Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/07/2018 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Jueves 26 de julio de 2018

representación del Ministerio Público Dr. Juan Antonio Estrada, solicita se decrete el sobreseimiento conforme lo normado por los arts. 321 y 323 inc. 3 e inc. 4 del C.P.P de los encartados Gabriel Orlando Acuña Villca y Jonathan Ezequiel Galvan en orden al delito de Desobediencia previsto en el Art. 240 del Código Penal por el cual se recepcionara oportunamente declaración al encartado a tenor de lo normado por el art. 308 del C.P.P fojas 49 y 50 II. Que conforme lo manifestado por el Sr. Agente Fiscal en las presentes actuaciones se investiga el siguiente hecho el día 22 de diciembre de 2014, en un horario que no se puede precisar con exactitud, pero siendo aproximadamente las 18:20 horas, en la ruta 11, al Kilómetro 355, primariamente y luego en la ruta 11, más precisamente en el acceso a la Localidad de Nueva Atlantis, Agentes Policiales imparten orden legítima a fin de que un sujeto adulto de sexo masculino posteriormente identificado como Acuña Vilca, Gabriel Orlando, quien se encontraba conduciendo un rodado identificado como marca Peugeot, modelo 206, dominio colocado DYL-163, detenga la marcha del vehículo, referenciado, en virtud de haber efectuado maniobras peligrosas, momento en el cual con claras intenciones de desobedecer una orden legítima impartida, hace caso omiso a las mismas, dándose a la fuga, siendo momentos más tarde aprehendido por Agentes Policiales que perseguían al mismo, previo colisionar el sujeto activo con el rodado mencionado con la rotonda de acceso a la Localidad de Mar de Ajó. IIIQue el Sr. Agente Fiscal expone que con los siguientes elementos probatorios a saber:
acta de procedimiento de fs. 01/vta; croquis de fs. 02/vta., declaraciones testimoniales de fs. 03/vta; 04/05; 06/07 y 08/vta.; placas fotográficas de fs. 13/16, cartas de llamado obrantes a fs. 17/21; declaración testimonial de fs. 22/23, motivando así la recepción de declaración en los términos del artículo 308 del CPP, mientras de encontraba privado de su libertad, por haber sido aprehendido dentro de las previsiones del art. 154 del CPP.-IV. Que el Representante del Ministerio Público Fiscal, manifiesta que el hecho en estudio existió, tal y como esta descripto en el cuerpo del delito, que se subsume en el tipo previsto en el artículo 240
del Código Penal.- V. Que expone el Sr. representante del Ministerio Público Fiscal que ahondada la investigación más allá de la primera actuación, no ha podido corroborarse en qué momento del trayecto recorrido por el vehículo del encartado desde el kilómetro 353 de la Ruta Provincial N 11 hasta su colisión en la Rotonda de Mar de Ajó, la autoridad impartió una orden en el ejercicio legítimo de sus funciones, toda vez que de las testimoniales aportadas por los actuantes, sólo se desprende que le venían haciendo señas para que se detenga agregando el Teniente Silva a fs. 07, que mediante señas con el brazo derecho le indicó al conductor que se orille, sin poder precisar cuándo y de qué modo se hizo caso omiso a la supuesta orden. Sin perjuicio de ello, se requirió a la instrucción, conforme surge de fs. 60, medida donde se indique el lugar donde se impartieron las ordenes legítimas de alto, pero tampoco pudo ser evacuado. Resultando de una valoración objetiva de este Ministerio Público Fiscal, que los elementos de juicio colectados carecen de entidad suficiente para sustentar una carga incriminatoria que trasunte en causar mella alguna al principio de inocencia, que permanece incólume respecto del indicado y que evacuar cualquier diligencia pendiente, por no conducir a arrojar luz a esta Investigación en crisis, sería un claro dispendio jurisdiccional.-VI. Que a Fs. 84 y 90
de la presente I.P.P., contesta vista el Sr. Defensor Oficial, Dr. Leonardo Enrique Paladino, manifestándose en un todo de acuerdo con lo solicitado por el Sr. representante del Ministerio Público Fiscal.- VII. Que debe adelantar el suscripto que comparte el criterio expuesto por el Sr. Agente Fiscal por cuanto manifiesta que en cuanto al encartado en autos Jonathan Ezequiel Galvan, no existen elementos que permitan presumir la presencia de un hecho de acción pública que diera en un primer momento lugar a la comisión del delito de desobediencia, por lo que tal sentido no se advierte la existencia del dolo requerido, en el tipo previsto en el artículo 240 del Código Penal. VIII. Que en virtud de lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal y a fin de evitar dilaciones innecesarias resulta menester entrar al análisis de la cuestión entendiendo este Magistrado que según las constancias obrantes en autos resulta ajustado a derecho y sin vulnerar los derechos y garantías consagrados en la Carta Magna Nacional y Provincial así como también en atención a lo prescripto en el art. 1 y ccdtes del C.P.P la resolución inmediata de lo peticionado por el Sr.
