Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/12/2017 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA PLATA, MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2017

feneció el 22 de junio de 2011. Destaco además que el delito imputado en causa 3740/6 data de un hecho acaecido el día 26/07/12 encontrándose el mismo por fuera del lapso temporal por el que se otorgara la suspensión. En este sentido es dable señalar que la Sala II de la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental C. N 00-001254-11 expresó: evaluadas las circunstancias del caso considero que asiste razón al Magistrado de la instancia en cuanto al criterio en el que se basa para computar el término de interrupción del plazo de otorgado en el beneficio de suspensión de juicio a prueba. Así pues, el período de suspensión del curso de la acción lo determina la propia resolución en la cual se otorga al imputado la suspensión del juicio a prueba, y este se fijó en el plazo de un año. En tal sentido, no puede perderse de vista que si bien la probation resulta un acto que interrumpe el plazo de la prescripción, transcurrido el vencimiento del plazo por el que se suspende el juicio se levanta la causal de suspensión de la acción, pues fenece la causa interruptiva y nuevamente retama su curso la acción penal. En apoyo a lo expuesto. el criterio sostenido por la Magistrada de la instancia conforme lo resuelto por el Tribunal de Casación Penal Pcia. de Buenos Aires, Sala III, causa 55.978, que la prescripción de la acción penal es una limitación normativa al ejercicio de la acción derivada de un delito, consistente en la restricción temporal de la persecución penal y extender el plazo de suspensión del curso de la prescripción de la acción, fuera del término fijado en la suspensión de juicio a prueba resulta violatorio del principio de legalidad Además la doctrina sostuvo que: Extender el plazo de suspensión del curso de la prescripción de la acción por fuera del término fijado en el instituto de la suspensión del juicio a prueba, resulta violatorio del principio de legalidad TC0005 LP 55987 RSD-312-13 S 1-8-2013, Juez Celesia SD Mag. Votantes: Celesia-Ordoqui. Asimismo destaco que la situación de incertidumbre, ansiedad e inseguridad que confronta todo procedimiento penal debe resolverse en el menor tiempo. Así lo ha entendido la CSJN en el precedente Mattei Fallos: 272:188. Por todo lo expuesto es que Resuelvo:
I. Declarar la Extinción de la Acción Penal de la presente causa N 07-00-61334-09 N interno 3791 respecto a Juan Ignacio Sarli a quien se le imputara el delito de Robo Simple en grado de Tentativa, hecho presuntamente ocurrido el día el 14 de octubre de 2009 en Lanús, partido homónimo. Artículo 76 ter. del C.P.. II. Sobreseer al encartado luan Ignacio Sarli, titular de DNI N 36.332.974, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 12 de junio de 1991 en Capital Federal desocupado, hijo de Tony Blanco y de Mariano Sarli, domiciliado en calle Pasaje Méndez N 1102 el Ayacucho y Pintos, Monte Chingolo, Lanús, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el N U1739060 y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el N 1.290.771, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese, comuníquese y archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Jueza. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria. Secretaría, Banfield 1 de diciembre de 2017. Analía V. Di Giacomo, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.849 / dic. 20 v. dic. 27


