Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/05/2018 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Martes 29 de mayo de 2018

genes Pornográficas y Considerando: Lo planteado por el Sr. Agente Fiscal de Juicio en el escrito de fs. 268, la notificación de la Defensoría Oficial a fs. 270 y de acuerdo a las constancias obrantes en autos se desprende que: Con los elementos colectados y habiendo el encartado Fachin Pérez Edgar Samir constituyo domicilio en la calle Córdoba N 1224, ausentándose del mismo sin haber tomado el recaudo de anoticiar su alejamiento del mismo al órgano jurisdiccional o en su defecto a su Defensora Oficial.-No obstante lo expresado precedentemente, la Suscripta, previo dar cumplimiento con lo ordenado en el artículo 303 y siguientes y con el fin de resguardar el debido proceso y demás garantías constitucionales y tal como lo viene sosteniendo nuestro doctrinario Jorge Claria Olmedo que El Tribunal debe agotar los medios legales que para conseguir la intervención del imputado: si no lo consigue lo declarará Rebelde o contumaz, cualquiera la causa de la ausencia: incomparecencia, ocultación o fuga Tratado de Derecho Procesal Penal Tº II, Pag. 91 Ed. Córdoba Es mi criterio previo a la declaración de Rebeldía, librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo:1 Citar a Fachin Pérez Edgar Samir por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5
días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su Rebeldía art.303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Suspender los términos del plazo de citación a juicio hasta que se obtenga el resultado de los edictos publicados.3 Dejar sin efecto la audiencia de debate oral y pública designada para el día 25 de abril de 2018 a las 8.30 hs., por las razones expuestas precedentemente Notifíquese. Firmado: Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria. Secretaría, Banfield, 21 de marzo de 2018.
C.C. 5.561 / may. 29 v. jun. 4
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta. Notifica a BARZOLA ALAN ALEJANDRO, en causa nro. 07-0700-45037-15 nº interno 5541 de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional nro. 3 del depto. Judicial de Lomas de Zamora en orden al delito de Robo en grado de Tentativa, de la resolución infra se transcribe: Banfield, 19 de Febrero de 2018. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro. 07-00-45037-15 nº interno 5541 seguida a Barzola, Alan Alejandro por el delito de Robo Simple en grado de tentativa y Considerando: Que habiendo transcurrido el término por el cual se concediera el instituto de Suspensión del Juicio a Prueba y, no habiéndose informado incumplimiento alguno de las obligaciones oportunamente impuestas por quien tenía el control de las mismas, en conformidad con el dictamen expresado por el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, es que corresponde declarar la extinción de la acción penal Art. 76ter del C.P.. Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: I.- declarar la extinción de la acción penal de la presente causa N 07-00-45037-15 Nº interno 5541 respecto a Barzola, Alan Alejandro a quien se le imputara el delito de Robo Simple en Grado de Tentativa, hecho presuntamente ocurrido el día 25 del mes de julio de 2015 en el partido de Lomas de Zamora. Artículo 76 ter del C.P..II.- Sobreseer al encartado Barzola Alan Alejandro, titular DNI 35.370.881, nacido el día 9 de diciembre de 1990, de ocupación empleado, domiciliado en la calle Montiel nro. 2346 de Ing. Budge, Lomas de Zamora, hijo de Alejandro Antonio y de Miriam Espíndola, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U3301131, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1442454, en virtud de lo resuelto en el acápite I.Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese, comuníquese y archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria. Secretaría, Banfield, 4 de abril de 2018.
C.C. 5.562 / may. 29 v. jun. 4
