Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/09/2018 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Jueves 6 de septiembre de 2018

08-00-020853-14 JG4, causa 4221 del Juzgado en lo Correccional 4 Deptal., y su acumulada IPP N 08-00-001296/15, causa N
4397 del Juzgado en lo Correccional nro. cuatro Departamental, sorteo nro. 582/15 de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías Departamental, causa 13679 de este Juzgado de Ejecución Penal 1.- 8.- Comuníquese a la Unidad Penal que aloja al causante para que tome debida nota en el correspondiente legajo que la Defensa del Mismo es ejercida por la Defensoría Oficial, área de ejecución, con domicilio constituído en calle Gascón 2099 de esta ciudad de Mar del Plata.-9.- Ofíciese al ANSES Mar del Plata, a efectos de comunicarle a dicho organismo la sentencia dictada en autos así como el cómputo de pena practicado, todo ello a los fines que entienda pertinentes.-10.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de las víctimas de los hechos por los que fuera condenado el causante, a saber: Roberto Ituren, Paula Ituren y Julieta Ituren, domiciliados en Jacinto Peralta Ramos 1630 de Mar del Plata, a fin de notificarlas que tienen derecho a ser informadas y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada.-11.- No contándose con los domicilios del resto de las víctimas involucradas, a saber, Luis Oscar Bandiera, en relación al hecho investigado en IPP 08-00-027640-14-01 del TOC 4; Inés Palacios, María Silvina Poratti, y Mariano A. C. Domini Djirdikian, todos ellos en relación a la IPP N 08-00-001296/15, causa N
4397 del Juzgado en lo Correccional nro. cuatro Departamental, y María Venancia Feu, damnificada en la IPP 08-00-020853-14, causa 4221 del Juzgado Correccional 4 Deptal., ofíciese al citado TOC 4 y Juzgado Correccional 4 requiriendo se aporten los mismos, a fin de cumplir la notificación antes indicada para con éstos.- 12.- Informe el Actuario los antecedentes del causante.Oportunamente vuelvan los autos a despacho.- ñor Juez: Informo a V.S. que a fs. 1/10, se encuentra agregada la sentencia dictada en este proceso, en la que se sanciona a Glok Brian Gonzalo a la pena única de cinco años, sanción que comprende: la pena de cuatro años de prisión impuesta en esta causa por el delito de robo doblemente agravado por haberse perpetrado en lugar poblado y en banda y con el uso de armas de fuego de aptitud para el disparo no acreditada, hecho ocurrido el día 25/11/2014 y la pena de un año y nueve meses en suspenso, que le fuera impuesta en causas 4397 y 4221 del Juzgado en lo Correccional n 4 Deptal en orden a los delitos de robo en grado de tentativa, robo y robo ocurridos el día 15/1/2015 y robo en grado de tentativa, hecho ocurrido el día 3/9/2014, todos ellos en concurso material entre sí .-Que de acuerdo al cómputo de pena practicado por el Juzgado de Origen, a fs. 20 vta., aprobado a fs. 21, la pena impuesta a Glok Brian Gonzalo, vence el día Veintitres de Junio de Dos Mil Veinte 23/6/2020..- Así también hago saber a V.S. que al no habérsele declarado reincidente está habilitado para acceder a la libertad condicional art. 13 del C.P. al cumplir en detención dos terceras partes de su condena, lo que opera el día 23/10/2018.- Que según se informa el causante cumplió los siguientes períodos de detención: a causa n 4.221
del Juzgado en lo Correccional n 4 Dptal. desde el 3/9/2014 al 8/9/2014: seis 6 días; b causa n 4.397 del Juzgado en lo Correccional n 4 Dptal. desde el 15/01/2015 al 23/01/2015: nueve 9 días; c En las presentes actuaciones se encuentra ininterrumpidamente detenido desde el 9/7/2015, produciéndose su detención en el marco de un registro domiciliario ordenado en la investigación iniciada en relación al hecho. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.- del plata 29 de agosto de 2018 2.- Desconociéndose el actual domicilio de Roberto Ituren, Paula Ituren y Julieta Ituren, víctimas de autos, notifíquese a los mismo a tenor de lo normado por el art. 129 CPP mediante la publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial.- Fdo: Ricardo G. Perdichizzi, Juez.
C.C. 200.864 / sep. 3 v. sep. 7
POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa N 5051-16 en IPP N 03-004393- 16 Adam Diego s/ Amenazas y Lesiones Leves de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Dptal. a cargo de la Dra. Laura Ines Elias, sito en Calle Pellegrini N 19 de esta localidad, Secretaría Única de la Dra. Agustina Franco, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. a fin de notificar al joven ADAMI DIEGO con DNI N 43.660.398 y persona mayor responsable por edictos, cuyo último domicilio conocido era Calle Paseo 113 bis e/ avenida 13 y 14 de Villa Gesell. Asimismo, solicito que una vez cumplimentada la publicación tenga a bien remitir copia certificada de la misma ad probationen. A continuación, se transcribe la resolución a notificar: Dolores, 11
de noviembre de 2016. Autos y vistos: Por recibida la presente I.P.P. N 03-00-4393-16 proveniente de la U.F.R.P.J. N 2 y conforme lo solicitado por la Sra. Agente Fiscal Mónica Ferre 34/vta sin foliar de la investigación de marras; Y Considerando: I.Que se encuentra agregado en la I.P.P. a fs. 03 copia del D.N.I. de Diego Adam, desprendiéndose del mismo que el nombrado es nacido el día 18 de octubre de 2001, siendo el joven menor de 18 años al momento del hecho, quedando así acreditada la competencia de este Juzgado. II.- Que de los antecedentes obrantes en la I.P.P. que se ha tenido a la vista surge que a fs. 34/
vta sin foliar la Sra. Agente Fiscal interviniente solicita a este juez garante, dicte el sobreseimiento del joven Adam Diego, por el hecho que presuntamente habría sido cometido por el nombrada precedentemente, en fecha 12 de agosto de 2016, en la ciudad de Villa Gesell y que la representante del Ministerio Publico Fiscal calificara como Amenazas y Lesiones Leves arts.
89 y 149 bis del C.P., ello en virtud de los arts. 1º de la ley 22.278, y art. 323 inc. 5º del C.P.P. III.- Se deja constancia que este Magistrado no se detendrá a analizar la acreditación de la materialidad ilícita, como así tampoco la responsabilidad del joven Diego Adam en el hecho investigado, por cuanto le normativa vigente en el fuero así lo establece, limitando la actuación del juez de Garantías, ello es así, puesto que indefectiblemente llegaremos a la imposibilidad de reprochar al menor Adam, su supuesto accionar, que el Ministerio Público Fiscal atribuye, por cuanto no alcanzó el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad. Así lo establece el art. 1 de la ley 22.278, dispone: No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación. Continúa el artículo antes citado si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre. En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable. Termina disponiendo la normativa que: Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador. Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a proceso penal. Cabe mencionar que en esta instancia se prescinde del análisis del art. 323 del C.P.P. tal lo prescribe el art.

SECCIÓN JUDICIAL > página 109

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/09/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha06/09/2018

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones3380

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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