Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/07/2018 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Miércoles 4 de julio de 2018

al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal Conf. CPP Art. 497 y Res. 555/05 S.C.J.P.B.A., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: 1.- Anótese a Cantero Pastore Rodrigo Ezequiel como detenido a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal N 1 y en carácter de penado.- En atención a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 3 de mayo de 2005, en la causa Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ Hábeas Corpus, y por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en fecha 11 de mayo de 2005 en la causa P. 83.909, Verbitsky, Horacio - representante del Centro de Estudios Legales y Sociales - Hábeas Corpus. Rec. de Casación. Rec. Extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley, solicítese a las autoridades del establecimiento donde encuentra alojado el condenado se informe en el plazo de cinco días: las condiciones concretas en que cumple su detención características de la celda, cantidad de camas, condiciones de higiene, acceso a servicios sanitarios, etc.como asimismo informe respecto a su estado de salud, debiendo en lo futuro comunicarse inmediatamente toda modificación relvante de la situación oportunamente informada.- Hallándose el causante alojado ante la Unidad Penal 44, Batán, dado lo dispuesto por Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal., en fecha 13/11/2008 LR/08 Reg.747, en cuanto se resolvió IV.- Solicitar a los titulares de los Juzgados de Ejecución Nº 1 y Nº 2 Dptales. que reevalúen la posibilidad de trasladar a aquellos internos condenados que se encuentren a disposición de los mismos y que actualmente se encuentren en la Unidad Penal 44 a la Unidad Penal 15. V.- Solicítese a los Magistrados a cargo de los Juzgados de Ejecución anteriormente reseñados que aquellos detenidos que transitoriamente deban ser trasladados a otras Unidades carcelarias de la Provincia de Buenos Aires en razón de la situación descripta, sean reintegrados a esta ciudad mensualmente y por un término razonable para asegurarle a los afectados el contacto familiar con su grupo familiar., y tomándose en cuenta lo también resuelto por la Excma.
Cámara de Apelación y Garantías Deptal. Sala IIIa. en la causa 13.367, Dra. Cecilia Boeri s/ Habeas Corpus colectivo correctivo en fecha 17/11/2008, en cuanto resolviera Disponer que en aquellos casos en los cuales penados alojados en la Unidad Penal 44 deban ser trasladados hacia la Unidad Penal 15 en razón de la situación en cuestión, las Jefaturas de ambas Unidades estén exentas de llevar a cabo el procedimiento fijado en el presente hábeas corpus, debiendo materializarlo en los términos previstos en los arts. 97 y 98 de Ley 12.256 dada la conflictiva situación de cupos existente en las Seccionales Policiales de la Provincia y la función de Alcaidía que cumple la mencionada Unidad Penal, requiérase a la Jefatura de la Unidad Penal 44 Batán se adopten las medidas pertinentes para procederse al traslado del interno a la Unidad Penal 15, Batán, o en su defecto, de no ser ello posible, se informe tal circunstancia a este Juzgado así como se requiera a estos estrados el aval correspondiente para su reubicación en otras dependencias carcelarias.- 2.- Informe el señor Actuario el cómputo de pena practicado, el que se encuentra firme, y ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante, a fin que se tome debida nota del cómputo de pena aprobado en este proceso en el Legajo Personal del condenado.- 3.- Atento lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. en c.20.527 - Vázquez Walter M. s/hurto, en cuanto que al Juzgado de Ejecución le compete el control de legalidad del cumplimiento de la condena impuesta a un penado en un caso concreto, tanto en su aspecto cuantitativos como cualitativos, mas no en la ejecución de las costas que se hubieran impuesto a la misma Arg. conf. 25 del CPP y 3 Ley 12.256.
, hágase saber al Sr. Juez sentenciante que este Juzgado de Ejecución Penal no ejecutará las costas impuestas, quedando las mismas a cargo del organismo que dictó sentencia.- 4.- Solicítese cuádruple juego de fichas dactiloscópicas.- 5.-Comuníquese al Patronato de Liberados la fecha a partir de la cual el condenado deberá comenzar la tarea de preegreso prevista en el art. 166
de la ley 12.256.- 6.- Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP 14396-17m causa n 6885 del TOC n 3
Deptal., y sus acumuladas IPP 19048-17, causa n 6770 del TOC n 3 Deptal. e IPP 21951-17, causa 6808 TOC 3 Deptal. IPP
21951-17, pena comprensiva de la impuesta en IPP 20767-16, causa n 9031 del Juzgado Correccional 5.- 7.- Comuníquese a la Unidad Penal que aloja al causante para que tome debida nota en el correspondiente legajo que la Defensa del Mismo es ejercida por la Defensoría Oficial, área de ejecución, con domicilio constituído en calle Gascón 2099 de esta ciudad de Mar del Plata.-8.- Ofíciese al ANSES Mar del Plata, a efectos de comunicarle a dicho organismo la sentencia dictada en autos así como el cómputo de pena practicado, todo ello a los fines que entienda pertinentes.-9.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de las víctimas de autos, Sres. Marcos Alberto Vergara Garay n 84 de Mar Chiquita Adrian Jorge Bergese Cerrito 2463 de Mar del Plata , Ezequiel Portela San Juan 3177 de Mar del Plata y Sra. Paola Andrea Pulido calle Moreno n 6931
Mar del Plata a fin de notificarla del presente auto, debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional;
prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada.- 10.Visto el pedido de excarcelación glosado precedentemente, fundándose el mismo en requerir la aplicación de una condena de ejecución condicional a tenor del Art. 26 CP, siendo que desde que adquiere firmeza la sentencia no es aplicable el instituto excarcelatorio, sino que debe analizarse una posible libertad en las previsiones de las Leyes 24660 y 12256 en lo que atañe a la evolución del tratamiento punitivo, y dado que se ha ordenado ya en la sentencia dictada, firme a la fecha, la aplicación de una condena de ejecución efectiva, rechazándose el pedido de aplicación del Art. 26 CP que ahora se incoa, que por tal debería tramitarse por el procedimiento de revisión de sentencia firme establecido en el Código de Procedimientos en lo Penal, no siendo procedente la petición formulada en consecuencia y a los fines de otorgar andamiaje legal a lo requerido conforme el principio iuria novit cura que permite al Juez otorgar a las peticiones la adecuación legal más apropiada a fin de evitar que cuestiones formales salvables cercenen el derecho de las partes en el procedimiento, téngase presente el pedido formulado como petición de libertad en relación al causante, y estése en consecuencia al Incidente de Libertad Condicional ya conformado a su respecto, aguardándose los informes ya requeridos a tenor del art. 513 y ccts. CPP para resolverse lo pertinente. Notifíquese al Defensor Art.
125 CPP.-11.- Informe el Actuario los antecedentes del causante.-12.- Intímese al Dr. Edgardo Ramón Valdez a aportar comprobante de pago de sus aportes profesionales en el plazo de 24 horas, bajo apercibimiento de no proveerse sus escritos y tenérselo por abandonado del cargo que detenta art. 13 ley 6712.- Oportunamente vuelvan los autos a despacho.- Fdo. Ricardo Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.- //ñor Juez: Informo a V.S. que a fs. 34/36 vta., se encuentra agregada la sentencia dictada en este proceso, en la que se sanciona a Cantero Pastore Rodrigo Ezequiel a la Pena Única de un año y once meses de Prisión, por resultar autor penalmente responsable del delito de hurto, robo de vehículo dejado en la vía pública y robo en grado de tentativa, sanción
SECCIÓN JUDICIAL > página 61

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/07/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha04/07/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3394

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/07/2024

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