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 1, a Cargo del Dr. Julián Ramón Lescano Cameriere, Secretaría Única a cargo de la Dra. Blanca Ofelia Sosa, sito en Ituzaingó N 340, Pº 7, localidad San Isidro, del Departamento Judicial de San Isidro, en el expediente: Zarza, Elba Beatriz c/Zara Argentina S.A. y Otros S/Despido, Expte. Nº 44558, notifica a la codemandada ISE INVESTIGACIONES SEGURIDAD EMPRESARIA S.A. la sentencia, liquidación y regulación de honorarios de fs. 904/918 Fdo.
Julián Ramón Lescano Cameriere, Presidente. En la Ciudad de San Isidro a los 20 días del mes de abril del año 2017 se reúnen los jueces para dictar sentencia en los autos caratulados: Zarza, Elba Beatriz c/Zara Argentina S.A. y Otros S/Despido; expediente Nº 44558 Por ello el Tribunal Falla: 1 Rechazar en todas sus partes la demanda promovida por Elba Beatriz Zarza contra Servicios Argentinos de Seguridad Empresaria S.A. SASE y contra ACYR S.A. art. 726 CCCN, con costas a la parte actora art. 19 de la ley 11.653; 20 L.C.T. y 1 de la Ley 12.200, regulando los honorarios de los Sres. Profesionales intervinientes de la siguiente manera: representación letrada de la parte actora 15%; representación letrada de cada una de las codemandadas Servicios Argentinos de Seguridad Empresaria S.A. y ACYR S.A. 20%; perito contadora Dra. Elena Bulbi en la suma de pesos cuatro mil $ 4.000 con más los porcentajes de ley correspondientes. 2 Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por Elba Beatriz Zara contra Zara Argentina S.A. y contra investigaciones seguridad empresaria S.A I.S.E., condenando a ambas demandadas en forma solidaria a abonar a la actora la suma de pesos veintiséis mil quinientos cincuenta y siete $
26.557 por los conceptos detallados al tratar la primera cuestión de esta sentencia. 3º Aplicar intereses sobre el capital de condena desde que cada crédito se hizo exigible a la Tasa Pasiva B.I.P. Banca BIP del Banco de la Provincia de Buenos Aires que aplica en sus operaciones de depósitos a treinta días identificada en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires -www.scba.gov.arcomo Tasa Pasiva - Plazo fijo digital a 30 días-. Esto ha sido ratificado por la SCBA en autos Zocaro, Tomas Alberto c/ Provincia ART y otros, Sentencia de fecha 11/03/2015. En caso de incumplimiento, vencido el plazo legal, se fijan intereses punitorios a la Tasa Activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento. 4º El capital, intereses y costas, deberán ser depositados por la demandada condenada dentro de los diez días de notificada la presente bajo apercibimiento de ejecución art. 49 de la ley 11653. 5º Compeler a la demandada Zara Argentina S.A. para que en el plazo de 30 días entregue en debida forma a la actora, el certificado del segundo y tercer párrafo del art. 80
LCT -según expresos términos peticionados en la demanda- , bajo apercibimiento de imponer sanción conminatoria de $ 100 por cada día de retardo, a favor de la trabajadora arts. 666 bis C. Civil, estableciendo que la operatividad de esta sanción surtirá efectos: a partir de la fecha en que se le declare procedente, a expresa instancia de petición de la interesada en tal sentido, concretado el incumplimiento según el plazo otorgado, y previa bilateralización de tal pedimiento. 6 Imponer las costas a las demandadas en forma solidaria por haber sido vencidas art. 19 de la Ley 11.653. 7º Regular los honorarios de los profesionales intervinientes una vez practicada la pertinente liquidación art. 51 de la Ley 8.904. 8º Hágase saber a las partes que se encuentra publicado en la Mesa de Entradas Virtual MEV de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires www.
scba.gov.ar el texto completo del veredicto y de los fundamentos del presente fallo. 9º Hacer saber a - las demandadas - que deberán al momento de efectuar el deposito en el Banco Provincia Sucursal Tribunales de San Isidro consignar en la boleta de depósito correspondiente que lo realiza a la orden del Tribunal del Trabajo Nº 1 de San Isidro perteneciente a los autos: Zarza,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/05/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha29/05/2018

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones3384

Primera edición02/07/2010

Ultima edición17/07/2024

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