciones que fueran impuestas oportunamente por ésta Sede. En consecuencia, siendo de aplicación la normativa del artículo 76 ter. Párrafo cuarto, del Código Penal, corresponderá en consecuencia extinguir la acción penal en estos actuados. Por ello, en mi carácter de Juez de Ejecución del Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora; Resuelvo: I.- Declarar Extinguida La Acción Penal que se siguiera a Víctor Maciel Caballero Bogado, en orden al delito de Robo Calificado, por el hecho que se denunciara como acaecido el día 05/04/2011 en la localidad de Lomas de Zamora, en perjuicio de Villanueva López, Juan Pedro.- Artículos 76 ter. y 59 del Código Penal. II.-Sobreseer a Víctor Maciel Caballero Bogado -de las demás condiciones personales obrantes en autos-, en el marco de los presentes actuados que se registran por Secretaría bajo la causa Nº 19704-1, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal Art. 341 del CPrP. Regístrese y notifíquese. Ejecutoria que sea, practíquense las comunicaciones de rigor, y posteriormente, archívese.
Fdo. Fernando A. Bueno, Juez.. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 22 de Mayo de 2018.
En atención a lo que surge de los informes precedentes, en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos y teniendo en cuenta el estado de los presentes obrados notifíquese de la resolución de fs. 109/vta a Victor Maciel Caballero Bogado de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días Fdo: Fernando A. Bueno, Juez.. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde Artículo 129 del Código Procesal Penal Secretaría, 4 de Septiembre de 2018. Mariela Mazzola. Secretaria.
C.C. 9.837 / sep. 10 v. sep.14
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Familia N 4 de La Plata notifica la siguiente resolución, dictada a fs. 178 de los autos: Langoni Emilio Iván y Otros S/Abrigo: La Plata, 24 de agosto de 2018.- Ante lo expuesto y requerido por la Sra. Asesora de Incapaces y estado de autos, dispónese la comparecencia de los Sres. DORA SILVIA FERNÁNDEZ y ANIBAL JOSÉ LANGONE, con la presencia de la Sra. Asesora de Incapaces, ante la Infrascripta, en la sede de este Juzgado de Familia N 4, sito en la calle 58
N 822 de esta ciudad, para el día 20 de septiembre de 2018 a las 10 horas, haciéndoseles saber a los citados que en caso de incomparecencia injustificada, se podrá declarar la situación de adoptabilidad de los niños Milagros Soledad Langone y Emilio Iván Langone, como así que en caso de no poseer recursos para contratar un abogado de la matrícula, les asiste el derecho de hacerse defender por el Defensor Oficial, a cuyo fín deberán comparecer ante la Defensoría General, sita en calle 14 N 824
e/48 y 49 de esta ciudad Art. 12 Ley 14.528.- Notifíqueseles mediante publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial, disponiéndose al efecto abreviar los plazos procesales a fin de concretar el interés superior del niño frente al curso del proceso Arts. 3 CDN, 34 Inc. 5 Apart. e, 145, 146, 147, 150/155 CPCC. Hágase saber que la publicación lo será sin costo alguno conforme lo prescripto por el art. 298 Inc. 5 del Código Fiscal.- Ofíciese. Confiérase vista al Ministerio Pupilar.- Fdo.: Dra. Silvia Andrea Mendilaharzo.- Juez.- El presente edicto deberá publicarse por tres días en el Boletín Oficial.- La Plata, 4 de septiembre de 2018. Marcelo Roberto Valdemoros. Consejero de Familia.
C.C. 9.838 / sep. 10 v. sep. 12

SECCIÓN JUDICIAL > página 80

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/09/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha12/09/2018

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones3382

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/07/2024

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