Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/09/2018 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Miercoles 5 de septiembre de 2018

Carrizo, Miguel Ángel, domiciliado en calle 17 N 1975 de Santa Teresita. no punible por mediar causal de inimputablidad, y, en consecuencia sobreseerlo definitivamente en virtud del delito de: Daño la presente causa N 5809-17, I.P.P. N PP-03-00004405-17/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal.-2 Declarar al menor Jorge, Luciano Jesús -D.N.I. N 43.469.952, nacido el día 26 de junio de 2001, hijo de Berta Haydee Jaurena y Hugo Adolfo Jorge con domicilio en calle 37 N 478 de Santa Teresita no punible por mediar causal de inimputablidad, y, en consecuencia Sobreseerlo Definitivamente en virtud del delito de: Daño la presente causa N
5809-17, I.P.P. N PP-03-00-004405-17/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal.-3 Declarar al menor Muñoz, Lucio Jesús - D.N.I. N 44.045.219, nacido el día 20 de febrero de 2002, hijo de Hidalgo Natalia Soledad, con domiclio en calle 14 N 5385 de Santa Teresita. No punible por mediar causal de inimputablidad, y, en consecuencia sobreseerlo definitivamente en virtud del delito de: Daño la presente causa N 5809-17, I.P.P. N PP-03-00-004405-17/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal.-4 Declarar al menor Zalazar, Tobías Nicolás -D.N.I. N 45.740.927
nacido el día 10 de abril de 2002, hijo de Romina Corpus, domiciliado en calle 6 N 767 de Santa Teresita no punible por mediar causal de inimputablidad, y, en consecuencia sobreseerlo definitivamente en virtud del delito de: Daño la presente causa N
5809-17, I.P.P. N PP-03-00-004405-17/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal.- 5.- Encontrándose los menores ante una eventual situación de vulneración de derechos y de conformidad con lo expresamente normado por el Art. 3 de la Ley N 13.298, Art. 7 de la Ley N26.061 y Decreto Reglamentario 415 /06, siendo los principios rectores del proceso penal la protección integral de los derechos del niño, reintegración a la familia y a la comunidad, mínima intervención y que el niño asuma una actitud constructiva y responsable ante la sociedad, adquiriendo respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, entre otros, corresponde y así resuelvo, dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley N 13.298, todo ello a la luz del interés Superior del niño, principio que forma parte del bloque constitucional Art. 3, apartado 1 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional, ante la posible vulneración de derechos que pudieran sufrir :
Claudio Miguel Carrizo, Luciano Jesús Jorge, Lucio Jesús Muñoz y Tobías Nicolás Zalazar.- 6.- Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven.- 7.- Líbrese oficio a Comisaría para notificar a los menores y persona mayor responsable. Ofíciese al Servicio Zonal de la Costa. Regístrese. 8.- Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos.- Fecho, archívese la causa sin más trámite.- Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Asimismo, transcribo el auto que dispuso el presente: lores, 29 de Agosto de 2018.- VISTO el estado de la presente carpeta de causa N 5809-17
caratulada Carrizo Claudio Miguel; Jorge Luciano Jesús; Muñoz, Lucia Jesús; Zalazzar, Tobías Nicolás s/ Daño y atento el tiempo transcurrido , ofíciese a Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires requiriendo la publicación de la resolución de sobreseimiento de fecha 10 de noviembre de 2017 a fin de notificar a los jóvenes y persona mayor responsable por edictos conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura I. Elías, Juez subrogante del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores.
C.C. 200.855 / sep. 3 v. sep. 7
