Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/07/2018 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Jueves 5 de julio de 2018

de la ley 12.256.- 6.- Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP 14396-17m causa n 6885 del TOC n 3
Deptal., y sus acumuladas IPP 19048-17, causa n 6770 del TOC n 3 Deptal. e IPP 21951-17, causa 6808 TOC 3 Deptal. IPP
21951-17, pena comprensiva de la impuesta en IPP 20767-16, causa n 9031 del Juzgado Correccional 5.- 7.- Comuníquese a la Unidad Penal que aloja al causante para que tome debida nota en el correspondiente legajo que la Defensa del Mismo es ejercida por la Defensoría Oficial, área de ejecución, con domicilio constituído en calle Gascón 2099 de esta ciudad de Mar del Plata.-8.- Ofíciese al ANSES Mar del Plata, a efectos de comunicarle a dicho organismo la sentencia dictada en autos así como el cómputo de pena practicado, todo ello a los fines que entienda pertinentes.-9.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de las víctimas de autos, Sres. Marcos Alberto Vergara Garay n 84 de Mar Chiquita Adrian Jorge Bergese Cerrito 2463 de Mar del Plata , Ezequiel Portela San Juan 3177 de Mar del Plata y Sra. Paola Andrea Pulido calle Moreno n 6931
Mar del Plata a fin de notificarla del presente auto, debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional;
prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada.- 10.Visto el pedido de excarcelación glosado precedentemente, fundándose el mismo en requerir la aplicación de una condena de ejecución condicional a tenor del Art. 26 CP, siendo que desde que adquiere firmeza la sentencia no es aplicable el instituto excarcelatorio, sino que debe analizarse una posible libertad en las previsiones de las Leyes 24660 y 12256 en lo que atañe a la evolución del tratamiento punitivo, y dado que se ha ordenado ya en la sentencia dictada, firme a la fecha, la aplicación de una condena de ejecución efectiva, rechazándose el pedido de aplicación del Art. 26 CP que ahora se incoa, que por tal debería tramitarse por el procedimiento de revisión de sentencia firme establecido en el Código de Procedimientos en lo Penal, no siendo procedente la petición formulada en consecuencia y a los fines de otorgar andamiaje legal a lo requerido conforme el principio iuria novit cura que permite al Juez otorgar a las peticiones la adecuación legal más apropiada a fin de evitar que cuestiones formales salvables cercenen el derecho de las partes en el procedimiento, téngase presente el pedido formulado como petición de libertad en relación al causante, y estése en consecuencia al Incidente de Libertad Condicional ya conformado a su respecto, aguardándose los informes ya requeridos a tenor del art. 513 y ccts. CPP para resolverse lo pertinente. Notifíquese al Defensor Art.
125 CPP.-11.- Informe el Actuario los antecedentes del causante.-12.- Intímese al Dr. Edgardo Ramón Valdez a aportar comprobante de pago de sus aportes profesionales en el plazo de 24 horas, bajo apercibimiento de no proveerse sus escritos y tenérselo por abandonado del cargo que detenta art. 13 ley 6712.- Oportunamente vuelvan los autos a despacho.- Fdo. Ricardo Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.- //ñor Juez: Informo a V.S. que a fs. 34/36 vta., se encuentra agregada la sentencia dictada en este proceso, en la que se sanciona a Cantero Pastore Rodrigo Ezequiel a la Pena Única de un año y once meses de Prisión, por resultar autor penalmente responsable del delito de hurto, robo de vehículo dejado en la vía pública y robo en grado de tentativa, sanción que comprende: la pena de un mes de prisión de ejecución condicional que le fuera impuesta en causa nro. 9031 del Juzgado de Garantías N 5 Deptal., donde se lo declaró autor de los delitos de hurto y hurto en tentativa.- Que de acuerdo al cómputo de pena practicado por el Juzgado de Origen, a fs. 36 vta., la pena impuesta a Cantero Pastore Rodrigo Ezequiel, vence el día diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve 13-09-2019.- Que en la presente el causante cumplió en detención los períodos que a continuación se detallan: a causa N 9031 del Juzg. Correccional 5 IPP 20767-16 el causante permaneció detenido desde el 07/10/2016 al 08/10/2016, momento en el que obtuvo su libertad, cumpliendo así dos días en detención.- b causa N 6885 del TOC
N 3 Deptal. IPP 14396-17 estuvo detenido desde el17/07/2017 al 20/07/2017, oportunidad en la que fue excarcelado, cumpliendo así cuatro días en detención.- c causa n 6770 del TOC N 3 Deptal. IPP 19048-17 estuvo detenido desde el 20/09/2017 al 25/09/2017 oportunidad en la que fue excarcelado, cumpliendo así seis días en detención.- d causa n 6808 del TOC n 3 Deptal.
IPP 21951-17 el causante se encuentra ininterrumpidamente detenido desde el 26/10/2017.- Así también hago saber a V.S. que al no habérsele declarado reincidente, el causante está habilitado para acceder a la libertad condicional Art. 13 del C.P. desde el día 13/06/2018.- Secretaría, 31 de mayo de 2018. -Fdo. Josefina Marino, Auxiliar letrado.-Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución.- A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: nf del Plata, 26 de Junio de 2018.
-Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de los Sres. Paola Andrea Pulido y Marcos Alberto Vergara, víctimas de autos, notifíquese a los mismos a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.-.Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
C.C. 200.055 / jun. 29 v. jul. 5
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta.- Notifica a DÁVALOS RODRÍGUEZ MATILDE, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed.
Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail:
juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-448573-03 nº interno 1508 seguida al nombrado en orden al Delito de Hurto, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 21 de junio de 2018.- Y Vistos: Esta causa Nº 07-00-448573-03 nº interno 1508 del registro de este Juzgado y Nº 4301/2003 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada Dávalos Rodríguez Matilde s/ Hurto Y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de hurto presuntamente ocurrido el día 13 de agosto del año 2003 en Ezeiza, hecho del que fuera víctima el Sr. Alberto Luis Mirchuk, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 19 de diciembre de 2003, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial.- Que a fs. 86 de la presente causa se Decretó la Rebeldía de la imputada Dávalos Rodríguez Matilde. Que a fs. 106 la Sra. Fiscal de Juicio interviniente, Dra. Viviana Simón solicitó la prescripción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990.- En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada O.L.A. s/ Recurso de Casación, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., Fallos 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent.
del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras. Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo
SECCIÓN JUDICIAL > página 66

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/07/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha05/07/2018

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones3394

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/07/2024

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