Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/02/2018 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Jueves 1 de febrero de 2018

del día 15 de marzo de 2015. Asimismo el acta de encontraría complementada con la plana informática de fs. 30 y vta.; y la copia de documental de fs. 31 y vta. d Indicio de tiempo, modo y lugar que surge del acta de inspección ocular de fs. 34; croquis ilustrativo de fs. 35 y fotografías de fs. 36; que dan cuenta del lugar de interceptación del imputado junto al motovehículo sustraído al Sr. Fourcade. e Indicio que surge del acta de visu de fs. 32 y las fotografías de fs. 33; que brindan una descripción del estado del rodado al momento de su hallazgo y de los faltantes que registra. f A fs. 30 y vta. obra plana informática que da cuenta de la existencia de pedido de secuestro del motovehículo. g Indicio que surge del informe de Actuario de fs. 87, en consonancia con la declaración testimonial de fs. 88/89 que da cuenta que el rodado secuestrado en poder del imputado Elías Rubén Arola fue reconocido por el Sr. Gerardo Julio Fourcade como de su propiedad y que le fuera sustraído. En virtud de los fundamentos expuestos y adelantando mi respuesta en favor de la vindicta pública, es necesario mencionar, tal como lo hiciera el Sr. Agente Fiscal, al contestar la vista conferida a los efectos del planteo de la defensa, ha de resaltarse, que conforme surge del acta de procedimiento que pareciera eI único cuestionamiento de la Defensa, no sería viable el planteo de nulidad, toda vez que el oficial policial, se encontraba realizando actos que por ley le fueran conferidos, en el marco de prevención de delitos y faltas en general. En un mismo orden de ideas, no se verían violentados derechos constitucionales y mucho menos, garantías que la carta magna confiere, ello así debido a que conforme surge de las actuaciones, dicho rodado era de idénticas características las cuales fueran vertidas por el denunciante a fs. 01, referente a la denuncia del robo de un rodado, Honda Tornado negra 250 cc..
Asimismo, es insoslayable mencionar, que el oficial policial al momento de requerir al encartado de autos, Elías Rubén Mora la documentación de identificación personal y la que acreditare la titularidad del rodado, no solo no contaba con todos los documentos previstos por ley sino que además, exhibe solo una cédula de identificación del rodado a nombre de Fourcade Gerardo Julio, quien resultaría ser el denunciante. Conforme surgiera de las actuaciones, debe concluir el suscripto que el planteo defensista no debe prosperar, no solo por lo supra mencionado sino también, por las circunstancias fácticas que, impiden a todas luces acreditar la inexistencia del ilícito denunciado y el cual fuera motivo de la imputación a la presente. A fin de arribar a una conclusión a los fundamentos aquí expuestos, es de mencionar que conforme lo ha manifestado el Sr. Agente Fiscal, el planteo nulificante del defensor, más tiene que ver con un pedido de sobreseimiento que con la petición que realiza pues todo se circunscribe a una valoración de los elementos probatorios obrantes, los que a su criterio resultan insuficientes. En orden a lo precedentemente enunciado es dable considerar que exacerbar las garantías y privilegios constitucionales en una incorrecta aplicación, daña el espíritu mismo de la Constitución, como así el supremo interés y el orden público, afectando la seguridad del cuerpo social. Declarar la nulidad por la nulidad misma no es la esencia de este concepto. En consecuencia, debe concluir el suscripto que en esta instancia no existe fundamento y/o excusa absolutoria que permita el dictado de una real sentencia anticipada. F Que no media causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o excusa absolutoria alguna en favor del imputado mencionado, que permita acceder a la petición de sobreseimiento esgrimida en su beneficio por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Martin Miguel Molina art. 323 inc. 5 del C.P.P.. G No existe en autos y en relación al encartado de mención, una aserción de certeza o duda que importe una respuesta negativa a alguno de los capítulos esenciales de la imputación penal y que obligue al suscripto al dictado de una verdadera sentencia absolutoria anticipada, debiendo concluirse en el rechazo de la pretensión defensista. Por ello y de conformidad con lo que surge de los arts. 99, 106, 321, 322, 323, 324, 336, 337 y concs. del C.P.P.
Resuelvo: I No hacer lugar al planteo de nulidad interpuesto por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Martín Miguel Molina en favor de su ahijado procesal, el imputado Arola Elías Rubén, en atención a los argumentos más arriba enunciados. II No hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Martín Miguel Molina, en atención a los argumentos más arriba enunciados y en consecuencia. III Elevar la presente causa a juicio de acuerdo a lo establecido por el art. 337 del C.P.P.
que se le sigue a Arola Elías Rubén por el hecho calificado como: Encubrimiento, previsto y reprimido por el art. 277 inc. 1 del Código Penal, considerando que corresponde su juzgamiento por ante el Juzgado Correccional en turno que corresponda. IV
Líbrese oficio, a fin de notificar al imputado de autos Arola Elías Rubén y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, a los efectos de poner en conocimiento del presente Resolutorio. V Una vez efectuadas las notificaciones de ley, pasen los actuados a despacho a fin de dar tratamiento al Recurso de Apelación efectuado por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Martin Miguel Molina. Notifíquese a la Fiscalía interviniente y al Sr.
Defensor Oficial. Regístrese. Fdo. Dr. Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías. Como recaudo, se transcribe el auto que ordena la medida: Mar del Tuyú, 22 de enero de 2018. Atento la vista contestada por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Martin Miguel Molina y advirtiendo que en los presentes actuados no surge que el imputado de autos Arola Elías Rubén se encuentre notificado del resolutorio de fs. 106/111 con fecha 27 de diciembre de 2017, procédase a la notificación por edictos a tales fines. Fdo. Dr. Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías. Mar del Tuyú, 22 de enero de 2018. María R. Ruiz, Auxiliar Letrada.
C.C. 845 / feb. 1 v. feb. 7

01. LA PLATA
POR 3 DÍAS El Juzgado Civil y Comercial N 23 de La Plata, cita y emplaza por 30 días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por LUCÍA BONVINO y de JOSÉ BERNARDO DE GAETANO. La Plata, 12 de diciembre de 2017.
Julieta Negri, Auxiliar Letrada.
L.P. 15.189 / ene. 31 v. feb. 2
POR 3 DÍAS - El Juzgado de 1 Instancia en lo Civil y Comercial Nº 12, Secretaría Única del Departamento Judicial de San Martín, cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de LIDIA NÉLIDA PEREYRA. Gral. San Martín, 15 de diciembre de 2017. Graciela C. Gagliarducci, Secretaria Adscripta.
L.P. 15.199 / ene. 31 v. feb. 2
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Paz de San Pedro, Secretaría Única, del Departamento Judicial de San Nicolás, cita y emplaza a herederos y acreedores de PEDRO GERARDO BARRI, por el término de 30 días. San Pedro, 15 de noviembre de 2017. Facundo Vellón, Abogado Secretario.
L.P. 15.200 / feb. 1 v. feb. 3

SECCIÓN JUDICIAL > página 51

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/02/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha01/02/2018

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones3383

Primera edición02/07/2010

Ultima edición16/07/2024

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