Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/08/2018 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 31 de agosto de 2018

POR 5 DÍAS - Por disposición del Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Morón, Dr. Lucas Varangot, en el marco de la causa correccional N 2.595 seguida a ÁNGEL GABRIEL MOLINA por el delito de Lesiones Leves, del registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese, por el términos de cinco 5 días, a Ángel Gabriel Molina, de nacionalidad argentino, de estado civil soltero, hijo de Ángel Enrique y Ana Elizabeth Molina, titular del D.N.l. N 34.338.959, con último domicilio conocido en la calle Jufré N 1.742 o 1772/1774 de la localidad de Libertad, partido de Merlo, provincia de Buenos Aires, a fin que en el plazo de diez 10 días, comparezca a regularizar su situación procesal en este Juzgado, sito en la calle Colón N 151, esquina Almirante Brown, cuarto piso, sección a de la localidad y partido de Morón, bajo apercibimiento de ser Declarado Rebelde y ordenar su detención artículos 129,303 y 304 del C.P.P..- Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente edicto: Morón, 1 de agosto de 2018.- I.- - II.- Habida cuenta lo que surge de los distintos informes glosados a la causa vid fs. 108, 113 y 117 y toda vez que el causante no fue habido en el domicilio denunciado, desconociéndose su paradero actual, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Ángel Gabriel Molina, por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a esta Magistratura a regularizar su situación procesal dentro de los diez 10 días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser Declarado Rebelde y ordenar su detención arts.
129. 303 y 304 del C.P.P.. Firmado: Lucas Varangot, Juez. Secretaria, 1 de agosto de 2018. Laura Vanesa Sáez, Secretaria.
C.C. 9.155 / ago. 27 v. ago. 31
POR 5 DÍAS - Arts 88 y 89 Ley 24522. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 4, a cargo de la señora Juez Dra. Gladys Mabel Cardoni, Secretaría a cargo de la Dra. Marcela Alejandra Roth, sito en Avda. 13 e/ 47 y 48 de La Plata, del Departamento Judicial La Plata, comunica que en autos Barreto Fiorella Barbara s/ Quiebra Pequeña - Expte. N LP-17572-2018, con fecha 27 de Marzo de 2018, se ha Declarado la Quiebra de la Sra. BARRETO FIORELLA BARBARA con DNI 31.118.170, con domicilio en la calle 32 Nro 1973 e/ 134 y 135 depto 2 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, dictándose las siguientes medidas: La Plata, 27 de Marzo de 2018. Autos y Vistos:Resuelvo: 1º Declarar la quiebra de Barreto Fiorella Barbara D.N.I. Nº 31.118.170, con domicilio real en calle 32 Nro 1973 e/ 134 y 135 depto 2 de La Plata, Provincia de Buenos Aires art. 88 inc. 1º de la Ley 24.522. 2º Decretar la inhibición general de bienes de la fallida, librándose oficios al Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor; y la anotación de la sentencia en el Registro de Juicios Universales. Ofíciese en la forma de estilo Inc. 2º Art. citado. 3º Ordenar a la fallida y a los terceros que tengan bienes propiedad de aquél, los entreguen al Síndico Inc. 3º Art. citado. 4º Prohibir todo pago o entrega de bienes a la fallida, bajo apercibimiento de declararlos absolutamente ineficaces Inc. 5º art. citado. 6º Ordenar que se intercepte la correspondencia de la fallida, la que se entregará al Síndico; a tal fin ofíciese al Correo Argentino S.A.
y empresas privadas que presten dicho servicio Inc. 6º art. citado. 7º Prohibir a la fallida la salida del país, a tal fin comuníquese mediante oficio al Ministerio del Interior de la Nación, con cargo de hacer saber a la Policía Federal Argentina, Dirección Nacional de Migraciones, Gendarmería Nacional y Prefectura Nacional Marítima Arts. 88 inc. 8º y 103 de la Ley 24.522. 8º Disponer el libramiento de los oficios de estilo a los Sres. Jueces que correspondan para que, por intermedio de la Receptoría General de Expedientes, procedan a radicar ante este Juzgado, todos los juicios de contenido patrimonial que se sigan contra la fallida, con las excepciones mencionadas en el Art. 132 de la Ley 24.522 modif. Ley 26086. 