POR 5 DÍAS - La Señora Jueza a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a ABREGU LUCAS WALTER, en la causa N 07-00-68588-13 N interno 5850 seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento Calificado, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno.
Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 28 de noviembre de 2017. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa N 07-00-68588-13
N interno 5850 seguida a Abregu, Lucas Walter por el delito de Encubrimiento Calificado, Y Considerando: Que habiendo transcurrido el término por el cual se concediera el instituto de Suspensión del Juicio a Prueba y, no habiéndose informado incumplimiento alguno de las obligaciones oportunamente impuestas por quien tenía el control de las mismas, en conformidad con el dictamen expresado por el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, es que corresponde declarar la extinción de la acción penal Art. 76 ter del C.P.. Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: I.- Declarar la Extinción de la Acción Penal de la presente causa N 07-00-68588-13 N interno 5850 respecto a Abregu, Lucas Walter a quien se le imputara el delito de Encubrimiento Calificado, hecho presuntamente ocurrido el día 27 de julio de 2013 en Almirante Brown. Artículo 76 ter del C.P.. II.- Sobreseer al encartado Abregu Lucas Walter, D.N.I.
N 36.999.091, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 06/06/1992 en Adrogué, hijo de Guillermo Abregu y de Claudia González, domiciliado en calle Japón N 2252 de Burzaco, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el N U3578164, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad Provincial bajo el N 1471169AP, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese, comuníquese y archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Jueza. Ante mí: Maximiliano Estévez, Auxiliar Letrado. Secretaría, Banfield, 12 de diciembre de 2017.
Analía V. Di Giacomo, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.850 / dic. 20 v. dic. 27
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Jueza Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única, cita y emplaza a VALDEZ DE JESÚS AXEL CRISTIAN, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en causa N 2-4303-17, seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y se la excarcelación otorgada y se ordene su inmediata detención Arts. 303, 304 del C.P.P.. Lomas de Zamora, 11 de diciembre de 2017. Leonardo Calabrese, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.851 / dic. 20 v. dic. 27
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 8 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza a CAXIAS, GUSTAVO DAVID ALEJANDRO, con D.N.I. N 36.826.473, sin apodos, instruido, argentino, soltero, desocupado, nacido el día 6 de marzo de 1995, en Ezeiza, hijo de Julio César y de Patricia Rivoira, con último domicilio conocido en la calle San Martín N 206 de la localidad y partido de Ezeiza, para que en el término de cinco 5 días, comparezca a la Sede de este Juzgado a estar a derecho en la IPP 07-00-025124-17 -Registro Interno N 4647, seguida al nombrado en orden al delito de Hurto Simple en grado de Tentativa, cuya Resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 6 de diciembre de 2017. Atento al estado de las presentes actuaciones, y lo plasmado a fs. 69, dispóngase la citación por edictos del encausado Caxias, Gustavo David Alejandro, debiéndose publicar los mismos en el Boletín Oficial y por el término establecido en el Artículo 129 del Ritual, haciéndose saber que este Juzgado, cita y emplaza a Caxias, Gustavo David Alejandro, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede de este Juzgado a estar a derecho en la presente causa N 4647, seguida al nombrado en orden al delito de Hurto Simple en grado de Tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde, a cuyo fin líbrese el edicto correspondiente. Rigen los artículos 303 y 304 del C.P.P Líbrese oficio de estilo con transcripción del edicto dispuesto. Fdo. Dra. Nora Alicia Martini, Jueza Correccional. Lomas de Zamora, 6 de diciembre de 2017. Laura García Montilla, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.853 / dic. 20 v. dic. 27
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 8 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza a ARMAS QUEZADA ISABEL, con Pasaporte de la República de Perú N 6.658.472, sin apodos, instruida, peruana, casada, ama de casa, nacida el día 9 de julio de 1958, en El Porvenir, República de Perú, hija de Carlos Armas González y de Ana María Quezada Lezama, con último domicilio conocido en calle 124 s/n entre 66 y 67 de la localidad de Berisso, partido de La Plata, para que en el término de cinco 5 días, comparezca a la Sede de este Juzgado a estar a derecho en la IPP 07-01-003536-16 -Registro Interno N 4667, seguida a la nombrada en orden al delito de Hurto, cuya resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 6 de diciembre de 2017. Atento al estado de las presentes actuaciones, y lo plasmado a fs. 145, dispóngase la citación por edictos de la encausada Armas Quezada Isabel, debiéndose publicar los mismos en el Boletín Oficial y por el término establecido en el Artículo 129
del Ritual, haciéndose saber que este Juzgado, cita y emplaza a Armas Quezada Isabel, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede de este Juzgado a estar a derecho en la presente causa N 4667, seguida a la nombrada en orden al delito de Hurto, bajo apercibimiento de ser declarada Rebelde, a cuyo fin líbrese el edicto correspondiente. Rigen los artículos 303 y 304 del C.P.P. Líbrese oficio de estilo con transcripción del edicto dispuesto. Fdo. Dra. Nora Alicia Martini, Jueza Correccional. Lomas de Zamora, 6 de diciembre de 2017. Laura García Montilla, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.854 / dic. 20 v. dic. 27
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 8 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza a ROMERO OSVALDO EZEQUIEL, con DNI desconocido, sin apodos, instruido, argentino, soltero, desocupado, nacido el día 4 de agosto de 1989, en Lomas de Zamora, hijo de Jorge y de Norma Vélez, con último domicilio conocido en Pasaje 38 N 1725, de la localidad de Villa Centenario, partido
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 11927

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/12/2017 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha27/12/2017

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3393

Primera edición02/07/2010

Ultima edición30/07/2024

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