Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/07/2018 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Jueves 5 de julio de 2018

actuaciones por la presentación realizada por la Sra. Claudia Victoria Montuori quien denuncia, a fs. 1/2, al Sr. Gabriel Ernesto Taladriz por el delito de calumnias e injurias. En el escrito de mención la querellante describió los hechos que dan sustento a la misma. Alegó que ante el Juzgado de Familia N 1 departamental tramitan los incidentes caratulados Montuori, Claudia Victoria c/ Taladriz, Gabriel Ernesto s/ incidente de aumento de cuota alimentaria y Montuori, Claudia Victoria c/ Taladriz, Gabriel Ernesto s/ incidente de régimen de visitas en los cuales el Sr. Taladriz junto con su letrado patrocinante, Dr. Alfredo luis Duhalde, realizaron una serie de injurias hacia su persona. Las acusaciones efectuadas por el querellado Taladriz hacia su persona fueron realizadas de manera escrita al contestar el traslado conferido en el marco del incidente caratulado Montuori, Claudia Victoria c/ Taladriz, Gabriel Ernesto s/ Incidente de Régimen de Visitas, transcribiendo que el querellado dijo: la Sra. Montuori no está en condiciones psíquicas de ocuparse de su hijo, no solo por sus problemas de adicción, sino también por los graves trastornos psicológicos por los que atraviesa la peticionante resulta una persona que viola todas las reglas es común que se presente irritable, explosiva gozando del sufrimiento de los demás sin sentir culpa su patrón de conducta está presidido por el desprecio a los derechos de los demás y el fracaso para adaptarse a las normas sociales realizando acciones agresivas inmediatas y con la urgencia que le demanda la necesidad de sentir placer placer por dañar a otros con ausencia de sentimientos de culpa y remordimiento ni hablar del adicto la situación de una madre que solo ha de causar disturbios infundados Asimismo, en el marco del incidente caratulado Montuori, Claudia Victoria c/ Taladriz, Gabriel Ernesto s/ Incidente de Aumento de Cuota Alimentaria, el querellado dijo: se la pasa agrediéndome, hostigándome y denigrando al menor la Sra. Montuori ha llevado a vivir al hogar que compartíamos con Dante a dos hombres distintos advirtiéndose que se alberga con sus dos parejas actuales seria inaudito que mi parte pagara los gastos totales de la casa de Montuori que comparte con dos hombres a la vez Así las cosas y analizadas las presentes actuaciones junto con los elementos probatorios acompañados al presente legajo, entiendo que nos encontramos frente al caso reglado por el art. 115 del Código Adjetivo el cual establece que las injurias proferidas por los litigantes, apoderados o defensores, en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados a publicidad, quedarán sujetos únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes.. Sostiene la Doctrina que Este artículo prescribe expresamente un supuesto de impunidad penal por ello queda reglamentado que este tipo de injurias quedan sujetas a las correcciones disciplinarias. Con lo cual no es una causa de justificación, sino es una excusa absolutoria de la responsabilidad común Donna, Edgardo Alberto Derecho Penal Parte Especial Tomo I -tercera edición actualizada. En los presentes obrados los supuestos agravios realizados, de forma escrita, por el Sr. Taladriz nombrando al querellante fueron a todas luces efectuados dentro de un ámbito jurisdiccional. Estos dichos dice conocerlos el querellante no en forma directa, sino a través de la lectura de los escritos glosados en los incidentes del fuero de familia.-Cabe resaltar de este modo que las expresiones supuestamente vertidas por el Sr. Taladriz -relatadas en la presentación de inicioencuadran dentro de las previsiones del mencionado texto legal. Entiendo entonces que habiendo analizado los dichos vertidos por el agraviado con el conjunto de elementos probatorios aquí acompañados corresponderá proceder al rechazo in limine de la presente querella, debiendo en consecuencia proceder a su archivo, ello en razón de encuadrarse las ofensas proferidas al querellante en el art. 115 del Código Penal, norma que se fundamenta en el resguardo del principio constitucional de defensa en juicio, quedando este tipo de injurias sujetas a las correcciones disciplinarias correspondientes. Por lo expuesto, Resuelvo:
I.- Rechazar IN LIMINE la presente querella iniciada por la Sra. Claudia Victoria Montuori contra el Sr. Gabriel Ernesto Taladriz, por los argumentos expuestos precedentemente. Artículo 115 y concordantes del Código Penal. II.- Regístrese. Notifíquese.
Cúmplase con la Acordada 2840 de la S.C.J.B.A. y finalmente Archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani.
Secretaria .Secretaría, Banfield, 30 de Mayo de 2018.
C.C. 6.910 / jun. 29 v. jul. 5
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta notificar por intermedio de Edictos a MAIDANA FRANCISCO PABLO, ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 369299 Nº interno 1239 seguida al nombrado en orden al delito de Portación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil, cuya resolución infra se transcribe: Bandfield, 6 de Diciembre de 2017 Resuelvo: I Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción, respecto del encartado Maidana Pablo Francisco, en la presente causa Nº 369299 Nº interno 1239 que se le sigue en orden al delito de Portación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. II Sobreseer al imputado son Maidana Pablo Francisco, titular de D.N.I. Nº 24184146, nacionalidad argentina, soltero, nacido el 21/11/1974, en Ciudad Autónoma de Bs. As., hijo de Francisco Maidana y de Celestina Melgarejo, con último domicilio en: Calle Pitágoras Nº 3554 Gerli, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U268014 y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 824194, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Maximiliano Estevez. Auxiliar Letrado. Secretaría, Banfield, 6 de Junio de 2018.
C.C. 6.911 / jun. 29 v. jul. 5
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta notifica a DÍAZ CARBIA LEONARDO RODRIGO, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-01-13369-08 Nº interno 3618 seguida al nombrado en orden al delito de robo, cuya resolución infra se transcribe:Bandfield, 22 de mayo de 2018. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa N 07-01-13369-08 Nº interno 3618 seguida a Leonardo Rodrigo Díaz por el delito de Robo, y considerando: La presente causa trata un hecho de robo presuntamente ocurrido el día 7 de abril de 2008 en Ezeiza, siendo radicada en ésta sede con fecha 17 de junio de 2009 fs. 64, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 76 y con fecha 15 de septiembre de 2009 se decretó la rebeldía y se expidió orden de comparendo compulsivo del imputado Leonardo Rodrigo Diaz. Habiéndose glosado los antecedentes del imputado de marras, se corrió vista al Sr. Agente Fiscal quien a fs. 92 solicitó se decrete la extinción de la acción penal por prescripción y el sobreseimiento en orden al delito que se le endilga.
Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990.En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa
SECCIÓN JUDICIAL > página 60

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/07/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha05/07/2018

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones3378

Primera edición02/07/2010

Ultima edición04/07/2024

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