Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/09/2018 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Martes 11 de septiembre de 2018

de la provincia de Buenos Aires edicto por el termino de cinco días según lo normado en el Art. N 129 del C.P.P. a fin de dar por notificado a LUCAS DANIEL FERREYRA JEREZ y persona mayor responsable del mismo, cuyo último domicilio conocido fuera calle Espora Nº 1100 de la localidad de Dolores, provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su parte pertinente: Dolores, 11 de mayo de 2015 Autos y Vistos Considerandos Resuelvo: 1 Declarar al menor Lucas Daniel Ferreyra Jerez nacido el día 27 de septiembre de 1999, Argentino, con D.N.I. N 42.194.950, hijo de Jose Antonio Ferreyra Jerez y de Rosa Maria Diaz, con domicilio en Calle Espora Nº 1100 de la localidad de Dolores, no punible por edad, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Robo agravado por escalamiento en grado de tentativa en la presente causa N 03995-15, Caratulada Ferreyra Jerez, Lucas Daniel s/Robo Agravado por Escalameinto en Grado de TentativaArt.167 INC. 4 en relacion al Art 163 INC. 4 y 42 DEL C.P., de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal.- 2.- Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre.- 3.- Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de la presente causa, sin perjuicio de la facultad propia del Ministerio Público Fiscal de requerir por propia iniciativa y en forma directa al Servicio de Promoción y Protección de los Derechos del Niño su intervención ante la posible vulneración de derechos del menor encausado.- 4º Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven.- 5º Líbrese oficio a Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. - 6º Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal con copia de la presente resolución a sus efectos.- Fdo María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven, Departamento. Asimismo transcribo el auto que dispuso el presente. Dolores 3 septiembre de 2018. Atento al tiempo transcurrido y al estado de autos en el marco de la presente Carpeta de Causa N 3995-15, ofíciese a Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires requiriendo la publicación de la resolución N 305-15 de fecha 11 de mayo de 2015 a fin de notificar al menor Ferreyra Jerez Lucas Daniel con DNI 42.194.950 y Persona Mayor Responsable por edictos conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. por el término de 5 días. Fdo: Laura Ines Elias. Juez Subrogante del Juzgado de Garantías del Joven Departamental Dolores.
C.C. 201.123 / sep. 10 v. sep. 14
POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa N 4172-15, IPP N 03-00-003200-15 seguida a Garatti Angel Adrian por el delito de Robo Agravado por Efracción en Tetativa, de trámite por ante este Juzgado de Garantias del Joven N 1 Dptal. a cargo de la Dra. Maria Fernanda Hachmann, Secretaria unica, Juzgado sito en Calle Pellegrini N 19 de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el termino de cinco días a fin de notificar a GARATTI ANGEL ADRIAN DNI Nº 41.757.284
cuyo último domicilio conocido es en calle Neorquin nº 297 de Isidro Casanova La Matanza. A continuación, se transcribe la parte pertinente de la resolución a notificar: Dolores, 6 de octubre de 2016.- Autos Y Vistos: Para resolver en relación a la extinción de la acción en el marco de la presente Carpeta de Causa N 4172-15 y en relación a los jóvenes Garatti Angel Adrian y Villagra Santiago Emanuel, y Considerando: I Que con fecha 28 de septiembre de 2015, se resolvió suspender por el término de 1 año el presente proceso a prueba que se le sigue a los Jovenes Garatti y Villagra por el delito de delito robo agravado por efracción en grado de tentativa, que en dicha audiencia se le impuso a los encartados el cumplimiento de ciertas obligaciones, a saber: a. La realización de tareas comunitarias por el termino de 6 meses, a razón de 4 horas mensuales, en el ámbito del Hospital Municipal de Santa Teresita, debiendo efectuar 24 horas cada uno de ellos. b. Mantener el Domicilio fijado, en el caso de Villagra el de calle Diagonal B