Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/09/2018 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Miercoles 5 de septiembre de 2018

que aún no han cumplido los 16 años. En ese contexto, una interpretación progresiva del art. 1 de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el Juez dispondrá definitivamente el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos art. 63 2º párrafo de la ley 13.634. Corresponderá al Juez entonces, ante el caso concreto, dar intervención al sistema de Protección de Derechos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y/o Municipal y ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso penal. POR ELLO, y de conformidad con lo que disponen los arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la ley 13.298; arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05;
arts. 1 a 7, y 63 de la ley 13.634; Arts. 321 y 326 del C.P. Penal; Art. 1 de la ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 inc,.3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional. - Decreto N 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo: I.- Declarar al menor Adam, D.N.I. N 43.660.398, argentino, de 15 años de edad, instruido, de estado civil soltero, nacido en fecha 18 octubre de 2001, domiciliado en calle Paseo 113 bis e/ Avda. 13 y 14 de la localidad de Villa Gesell, hijo de Mariana Natalia Adam, no punible por mediar causal de inimputablidad, y en consecuencia sobreseerlo definitivamente en virtud del delito de: Lesiones Leves y Amenazas arts. 89 y 149 bis del C.P. en la presente Carpeta de Causa N 5051-16, I.P.P. N 03-00-4393-16/00 de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. II.- Respecto a lo solicitado por la Sra. Agente Fiscal actuante en el Punto 2. del requerimiento obrante a fs. 34/vta. sin foliar de la I.P.P., y atento que la Representante del Ministerio Público Fiscal oportunamente ha ordenado la intervención del SLPPD de Villa Gesell, conforme emerge de lo resuelto a fs. 16 y vta. en el Punto II, por lo que no corresponde reiterar dicha orden. III.- Notifíquese a la Señora Agente Fiscal, a la Señora Defensora Oficial del Joven y a la Sra. Asesora de Incapaces intervinientes en la forma de estilo y al menor y persona mayor responsable mediante oficio. IV.- Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. V.- Devuélvase la I.P.P. a la Fiscalía del Joven interviniente a sus efectos. - . Fdo: María Fernanda Hachmann. juez de garantías del Joven.
C.C. 200.868 / sep. 3 v. sep. 7
POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa N 5760-17 I.P.P. N 03-00-2897-17/00, seguida a Basualdo Yanella Soledad por el delito de Falsa Denuncia de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Dptal. a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, por licencia de la Titular, sito en Calle Pellegrini N 19 de esta localidad, Secretaría Única, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días conforme lo normado en el Art. 129
del C.P.P. a fin de notificar a la joven BASUALDO YANELLA SOLEDAD, D.N.I. N 43.798.273, y persona mayor responsable por edictos, cuyo último domicilio conocido en calle Martín Fierro N 330 de la localidad de Ayacucho. Solicito que una vez cumplimentada la publicación tenga a bien remitir copia certificada de la misma ad probationen. A continuación, se transcribe la resolución a notificar: Dolores, 26 de octubre de 2017. Autos y vistos: Y considerando: Resuelvo: I.- Declarar a la menor Basualdo Yanella Soledad D.N.I. N 43.798.273, nacida el día 21 de mayo de 2000, con domicilio en la Calle 09 de Julio N 251
de la localidad de Dolores, no punible por mediar causal de inimputabilidad, y en consecuencia sobreseerla definitivamente, en virtud del delito de: Falsa Denuncia art. 245 del C.P., en la presente Causa N 5760-17 I.P.P. N 03-00-002897-17/00, de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. II.- Encontrándose la menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de la presente causa. III.- Notifíquese a la Señora Defensora Oficial del Joven y Sra.
Agente Fiscal del Joven en sus públicos despachos. Líbrese oficio a Comisaria de Dolores para notificar a la menor y persona mayor responsable. IV.- Devuélvase la I.P.P. a la Unidad Funcional del Joven Departamental con copia del presente a sus efectos. V.- Fecho, archívese la causa sin más trámite. VI.- Regístrese. Fdo: María Fernanda Hachmann Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Asimismo, seguidamente se transcribe el auto que ordena el presente: Dolores, 24 de agosto de 2018. Visto el estado de la presente Carpeta de Causa N 5760-17 caratulada Basualdo Yanella Soledad S/ Falsa Denuncia, y atento el tiempo transcurrido, ofíciese nuevamente a Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires requiriendo la publicación de la resolución del sobreseimiento dictado en de fecha 26 de octubre de 2.017 a fin de notificar a la joven Yanella Soledad Basualdo edictos conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P.. Proveo por licencia de la Titular. - Fdo: Laura Inés Elias. Juez de Garantías Subrogante..
C.C. 200.870 / sep. 3 v. sep. 7
POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa N 5214-17 autos caratulados Barone, Juan José s/Encubrimiento - Art.277
Inc.1º, de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, a efecto de solicitarle se sirva publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires edicto por el termino de cinco días según lo normado en el Art. N 129 del C.P.P. a fin de dar por notificado a JUAN JOSÉ BARONE, D.N.I. N 43.318.798, cuyo último domicilio conocido fuera calle Av. 1 N 1363 de la localidad de General Belgrano, provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su parte pertinente: Dolores 20 de enero de 2017. Autos y Vistos Y
Considerando Resuelvo: 1. - Declarar al menor, Juan José Barone, que acredita identidad con D.N.I. Nº 43.318.798, nacido el día 23 de enero de 2001, en Buenos Aires, con domicilio en calle Av. 1 N 1363 de la localidad de General Belgrano, no punible por mediar causal de inimputabilidad y, en consecuencia sobreseerlo definitivamente en virtud del delito de: Encubrimiento simple la presente causa N 5214-17 , I.P.P. PP-03-00-004291-16/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal.-2.- Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la ley 13.298
y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de la presente causa.3º Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven.-4º Líbrese oficio a Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite.
-5º Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos. - Fdo: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Asimismo, transcribo el auto que dispuso el presente Dolores, 23 de agosto de 2018 .Visto el estado de la presente carpeta de causa N 5214-17 caratulada Barone Juan José s/ Encubrimiento y atento el tiempo transcurrido, ofíciese nuevamente a Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires requiriendo la publicación de la resolución de sobreseimiento de fecha 20 de enero de 2017 a fin de notificar al menor Barone Juan José y persona mayor responsable por
SECCIÓN JUDICIAL > página 96

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/09/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha05/09/2018

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones3388

Primera edición02/07/2010

Ultima edición23/07/2024

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