Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/10/2017 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
POR 5 DÍAS La Señora Jueza a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, notifica a WALTER FABIÁN NAVAZIO, argentina, casado, peluquero, instruido, de 42 años, hijo de Miguel Horacio Navazio f y de Julia Petrona Aranda f, nacido el 9 de diciembre de 1973 en Capital Federal, con último domicilio conocido en calle Serrano N 1668, del barrio Olivetti de Merlo y calle 4 N 591 de La Plata B, DNI N 23.601.642, del resolutorio abajo transcripto, recaído en causa N ME-101-2016 5941, Navazio, Walter Fabián s/ Robo simple en grado de tentativa. Mercedes, 14 de diciembre de 2016. Autos y Vistos: Encontrándose Firme el fallo recaío con fecha 1 de junio de 2016 fs. 137/142vta., practiquen el actuario cómputo de pena Art. 500 del C.P.P. Fdo. Gisela Aldana Selva, Jueza en lo Correccional. Señora Jueza: Informa a V.S. que el aquí encausado Walter Fabián Navazio fue detenido en autos con fecha 5 de diciembre de 2015 ver fs. 1/vta. de la I.P.P. N 09-02-019271-15/00, 3/5 23/27 de la causa, permaneciendo en tal situación hasta el día 23 de mayo de 2016, fecha en que se decretó el cese de su detención por haber alcanzado las partes acuerdo de imprimir a las presentes el trámite del juicio abreviado, pactando una pena de cinco 5 meses y dieciocho 18 días de prisión de efectivo cumplimiento y operando el vencimiento de dicho período en esa fecha ver fs. 130/131vta.. Así, la pena de cinco 5 meses y dieciocho 18 días de prisión de efectivo cumplimiento impuesta mediante el fallo recaído a fs. 137/142vta., el cual quedó firme con fecha 12 de diciembre de 2016, venció el 23 de mayo de 2016 y su registración caducará a todos sus efectos, el día 23 de mayo de 2026 Art. 51 del Código Penal. Es todo cuanto debo informar a V.S. Secretaría, 14 de diciembre de 2016.
Fdo. Julio Antonio Viola, Auxiliar Letrado. Mercedes, 14 de diciembre de 2016. Autos y Vistos: Téngase presente lo informado por el Actuario y no observando la Suscripta error en la práctica del cómputo, apruébese el mismo, debiendo ponerse en conocimiento de las partes y del interesado Arts. 500 y ccdtes. del C.P.P.. Notifíquese. Fdo. Gisela Aldana Selva, Jueza en lo Correccional. Mercedes, 20 de septiembre de 2017. Julio Antonio Viola, Auxiliar Letrado.
C.C. 11.504 / oct. 5 v. oct. 11


POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo de Tandil, cita a CINPAL
ARGENTINA S.A. para que se presente en los autos Martínez Ángel Manuel c/ Cinpal Argentina S.A. y otra s/ Daños y Perjuicios N 15.487
a hacer valer sus derechos en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de designarse al Sr. Defensor Oficial para que lo represente en el juicio Art. 341, párrafo 2 del CPCC. Tandil, 25 de agosto de 2017. Gustavo A.
Iacaruso, Secretario.
C.C. 11.505 / oct. 5 v. oct. 6
POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Única a cargo del Dr. Ariel Edgardo Basso, con asiento en Andrés del Pino N 817 de la localidad de Campana, Prov. de Buenos Aires, en causa N 3185, caratulada Barrios, Facundo Rodrigo; Dagatti, Emanuel Javier; Farías, Oscar Sebastián s/ Robo agravado por haberse cometido en pdo. y en bda. y por el aprovechamiento de conmoción pública, notifica por el presente a EMANUEL JAVIER
DAGATTI, de la providencia dictada, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: Campana, 15 de junio de 2017. Vistas Y Considerando
Consecuentemente, el Tribunal, Resuelve: I Declarar la extinción de la acción penal en la presente causa N 3185, respecto de Emanuel Javier Dagatti y Oscar Sebastián Farías y en orden al delito de Robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda y por el aprovechamiento de la conmoción pública que se les imputara; de conformidad con lo normado por el Art. 76 ter. del C.P. II Dictar Sobreseimiento total en la presente causa N 3185, de acuerdo con lo normado por el Art. 323 Inc. 1 de C.P.P.
Regístrese, notifíquese a las partes con vista de causa y al encartado mediante edictos Art. 129 del CPP; una vez firme comuníquese, cúmplase con el Ac. 2840 de la S.C.B.A. y oportunamente archívese Fdo.
Gladys Mabel Cardozo, Jueza. Ante mí. Ariel Edgardo Basso, Secretario.
Campana, 19 de septiembre de 2017.
C.C. 11.506 / oct. 5 v. oct. 11
POR 2 DÍAS - Por disposición del Sr. Presidente Tribunal del Trabajo N 5 de San Isidro sito en la calle O. Terrero N 64 de San Isidro, se notifica a la demandada que en los autos caratulados Basualdo Flavia Gabriela c/ Fundación Científica Vicente López s/Despido, Expediente N SI 4447-2013 se ha resuelto: San Isidro, 14 de julio de 2016.
Autos y Vistos y Considerando: Los términos del acuerdo que antecede el Tribunal Resuelve: 1 Hacer lugar a la demanda incoada por Ia Sra.
Basualdo Flavia Gabriela y en consecuencia condenar a la FUNDACIÓN
CIENTÍFICA DE VICENTE LÓPEZ a abonar a ésta en el término de diez días y mediante depósito en autos Art. 277 LCT la suma de pesos trescientos cincuenta y seis mil ciento cincuenta y seis con 24/100 $
356.156,24 por los conceptos expresados precedentemente con más los intereses que se calcularán desde la fecha del distracto 02/03/11 y hasta
LA PLATA, VIERNES 6 DE OCTUBRE DE 2017
la fecha del presente acuerdo con arreglo a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta 30 días vigentes en el inicio de cada uno de los períodos comprendidos SCBA L. 108.142 Abraham en tal sentido deberá calcularse el interés en base a la Tasa Pasiva BIP tasa digital opción plazo fijo tradicional ya que este organismo ha decidido aplicarla desde 20-08-14, toda vez que es de público y notorio conocimiento el fallo de la SCBA donde expresa, que la adopción de esta tasa de interés no quebranta su doctrina legal y está limitada a una ecuación estrictamente económica, derivada de la aplicación de una determinada alícuota en el marco de las variantes que puede ofrecer el tipo de tasa de interés pasiva Causa Zócaro L. 118.615
11-03-2015, los mismos deberán liquidarse por Secretaría. 2 Firme que se encuentre la presente y ante el incumplimiento del condenado, a la luz de los avances y cambios jurídicos actuales, propongo la condena por incumplimiento del demandado del pago del capital en el plazo debido, con un interés a partir de la fecha de la sentencia, sobre el capital líquido resultando la capitalización que se produce desde que el Juez manda pagar la suma dineraria y el deudor es moroso, una vez y media la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento, resultando dichos intereses comprensivos de los previstos por el art. 767 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación y Art. 37 del C.P.C.C. 3 Deberá el demandado en el plazo de treinta días extender un certificado al trabajador, donde conste el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de sueldos percibidos, bajo apercibimiento de aplicación de astreintes, para el caso de verificarse dicho incumplimiento y a partir de la petición de la parte actora.
Art. 37 del CPCC y Art. 804 del C.C.C. 4 Imponer las costas a la accionada vencida Art. 19 Ley 11.653. 5 Diferir la regulación de honorarios para el momento en que quede firme la liquidación a practicarse por la Actuaria Art. 51 Ley 8.904. Regístrese, Practíquese Liquidación y Notifíquese.
Firmado: Ricardo Oscar González, Presidente TT5, Cristian Fabián Mena TT4, Norberto Mario Castelli, Juez Vicepresidente, TT5. Liquidación que practica la Actuaria conforme lo ordenado en la sentencia dictada en autos, de acuerdo al siguiente. Detalle: A cargo de la demandada Capital. $
356.156,24 Intereses 02/03/11 al 14/07/16 $ 360.587,88. Sub Total $
716.744,12 Tasa de Justicia $ 7.835,43 10% Inc. f Art. 12 Ley 8.455
$ 783.54 Total $ 725.363,09. La presente liquidación asciende a la suma de pesos setecientos veinticinco mil trescientos sesenta y tres con 9/100 $ 725.363,09 a cargo de la demandada. San Isidro, 14/07/16. De la liquidación practicada vista a las partes por el término de cinco días Arts. 38 Inc. d del CPCC, 48 y 63 Ley 11.653. Notifíquese. San Isidro, septiembre de 2017. Dr. Martín Mansilla, Secretario.
C.C. 11.510 / oct. 5 v. oct. 6
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional N 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a JOSÉ EDUARDO FERNÁNDEZ, en la causa N 3947 P del registro de este Juzgado, quien resulta ser titular del DNI 42.781.141. Con último domicilio en Río Sarmiento, primera sección Islas del Delta, muelle Petersen de la localidad y partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de estar a derecho en el marco de la causa N 3947-P que se le sigue por el delito de Encubrimiento, bajo apercibimiento de declararlo rebelde.
Como recaudo legal se transcribe el Decreto que ordena el presente: San Isidro, 21 de septiembre de 2017. No habiendo sido posible dar con el paradero del encausado Fernández, intímeselo por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo Arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P..
Fdo. Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: Mariela Quintana, Secretaria.
Secretaría, 21 de septiembre de 2017.
C.C. 11.511 / oct. 5 v. oct. 11
POR 5 DÍAS El Señor Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Roberto A. W.
Lugones, cita y emplaza, por el término de cinco días, a LUIS ENRIQUE
PÉREZ, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N 5721-7, seguidas al nombrado en orden al delito de Tenencia de estupefacientes para comercialización. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 26 de septiembre de 2017. En atención a lo que surge de los informes de fojas 794, 809, 810, 814 y 828 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P. Se cita y emplaza al encausado Luis Enrique Pérez, por el término de cinco días a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días, Fdo.: Roberto A. W. Lugones, Juez. Ante mí: Mariano Grandoli, Auxiliar Letrado. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 26
de septiembre de 2017. Mariano Grandoli, Auxiliar Letrado.
C.C. 11.516 / oct. 5 v. oct. 11

SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 8490

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/10/2017 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha06/10/2017

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones3395

Primera edición02/07/2010

Ultima edición01/08/2024

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