9º En virtud de revestir el Síndico carácter de funcionario del concurso art. 251 de la ley 24.522, deberá realizar el inventario de los bienes generales del fallido conjuntamente con el Oficial de Justicia que corresponda, dentro del término de treinta días de aceptado el cargo, y además proceder en forma inmediata a la incautación de los bienes y papeles del quebrado Arts. 88 inc. 10º y 177 Ley 24.522. Al efecto, líbrese mandamiento con habilitación de días y horas inhábiles 12º Disponer la realización de los bienes de la fallida, cuya efectiva ejecución difiero para ser efectuada con intervención del Síndico y una vez que se acrediten los bienes que componen su patrimonio, su estado dominial y demás circunstancias que le corresponda. En la ocasión procesal pertinente y en atención a la naturaleza de los bienes del fallido, se designará la persona que realizará las enajenaciones. Oportunamente fórmese incidente por separado. Para cuya formación el Síndico dará cumplimiento a lo previsto en los arts. 88 Inc. 9º y 203 de la Ley 24.522, debiendo acompañar certificados de dominio, deudas de tasas, servicios y contribuciones y títulos de propiedad de los bienes del fallido Arts. 203 y sgts. de la Ley 24.522. 13º Publicar edictos durante cinco días en el Boletín Judicial y diario Hoy de La Plata, conforme Art. 89 de la Ley 24.522.
14º A fin de publicar edictos, y realizar las anotaciones e inscripciones ordenadas, líbrense oficios en los términos del art. 273 Inc. 8º de la Ley 24.522. Regístrese. Notifíquese Arts. 273, 274, Ley 24.522. Fdo. Gladys Mabel Cardoni. Juez. La Plata, 03 de Agosto de 2018. Proveyendo el escrito electrónico de fecha 26/7/18: Agréguese y téngase presente. Proveyendo el escrito electrónico de fecha 30/7/18: Siendo atendible lo expuesto, corresponde fijar por última vez nuevas fechas a los fines de los Arts. 200, 35 y 39
de la LCQ: Se fija el día 28 de septiembre de 2018, como fecha hasta la cual los acreedores deberán insinuar ante el Síndico sus pedidos de verificación de créditos, acompañados de los títulos correspondientes, lo que harán en el domicilio de calle 56 Nro 1484
de La Plata, y las observaciones se podrán efectuar hasta el día 22 de Octubre de 2018, debiendo el Síndico presentar el informe individual el día 13 de Diciembre de 2018 y el general el día 06 de Marzo de 2019 Arts. 35, 39, 88, 200 de la Ley 24.522. A tal fin, líbrense edictos en la forma de estilo. Fdo. Gladys Mabel Cardoni. Juez. Se hace saber que el Síndico designado en autos es la Contadora Mónica Irma Bazgan, con domicilio en calle 56 Nº 1484 de La Plata, con días de atención lunes a viernes, en el horario de 15.00 a 19.00 Hs. La Plata, 17 de agosto de 2.018. Horacio L. Stefanizzi. Auxiliar Letrado.
C.C. 9.223 / ago. 28 v. sep. 3
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr. Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a HUGO DAMIÁN GIMÉNEZ, D.N.I. 38.392.294, que en la causa Nº 0014236 caratulada Hahn, Cristian Daniel - Giménez, Hugo Damián S/ Robo Agravado por ser cometido en poblado y en banda Piris, Alejandro Jesús I.P.P. Nº 4376/18 de la U.F.I. Nº 5 Distrito Escobar se ha dictado la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: Escobar, 10 de agosto de 2018.-Autos y vistos Y considerando Resuelvo: Dictar Sobreseimiento total respecto de Christian Daniel Hahn y Hugo Damián Giménez, cuyas circunstancias personales obran en autos, en orden al hecho por el que se les recibiera declaración a tenor de lo normado en los arts. 308 y 317 del C.P.P., calificado legalmente por el Ministerio Público Fiscal como delito de Robo doblemente Calificado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda y con el uso de arma de fuego en grado de tentativa Arts. 166 inc. 2 segundo párrafo, 167 Inc. 2 en función del Art. 42 del C.P.; de conformidad con lo normado en el Art. 323 Incs. 2 y 6 del Código de Procedimientos Penal.- Regístrese, notifíquese y firme que sea, cúmplase con las comunicaciones de rigor y archívese.- Fdo.: Luciano Javier Marino, Juez.. Publíquese el presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, sin cargo y por el plazo de cinco 5 días Art. 129 del C.P.P.. Secretaría, 21 de agosto de 2018.
C.C. 9.243 / ago. 28 v. sep. 3

SECCIÓN JUDICIAL > página 66

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/08/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha31/08/2018

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/07/2024

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