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a ROBERTO ITUREN, PAULA ITUREN y JULIETA ITUREN con último domicilio en calle Av. Jacinto Peralta Ramos 1630 de Mar del Plata en causa nro. 15430 seguida a Glok Brian Gonzalo por el delito de Robo Calificado la Resolución que a continuación de transcribe del Plata, 25 de Abril de 2018. -Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. CPP art. 497 y Res. 555/05 S.C.J.P.B.A., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: 1.- Anótese a Glok Brian Gonzalo como detenido a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal N 1 y en carácter de penado, a disposición conjunta con el toc 4 deptal. en IPP 08-00-000487-15 JG4, causa 1377 de ese tribunal.- En atención a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 3 de mayo de 2005, en la causa Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/
Hábeas Corpus, y por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en fecha 11 de mayo de 2005 en la causa P. 83.909, Verbitsky, Horacio - representante del Centro de Estudios Legales y Sociales - Hábeas Corpus. Rec. de Casación. Rec. Extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley, solicítese a las autoridades del establecimiento donde encuentra alojado el condenado se informe en el plazo de cinco días: las condiciones concretas en que cumple su detención características de la celda, cantidad de camas, condiciones de higiene, acceso a servicios sanitarios, etc.como asimismo informe respecto a su estado de salud, debiendo en lo futuro comunicarse inmediatamente toda modificación relvante de la situación oportunamente informada.- 2.- Informe el señor Actuario el cómputo de pena practicado, el que se encuentra firme, y ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante, a fin que se tome debida nota del cómputo de pena aprobado en este proceso en el Legajo Personal del condenado.- 3.- Atento lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. en c.20.527 - Vázquez Walter M. s/ Hurto, en cuanto que al Juzgado de Ejecución le compete el control de legalidad del cumplimiento de la condena impuesta a un penado en un caso concreto, tanto en su aspecto cuantitativos como cualitativos, mas no en la ejecución de las costas que se hubieran impuesto a la misma Arg. conf. 25 del CPP y 3 ley 12.256. , hágase saber al Sr. Juez sentenciante que este Juzgado de Ejecución Penal no ejecutará las costas impuestas, quedando las mismas a cargo del organismo que dictó sentencia.- 4.- Solicítese cuádruple juego de fichas dactiloscópicas.- 5.- Sin perjuicio que se ha dispuesto el decomiso del revólver secuestrado, continua su trámite por el coencausado Glock José Alberto, por lo que por el momento no podrá realizarse el mismo.-6.- Comuníquese al Patronato de Liberados la fecha a partir de la cual el condenado deberá comenzar la tarea de preegreso prevista en el art. 166 de la Ley 12.256.-7.- Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP N 08-00-027640-14-01, carpeta del Juzgado de Garantías N 4, y causa N 1289 del Tribunal en lo Criminal n 4, causas 82532 y 82533 de la Sala Cuarta del Tribunal de Casación. Bonaerense, pena comprensiva de la impuesta en IPP
08-00-020853-14 JG4, causa 4221 del Juzgado en lo Correccional 4 Deptal., y su acumulada IPP N 08-00-001296/15, causa N
4397 del Juzgado en lo Correccional nro. cuatro Departamental, sorteo nro. 582/15 de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías Departamental, causa 13679 de este Juzgado de Ejecución Penal 1.- 8.- Comuníquese a la Unidad Penal que aloja al causante para que tome debida nota en el correspondiente legajo que la Defensa del Mismo es ejercida por la Defensoría Oficial, área de ejecución, con domicilio constituído en calle Gascón 2099 de esta ciudad de Mar del Plata.-9.- Ofíciese al ANSES Mar del Plata, a efectos de comunicarle a dicho organismo la sentencia dictada en autos así como el cómputo de pena practicado, todo ello a los fines que entienda pertinentes.-10.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de las víctimas de los hechos por los que fuera condenado el causante, a saber: Roberto Ituren, Paula Ituren y Julieta Ituren, domiciliados en Jacinto Peralta Ramos 1630 de Mar del Plata, a fin de notificarlas que tienen derecho a ser informadas y a expresar su opinión y todo
SECCIÓN JUDICIAL > página 94

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/09/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha05/09/2018

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones3388

Primera edición02/07/2010

Ultima edición23/07/2024

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