Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/08/2018 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Lunes 27 de agosto de 2018

POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Federico Guillermo Atencio, Titular del Juzgado de Garantías Nº1 del Dpto Judicial La Plata, Secretaría Única, me dirijo a Ud. en relación con la Investigación Penal Preparatoria Nº PP-06-00-04363014/00 caratulada JULIO SEBASTIÁN CEJAS s/ Resistencia a la Autoridad, a fin de hacerle saber que en la citada causa se ha resuelto: La Plata, 13 de junio de 2018. - Atento lo informado precedentemente y siendo desconocido el domicilio de Julio Sebastián Cejas, ordénase la notificación por edictos mediante la publicación en el Boletín Oficial de la parte resolutiva del auto de fs. 60/61 por el plazo de cinco días art.129 del C.P.P..Fdo. Federico Guillermo Atencio. Juez de Garantías. A continuación se transcribe la parte resolutiva del auto de fs. 60/61 y que debe publicarse en dicho Boletín Oficial: La Plata, 21 de diciembre de año 2017. - Autos y Vistos Y Considerando Por ello Resuelvo: I Revocar la condicionalidad de la condena oportunamente otorgada a Julio Sebastián Cejas en la presente I.P.P, por los argumentos expuestos en el considerando anterior.-Art. 27 bis tercer párrafo del CP Fdo: Federico Guillermo Atencio. Juez de Garantías. Hago saber que el presente es reiteratorio de otro de fecha 13/6/2018 sin que de la página oficial surja dicha publicación. Fdo. María Graciela Franquet, Secretaria.
C.C. 9.152 / ago. 27 v. ago. 31
POR 1 DÍA - Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Ejecución Penal, del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Dr. Guille Hernán Pueblas, Secretaría a mi cargo, el presente en autos: Andrade, Mario Agustín s/Inc. de Ejecución S Cohecho-Hurto, a fin de remitirle, a los fines de su publicación, la parte resolutiva de la sentencia recaída en causa N 54415 que tramitara por ante el Juzgado Correccional nro. 1 Dptal., dictada el 31 de agosto de 2015, respecto a MARIO AGUSTÍN
ANDRADE, argentino, domiciliado en calle Calle French Nro. 242 de Juan Jose Paso, la que dice: Trenque Lauquen, 31 de agosto de 2015 Por ello Resuelvo: I Condenar a Mario Agustín Andrade, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, de profesión empleado de policía, nacido en Trenque Lauquen el día 29/04/1981, poseedor de DNI N 28.393.158, hijo de Néstor Mario y de Graciela Beatriz Menegazzi, con domicilio en calle French n 229 de Juan José Paso a la pena de un año y seis meses de prisión cuya aplicación se deja en suspenso e inhabilitación especial absoluta perpetua para desempeñar cargos públicos por los fundamentos expresados en el veredicto. Con costas art. 29 del C.P. y 531 del Código de Procedimiento Penal, por considerar a ambos autores penalmente responsable de los delitos de Cohecho Pasivo y Hurto Simple en Grado de Tentativa como partícipes necesarios en concurso real arts. 256,162, 42 y 55 del CP Fdo. Dra. María Alejandra Lopardo Grana, Juez.
Juzgado Correccional nro. 1, dpto. Judicial Tenque Lauquen. Trenque Lauquen, 22 de junio de 2018. Ramiro González, Auxiliar Letrado.
C.C. 9.154
POR 5 DÍAS - Por disposición del Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Morón, Dr. Lucas Varangot, en el marco de la causa correccional N 2.595 seguida a ÁNGEL GABRIEL MOLINA por el delito de Lesiones Leves, del registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese, por el términos de cinco 5 días, a Ángel Gabriel Molina, de nacionalidad argentino, de estado civil soltero, hijo de Ángel Enrique y Ana Elizabeth Molina, titular del D.N.l. N 34.338.959, con último domicilio conocido en la calle Jufré N 1.742 o 1772/1774 de la localidad de Libertad, partido de Merlo, provincia de Buenos Aires, a fin que en el plazo de diez 10 días, comparezca a regularizar su situación procesal en este Juzgado, sito en la calle Colón N 151, esquina Almirante Brown, cuarto piso, sección a de la localidad y partido de Morón, bajo apercibimiento de ser Declarado Rebelde y ordenar su detención artículos 129,303 y 304 del C.P.P..- Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente edicto: Morón, 1 de agosto de 2018.- I.- - II.- Habida cuenta lo que surge de los distintos informes glosados a la causa vid fs. 108, 113 y 117 y toda vez que el causante no fue habido en el domicilio denunciado, desconociéndose su paradero actual, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Ángel Gabriel Molina, por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a esta Magistratura a regularizar su situación procesal dentro de los diez 10 días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser Declarado Rebelde y ordenar su detención arts. 129. 303 y 304 del C.P.P.. Firmado: Lucas Varangot, Juez. Secretaria, 1 de agosto de 2018. Laura Vanesa Sáez, Secretaria.
C.C. 9.155 / ago. 27 v. ago. 31
POR 1 DÍA - Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Ejecución Penal, del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Dr. Guillermo Hernán Pueblas, Secretaría a mi cargo, dirijo a Ud., el presente en autos: Chaparro, Mauro s /inc. de Ejecución s/
CohechoHurto, a fin de remitirle, la parte resolutiva de la sentencia recaída en causa N 544-15 del Juzgado Correccional nro. 1 Dptal., dictada el 31 de agosto de 2015, con respecto a Mauro Chaparro, DNI 23.530.459, la que dice: Trenque Lauquen, 31 de agosto de 2015 Por ello Resuelvo: I Condenar a MAURO CHAPARRO de nacionalidad argentina nacido el 25-7-1973
en Trenque Lauquen titular de DNI 23.530.459, casado, policía hijo de Néstor Enrique Chaparro y de Mirta Zulema Chiampan domiciliado en calle Saavedra nro 640 de Beruti a la pena de un año y seis meses de prisión cuya aplicación se deja en suspenso e inhabilitación especial absoluta perpetua para desempeñar cargos públicos por los fundamentos expresados en el veredicto con costas art. 29 del CP y 531 de Código d Procedimiento Penal, por considerar a ambos autores penalmente, responsable de los delitos de Cohecho Pasivo y Hurto Simple en grado de Tentativa como participes necesarios real art. 256, 162,42 y 55 del CP. Fdo. Pedro Alejandro Gutierrez. Juez. Subrogante. Trenque Lauquen, 22 de junio de 2018. María Virginia B., Auxiliar Letrada.
C.C. 9.153

Notificaciones y Edictos Sucesorios Electrónicos POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nro. 2 de San Nicolás, Secretaría Única, sito en calle Mitre 24, de ésta ciudad, cita NICOLÁS DAVID GUASTAVINO, DNI 40.858.574, argentino, hijo de Norberto Manuel Gómez y de Valeria Marina Encina, con último domicilio conocido en calle Cavalli Nº 91 de la Localidad de San Nicolás, por el término de cinco días a fin de que se notifique de lo resuelto por este Juzgado en causa Nro. 4669-2018, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San Nicolás, 13 de agosto de 2018.- Atento a los informes obrantes en autos, y desconociéndose el lugar actual de residencia del encartado Nicolás David Guastavino, notifíquesele por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. Art. 129
del C.P.P., que deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de que si no compareciere ante este Juzgado, en el término de cinco días, será Declarado Rebelde, expidiéndose orden de captura en causa Nro. 4669-2018 cfr. Arts. 129, 303

SECCIÓN JUDICIAL > página 70

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/08/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha27/08/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3374

Primera edición02/07/2010

Ultima edición28/06/2024

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