Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/12/2017 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA PLATA, JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2017

pago al deudor, bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados arts. 88 Inc. 5 de la LCYQ. 3 Disponer la realización de los bienes del fallido, a cuyo fin encomiéndase al Síndico practique el inventario correspondiente en el término de treinta días, el cual comprenderá solamente rubros generales art.
88 Inc. 10 de la LCYQ. 4 Dispónese la continuación de la sindicatura a cargo de los C.P.N. Álvarez Díaz, Núñez y Redolatti art. 253 Inc. 7 de la LCYQ.
5 Ordenar un nuevo período informativo, y en tal sentido se fija el día 1 de marzo de 2018, hasta el cual los acreedores -posteriores a la presentación en concurso y anteriores a la quiebradeberán presentar los pedidos de verificación de crédito al Síndico. 6 Fijar el día 12 de abril de 2018 para la presentación del Informe Individual art. 88 in fine de la LCYQ. 7 Fijar el día 21 de mayo de 2018 para la presentación del Informe General art. 88 in fine de la LCYQ. Mar del Plata, 12 de diciembre de 2017. Fernando J. Méndez Acosta, Juez.
C.C. 14.951 / dic. 21 v. dic. 28


POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a FLORES TABORDA RAQUEL ROXANA, VILLANI CLAUDIO ALEJANDRO, MORENO ROZA ENRIQUE CARLOS, SANTANDER GUIDO RAÚL, LEMBERGER CAROLINA DANIELA en Causa Nro. INC-13606-7 seguida a Zapata Pablo Sebastián s/Incidente de Libertad Condicional la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 12 de diciembre de 2017. I.- En función del estado de autos, córrase vista de los informes producidos a tenor del art. 100 y ccts. Ley 12.256 a Fiscal y Defensa por el plazo de cinco días sucesivos, a fin que dentro de dicho plazo ofrezcan la prueba de la que intenten valerse en la audiencia de resolución oral a realizarse en autos en ampliación o complementación de los dictámenes producidos, haciéndose saber que en todos los casos, quedará a cargo de esa parte la citación de los testigos o peritos que propongan para ser escuchados en la audiencia a llevarse a cabo, como así también toda otra prueba ofrecida incluso la documental, debiendo la parte requirente librar los oficios pertinente a fin de su producción.- Sin perjuicio de ello, desígnese audiencia para resolver en este incidente, a tenor de lo normado por los arts. 3 y ccts. Ley 12.256 y 105 tercer párrafo y cctes. C.P.P., para el día 23/01/2018 a las 09:30 horas.- Ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante a fin de procederse al comparendo del nombrado para el día y horario de audiencia fijados, haciéndose saber que en caso de negarse a comparecer ante estos estrados, deberá recurrirse al auxilio de la fuerza pública, decretándose su comparendo compulsivo, a fin de celebrarse la audiencia prevista en esta incidencia, todo ello de conformidad con lo resuelto con fecha 14/5/2015 por la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en el marco de la causa 26.964 caratulada Salazar Martín Adrián s/Incidente de salidas transitorias en cuanto dispone No está prevista, a nuestro entender, la renuncia - ni expresa ni tácitadel encartado, de la realización de la audiencia oral prevista por Ley y su consecuente resolución en esos términos, haciéndole saber que en el día de la audiencia deberá acompañarse un gráfico de conducta actualizado, con indicación de las sanciones disciplinarias que hubiera recibido el nombrado y el legajo personal del interno. III.- Notifíquese a las víctimas de autos a tenor del art. 129 del CPP, por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semi-libertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semi-detención;
libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Fdo. Ricardo Perdichizzi, Juez de Ejecución.
C.C. 14.952 / dic. 21 v. dic. 28
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a JORGE ALBERTO MORILLO en Causa Nro. INC-14609-3 seguida a Álvarez Jonathan Damián s/Incidente de Libertad Asistida la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 12 de diciembre de 2017. I.- En función del estado de autos, córrase vista de los informes producidos a tenor del art. 100 y ccts. Ley 12.256 a Fiscal y Defensa por el plazo de cinco días sucesivos, a fin que dentro de dicho plazo ofrezcan la prueba de la que intenten valerse en la audiencia de resolución oral a realizarse en autos en ampliación o complementación de los dictámenes producidos, haciéndose saber que en todos los casos, quedará a cargo de esa parte la citación de los testigos o peritos que propongan para ser escuchados en la audiencia a llevarse a cabo, como así también toda otra prueba ofrecida incluso la documental, debiendo la parte requirente librar los oficios pertinente a fin de su producciónSin perjuicio de ello, desígnese audiencia para resolver en este incidente, a tenor de lo normado por los arts. 3 y ccts. Ley 12.256 y 105 tercer párrafo y cctes. C.P.P., para el día 30/01/2018 a las 09:30 horas.- Ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante a fin de procederse al comparendo del nombrado para el día y horario de audiencia fijados, haciéndose saber que en caso de negarse a comparecer ante estos estrados, deberá recurrirse al auxilio de la fuerza pública, decretándose su comparendo compulsivo, a fin de celebrarse la audiencia prevista en esta incidencia, todo ello de conformidad con lo resuelto con fecha 14/5/2015 por la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en el marco de la Causa 26.964
caratulada Salazar Martín Adrián s/Incidente de salidas transitorias en cuanto dispone No está prevista, a nuestro entender, la renuncia - ni expresa ni tácitadel encartado, de la realización de la audiencia oral prevista por ley y su consecuente resolución en esos términos , haciéndole saber que en el día de la audiencia deberá acompañarse un gráfico de conducta actualizado, con indicación de las sanciones disciplinarias que hubiera recibido el nombrado y el legajo personal del interno.- III.- Notifíquese a la víctima a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semi-libertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semi-detención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Fdo:
Ricardo G. Perdichizzi, Juez.
C.C. 14.953 / dic. 21 v. dic. 28
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías N 3 del Departamento Judicial Quilmes a cargo del Dr. Marcelo J. Goldberg, con domicilio en Av. H. Yrigoyen N 475, 3 piso de la Ciudad de Quilmes, en relación al legajo recursivo N 74159 de la Sala VI del Excelentísimo Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, caratulado: Olivares Claudio Gustavo y González, Gabriela Luz s/ Recurso de Queja Artículo 433 del C.P.P. Iniciado en el marco de la causa N 22233 de este Juzgado, I.P.P. N 13-022048-09 caratulada: Olivares, Claudio Gustavo y González, Gabriela Luz s/ Abuso de Autoridad y Violación a los Deberes de Funcionario Público notifica a CLAUDIO GUSTAVO OLIVARES y GABRIELA LUZ GONZÁLEZ la resolución que en su parte pertinente dice: Acuerdo En la ciudad de La Plata, al primer día del mes de febrero del ano dos mil dieciséis Sentencia Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve: I.- Declarar Improcedente la Queja Promovida y, por ende, bien denegado el recurso de casación articulado. Arts. 20 inc. 1, 35 inc. 1, 106, 210, 433, 450 a contrario sensu, 454 inc. 4, 530 y 531 C.P.P. II.- Tener presente la Reserva del Caso Federal por el letrado interviniente, en los términos del art. 14 de la Ley 48. Regístrese, comuníquese, notifíquese y oportunamente devuélvase a la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías de Quilmes, a la que se le encomienda que acallare el presente legajo al principal que le sirve de antecedente y la notificación al causante de este decisorio. Fdo.: Mario Eduardo Kohan, Juez. Ricardo R. Maidana, Juez de Casación Prov. de Buenos Aires Quilmes, 22 de noviembre de 2017. Teniendo en cuenta lo actuado hasta el momento, siempre que a la fecha se desconoce el paradero de Claudio Gustavo Olivares y Gabriela Luz González, a tenor de lo normado por el artículo 129 del C.P.P., notifíquese a los nombrados de la resolución obrante a fojas 35/39
del presente incidente, mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco 5 días. Líbrese oficio. Fdo.: Marcelo Javier Goldberg, Juez de Garantías Quilmes, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Lilián Fernández, Secretaria.
C.C. 215.031 / dic. 22 v. dic. 29
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a SAMANTA RODRÍGUEZ con último domicilio en calle Caraza N 6668 de la localidad de Mar del Plata en causa nro. 15061 seguida a Campos Cristian Sebastián por el delito de Robo la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 9 de noviembre de 2017. Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal con CPP art. 497 y Res. 555/05 S.C.J.P.B.A., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: 1.- Anótese a Campos Cristian Sebastián como detenido a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal N 1 y en carácter de penado. En atención a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 3 de mayo de 2005, en
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 12006

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/12/2017 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha28/12/2017

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones3393

Primera edición02/07/2010

Ultima edición30/07/2024

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