Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/08/2018 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Lunes 6 de agosto de 2018

formule las peticiones que considere en el ejercicio de sus derechos, haciéndole saber que en el caso de silencio y mantenerse su ausencia se designará defensor Oficial para su representación y se resolverá conforme las constancias de autos. Pilar, 16 de mayo de 2018. Fdo. Dra. Andrea B. Terzian. Secretaria. Juzgado de Familia Nº 2. Pilar.
C.C. 8.203 / ago. 3 v. ago. 9
POR 2 DÍAS - La Dra. Silvia C. Sendra, juez titular del Juzgado de Primera Instancia del Fuero de Familia N 2 con sede en la Localidad de Tigre, Departamento Judicial de San Isidro, sito en Av. Cazón N 510 de Tigre, cita a la Sra. MARCELA KARINA
VEGA DNI N 41.578.010 en el marco de los autos Coronel Saira Mia Xiomara s/ Abrigo, para que tome conocimiento que el 09 de enero de 2018 se decretó la legalidad de la medida de abrigo respecto a Saira Mia Xiomara Coronel DNI: 54.724.751. Que el día 10 de julio de 2018 la Sra. Asesora de Menores solicitó se declare la situación de adoptabilidad de Saira Mia Xiomara Coronel DNI: 54.724.751 nacida el 7-5-2015, hija de Marcela Karina Vega DNI: 41.578.010 y de Julio Adrián Coronel DNI: 22.528.602
Fallecido, de cuyo pedido se corre traslado por dos 2 días a fin de que se presente con debido patrocinio letrado. Ello bajo apercibimiento de declararse la situación de Adoptabilidad de Saira Mia Xiomara Coronel. El presente edicto se publicará por dos días en el Boletín Judicial gozando del beneficio de gratitud atento la naturaleza de la acción. Tigre, 13 de julio de 2018. Silvia Celina Sendra, Juez.
C.C. 8.204 / ago. 3 v. ago. 6
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia N 2 del Departamento Judicial de Quilmes, Secretaría Única, en el Expediente N
104178 caratulado González Milagros Agustina y Otros s/Abrigo, notifica a la Señora NATALIA VERÓNICA GONZALEZ, D.N.I.
N 33.017.721, de los siguientes resolutorios: Quilmes 21 de febrero de 2018 Autos y Vistos Considerando Resuelvo: 1 Declarar la situación de Adoptabilidad de los niños Brisa Soledad Godoy, nacida el 15 de marzo de 2004, de Cristian Alberto Godoy nacido el 3 de junio de 2006, ambos hijos de la Sra. Natalia Verónica González y del Sr. Maximiliano Gastón Godoy, como también de la adolescente Milagros Agustina González, nacida el 5 de enero de 2003, hija de la Sra. Natalia Verónica González y sin filiación paterna art. 607 Inc. C y Sig y Ccdtes del C.C.y C.N y 7 Inc. 3, Sig y ccs de la Ley 14.528 Regístrese. Notifíquese. II Respecto de la progenitora, notifíquese mediante edictos haciéndole saber que se procederá al otorgamiento de la guarda con fines de adopción de los causantes art. 13 de la Ley 14.528. Firmado: Pablo Horacio Ferrari, Juez. Giselle Mangialavore, Secretaria.
C.C. 8.205 / ago. 3 v. ago. 6
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a Cargo del Juzgado Correccional Nº 3 Del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta. Notifica y emplaza a FLORES NÚÑEZ HORACIO MIGUEL, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-363236-02 Nº interno 1524 seguida al nombrado en orden al delito de Portación Ilegal de Arma de Guerra, cuya resolución infra se transcribe: Bandfield, 10 de julio de 2018.-Y
Vistos: Esta causa Nº 07-00-363236-02 Nº interno 1524 del registro de este Juzgado y Nº 4032/2003 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada Flores Núñez Horacio Miguel s/
Portación Ilegal de Arma de Guerra Y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho Portación Ilegal de Arma de Guerra presuntamente ocurrido el día 6 de octubre del 2002 en Ezeiza, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 9 de febrero de 2004, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial.- Que a fs. 100 de la presente causa se decretó la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Horacio Miguel Flores. Que a fs. 121
la Sra. Agente Fiscal integrante de la Unidad de Asistencia y Colaboración para el Juicio Común y el Juicio por Jurados, Dra.
Viviana Simón, solicitó la prescripción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990.- En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada O.L.A. s/ Recurso de Casación, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., Fallos 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras. Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 9 de febrero de 2004 fs. 88, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 108/109 y 112/114, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Horacio Miguel Flores por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Horacio Miguel Flores ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido Extinción de la Acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Flores Horacio Miguel.Artículo 307 y Cctes. del Ceremonial. II Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción, respecto del encartado Flores Horacio Miguel, en la presente causa Nº 07-00-363236-02 Nº interno 1524 que se le sigue en orden al delito de Portación Ilegal de Arma de Guerra, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III sobreseer al imputado Flores Núñez Horacio Miguel, Argentino, nacido el 17 de mayo de 1965 en Lomas de Zamora, hijo de Héctor Ricardo y de Dora del Carmen Núñez, D.N.I. 17.429.781, con último domicilio en Monoblock 10 escalera 3, piso 3 Dto. A del Complejo sito en Polonia e Inca de la localidad de Lavallol,
SECCIÓN JUDICIAL > página 54

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/08/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha06/08/2018

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3375

Primera edición02/07/2010

Ultima edición01/07/2024

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