y 21 de Las Toninas y Garatti el de calle 48 nº 870 de Las Toninas, donde se cursarán todas las notificaciones que surjan del presente proceso, para cuyo caso y ante un eventual cambio de domicilio deberá notificarlo a este juzgado, c. El contralor quedará a cargo del Centro de Referencia, quien asimismo deberá efectuar el seguimiento en de todas las medidas. d Se fija como reparación económica el monto de $150 cada uno los cuales se depositarán a favor de la víctima Ligneli Liliana Mabel. II Que se verifica el cumplimiento de las obligaciones impuestas, tal como surge de los informes remitidos por el Centro de Referencia Región Dolores y obrantes a fs. 28, 33/40, 47, 52, 54, 56, 58, 60, 62/ 63, 65, 66, 68, 70, 84, 94/96, 98/102,111, 113/115, 117, 119/121, 123/129. Los encartados han cumplido con las tareas comunitarias impuestas oportunamente acreditándose un total de Villagra 24 horas y Garatti 24 horas cumplimentadas. Han efectuado el pago de la reparación económica en concepto del daño ocasionado tal como surge de la constancia comprobante de gasto emitido por el giro postal obrante a fs. 125. Asimismo los jóvenes durante el lapso de la Suspensión trabajaron en diversos rubros a saber:
Villagra: en la empresa de micros de larga distancia, como maletero en la terminal de ómnibus de Las Toninas, realizó changas como peón de albañil, también reanudo su escolarización, ha demostrado muy buen comportamiento y conforme lo referido por el operador del Centro se encuentra bien, ha sido un joven que supo aprovechar las herramientas brindadas por el Centro.
en relación a Garatti: trabajó en una panadería de Santa Teresita, también haciendo changas, practica deportes juega al futbol para el Club El núcleo de Santa Teresita, no cuenta con un grupo de pares conflictivo, y que ambos jóvenes han mantenido sus domicilios.- En consecuencia, habida cuenta y concurriendo los extremos previstos por el art. 76 bis y ter del Código Penal y 404 del C.P.P., habiendo los Jóvenes imputados dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas, Resuelvo: 1º Declarar extinguida la acción penal en el marco de la presente carpeta de causa correspondiente a la I.P.P. N
03-00-003200-15, debiendo sobreseer a Villagra Santiago Enanuel DNI nº 41.434.623, con domicilio en calle 26 nº 1091 de la localidad de Las Toninas y a Garatti Angel Adrian DNI nº 41.757.284 con domicilio en calle 48 nº 870 de Las Toninas por el delito de Robo agravado por efracción en grado de tentativa 2º Notifíquese al señor Agente Fiscal y al señor Defensor Oficial en su público despacho.- 3º Líbrese oficio a comisaría para notificar a los jóvenes y persona responsable.- 4º Oficiese al Centro de Referencia informándole el cese de su intervención.-Cumplimentadas que sean las notificaciones, Archívese la causa sin mas trámite.- Regístrese.- FDO María Fernanda Hachmann Juez de Garantías del Joven Departamental. Asimismo transcribe el despacho que dispuso el presente: Dolores, de septiembre de 2018.- Visto el estado de autos y atento el tiempo transcurrido, reitérese el oficio al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se proceda a publicar edictos por el término de 5 días, ello, con el objeto de notificar a Garatti Angel Adrian D.N.I. nº 41.757.284, la resolución de fecha 6/10/2016 conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P..- FDO: Laura Ines Elias, Juez de Garantías subrogante
C.C. 201.131 / sep. 10 v. sep. 14
POR 5 DÍAS - Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación Carpeta de Causa N 5065-16 IPP N 03-03-3154-16
autos caratulados Franco, Micaela s/Lesiones leves - Art.89 , de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1, del Departamento Judicial Dolores, a cargo de la Dra. Laura Ines Elias por licencia del titular, Secretaría única, a efectos de
SECCIÓN JUDICIAL > página 77

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/09/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha11/09/2018

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones3377

Primera edición02/07/2010

Ultima edición03/07/2024

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