Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/05/2018 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Miércoles 2 de mayo de 2018

gazzini, ausentándose del mismo sin haber tomado el recaudo de anoticiar su alejamiento del mismo al órgano jurisdiccional o en su defecto a su Defensora Oficial. No obstante lo expresado precedentemente, la Suscripta, previo dar cumplimiento con lo ordenado en el Artículo 303 y siguientes y con el fin de resguardar el debido proceso y demás garantías constitucionales y tal como lo viene sosteniendo nuestro doctrinario Jorge Claria Olmedo que : El Tribunal debe agotar los medios legales que para conseguir la intervención del imputado: si no lo consigue lo declarará rebelde o contumaz, cualquiera la causa de la ausencia:
incomparecencia, ocultación o fuga Tratado de Derecho Procesal Penal Tº II, Pág. 91 Ed. Córdoba Es mi criterio previo a la declaración de rebeldía, librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Finalmente, por los argumentos expuestos de deberá dejar sin efecto la audiencia de debate oral y público designada para el día 21 de marzo del corriente año a las 08.30 hs. Resuelvo: 1 Dejar sin efecto la audiencia de debate oral y pública designada para el día 21 de marzo de 2018 a las 08.30 hs., por las razones expuestas precedentemente Art. 339 a contrario sensu, 342 y 397 segundo párrafo del C.P.P.. 2 citar a Maldonado Lesmes Cecilio Filamón por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el Artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal 3 Suspender los términos del plazo de citación a juicio hasta que se obtenga el resultado de los edictos publicados. Regístrese. Notifíquese. Secretaría, Banfield, 5 de marzo de 2018. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Maximiliano Estévez, Auxiliar Letrado.
C.C. 3.973 / abr. 25 v. may. 3
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta cita y emplaza a ALVAREZ VILLAROEL KARINA FABIANA, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329
-fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-58813-09 Nº interno 5012 seguida a la nombrada en orden al delito de Hurto en grado de tentativa , cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 6 de abril de 2018-Y
visto considerando resuelvo: 1 Citar a Álvarez Villaroel Karina Fabiana por intermedio de Edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el Artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía, Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2
Notifíquese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Maximiliano Estévez, Auxiliar Letrado.
C.C. 3.975 / abr. 25 v. may. 3
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta notifica a FLORENTÍN MERELES OSMAR TEÓFILO, en la causa Nº 7175559/3 Nº interno 3440 seguida al nombrado en orden al delito de Portación Ilegal de arma de uso civil, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 6 de Abril de 2018.- y vistos: Esta causa Nº 717559/3 N interno 3440 del registro de este Juzgado y Nº 5169/2008 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías Departamental, caratulada Florentín Mereles, Osmar Teófilo S/Portacion Ilegal de arma de uso civil y considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de Portación Ilegal de arma de uso civil presuntamente ocurrido el día 17 de octubre de 2006 en la localidad de Parque Barón, partido de Lomas de Zamora, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 30 de diciembre de 2008 fs. 84, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el Artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 102
de la presente causa se decretó la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Osmar Teófilo Florentín Mereles.
Que a fs. 114 el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, Dr. Juan José González solicitó la prescripción de la acción penal. Asimismo, a fs. 116 la Sra. Defensora Oficial adhirió a lo solicitado por el Sr. Representante de la Sociedad. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5429 caratulada O.L.A.
S/Recurso de Casación, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., Fallos 305:1236;
311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000;
P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras. Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el Artículo 67 incisos b, c y d y aun el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el 1 de abril de 2008 de fs. 62 y la radicación de fecha 30 de diciembre de 2008 de fs. 84, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el Art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre Osmar Teófilo Florentín Mereles ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la pena, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I. Revócase la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Osmar Teófilo Florentín Mereles. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II. Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Osmar Teófilo Florentín Mereles, en la presente causa Nº 717559/3 N interno 3440 que se le sigue en orden al delito de Portación Ilegal de arma de uso civil, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 65 del Código de Fondo. Artículos 65 inciso 3do. y 67 del Código Penal. III. Sobreseer al imputado Osmar Teófilo Florentín Mereles, titular de la C.I 2.199.344, de nacionalidad paraguaya, soltero, nacido el día 25 de septiembre de 1972, en Itaugua, Rep. del Paraguay, empleado, hijo de Laureano Florentín Yegros y de Josefina Mereles Bogado, domiciliado en calle Coronel Méndez N 864, Wilde, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U1368802, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1257550, en virtud de lo resuelto en el acápite
SECCIÓN JUDICIAL > página 90

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/05/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha02/05/2018

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones3392

Primera edición02/07/2010

Ultima edición29/07/2024

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