Agente Fiscal prescindiendo de realizar la audiencia ritual establecida por la Ley 13.811.- Por ello: Argumentos expuestos y lo normado por los arts. 321, 322, 323 inciso 4, 5 y ccdtes del CPP; Resuelvo: I. Sobreseer totalmente a Gabriel Orlando Acuña Villca, de sobrenombre o apodo no tiene, ser de nacionalidad Argentina, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de ocupación albañil, que sabe leer y escribir, nacido en La Ferrere, Partido de la Matanza, el día 16 de abril de 1993, Documento Nacional de Identidad N 37.390.894, con domicilio en calle Avenida Buenos Aires N 839 de la Localidad de Ostende, Partido de Pinamar, teléfono móvil no recuerda el número, teléfono fijo N 02254408087, Correo electrónico no tiene, hijo de Eleoy Acuña f, de estado civil casado, de ocupación albañil y de Catalina Villca v, de estado civil viuda, de ocupación ama de casa, lugares de residencias anteriores La Ferrere, partido de la Matanza, en calle Estomba N 4665. En orden al delito de Desobediencia previsto y reprimido por el art. 240 del Código Penal, por el cual se lo escuchara a tenor del art. 308 del código de rito haciendo de tal modo lugar a la solicitud incoada por el Sr. Agente Fiscal Dr. Juan Antonio Estrada. IIDeclarar Extinguida la Acción Penal y sobreseer totalmentea Jonathan Ezequiel Galvan, de sobrenombre o apodo no tiene, de nacionalidad argentina, de 27 años de edad, de estado civil soltero, instruido, de profesión albañil, domiciliado en la calle Dante N 8324 de la localidad de Ostende, Partido de Pinamar, D.N.I. N 33.412.125, nacido el día 31 de Diciembre de 1986, hijo de Liliana Jofre v y de Francisco Medero v, en orden al delito de Desobediencia previsto y reprimido por el Art. 240 del Código Penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.- Notifíquese a la Fiscalía de intervención y al Sr. Defensor Oficial.- Ofíciese a los encartados.-Regístrese., Fdo.
Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Mar del Tuyú, 11 de julio de 2018.- Atento lo que surge de la diligencia obrante a fs. 110, mediante la cual se informa que el requerido Galvan Jonathan Ezequiel, no ha podido ser notificado; procédase a la notificación por Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de ésta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 4 Depto.
Judicial Dolores. Ernesto Raul Cademartori, Auxiliar Letrado.
C.C. 7.960 / jul. 25 v. jul. 31
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Ana María Fernández, titular del Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata sito en calle Alte. Brown 2046, 6 piso, Mar del Plata, Tel. 0223 4956666 int. 304/5, CP 7600, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en causa N 10857 seguida a MELCHOR JONATHAN MANUEL por el delito de Encubrimiento, a los fines de solicitarle tenga bien publicar por el término de cinco días y sin cargo alguno art. 129 del C.P.P. la notificación que a continuación se transcribe: Señora Juez: Cumplo en informar a V.S. que en la presente causa debe presupuestarse como costas del proceso la suma de Pesos Doscientos Cincuenta y Dos $ 252, como correspondiente a gastos y tasa de justicia.-Es todo cuanto puedo informar a V.S..-Secretaría, 15 de Mayo de 2018. -Fdo. Dra. Laura Villalba, Secretaria. Mar del Plata, 15 de Mayo de 2018. -Autos y Vistos: Habiendo quedado firme el pronunciamiento dictado a fs. 99/101, ordénase la realización de las siguientes medidas: 3. Teniéndose presente lo informado por la Sra. Actuario y lo dispuesto por los arts. 530, 533 y ccdtes. del Cód. Proc. Penal, art. 7 de la Ley 4.552 y normativa fiscal vigente -Ley 14.653-, fijase la suma de pesos Doscientos Cincuenta
SECCIÓN JUDICIAL > página 65

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/07/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha26/07/2018

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3381

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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