Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/09/2017 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
pueda inferir la autoría del hecho por parte del imputado; ya que conforme los elementos arrimados se desprendería que si bien las características fisonómicas del imputado Damas coincidirían con las descriptas por la víctimas en relación al autor del hecho investigado, lo cierto es que, al momento de ser interceptado -y posteriormente aprehendido-, no fue hallada en su poder el arma de fuego que habría sido utilizada para la comisión del hecho, como así debe tenerse especial consideración en que pese a las reiteradas oportunidades en que se ha fijado fecha para la realización del reconocimiento en rueda de personas y de cosas -respecto a las prendas de vestir que le fueran incautadas en su oportunidad a Damaspor parte de las víctimas Ramón Morales y Esmilda Concepción Mereles, encontrándose debidamente notificados de ello -en forma personal por el personal policial-, los mismos no concurrieron nunca. IV.
Que expone el Sr. Agente Fiscal que surge de la investigación: Que no obstante haberse contado en su oportunidad con elementos suficientes para recepcionar declaración al imputado -art.308 del CPPBA-, y en su oportunidad a la conversión en detención de la aprehensión que venía sufriendo Emilio Javier Damas, a esta altura, no se encuenta con suficientes probanzas para tener por acreditada su responsabilidad penal por el hecho endilgado, teniendo en consideración que si bien, tal como se expusiera ut supra, que sólo se cuenta con la descripción fisonómica por parte de la víctima Morales, que no fue hallada el arma que habría sido utilizada por el autor del hecho, y no se han realizado los reconocimientos en rueda de personas y de cosas, prueba cabal para acreditar la autoría del hecho, y que el testimonio de la Sra. Valdenegro respalda de algún modo las manifestaciones vertidas por el encartado Damas. Que ante la proximidad del fenecimiento de los plazos de instrucción art. 282 del CPPBA, teniendo en cuenta en este sentido que se solicitaron dos prórrogas extraordinarias a efectos de culminar con esta pesquisa, fijando reiteradamente fecha para los reconocimientos antes referidos, y a los fines de no seguir manteniendo la situación de incertidumbre que pesa sobre el imputado, es que considero que la carencia probatoria antes analizada, y la ausencia -al menos a esta alturade otros elementos conducentes al esclarecimiento del hecho y su autoría, solo deben operar a favor del reo, es decir del aquí encausado, en pos de no vulnerar los derechos y garantías constitucionales del mismo. En consecuencia, estimo prudente elevar el presente requerimiento de sobreseimiento.. V. Que corrida vista mediante Cédula de estilo, al Sr. Defensor Particular, Dr.
Horacio Fernández, a fs. 221 el día 10 de febrero de 2017, recibida según consta en autos de fs. 222/223, no pronunciándose al respecto, se continúa con el requerimiento de la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal.
VI. Que debe adelantar el suscripto que comparte el criterio expuesto por la Sra. Agente Fiscal, por cuanto manifiesta que en cuanto al encartado en autos Emilio Javier Damas, no existen elemento de convicción suficientes para acreditarle la autoría y/o participación en el hecho ilícito imputado, caratulado: Robo Agravado por el empleo de Arma de Fuego, en el tipo previsto y sancionado por los artículos 166 bis inc. 2do. Par. 2do. y 42 del Código Penal; no ameritando por ello pasar a una etapa procesal ulterior.
VII. Que en virtud de lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal y a fin de evitar dilaciones innecesarias resulta menester entrar al análisis de la cuestión entendiendo este Magistrado que según las constancias obrantes en autos resulta ajustado a derecho y sin vulnerar los derechos y garantías consagrados en la Carta Magna Nacional y Provincial así como también en atención a lo prescripto en el art. 1 y ccdtes. del C.P.P la resolución inmediata de lo peticionado por el Sr. Agente Fiscal, prescindiendo de realizar la audiencia ritual establecida por la Ley 13.811. Por ello:
Argumentos expuestos y lo normado por los arts. 321 y 323 inciso 4 y ccdtes. del CPP; Resuelvo: 1- Sobreseer totalmente a Emilio Javier Damas, D.N.I. N 33.133.064, de 29 años de edad, de nacionalidad argentino, hijo de Ramón Damas v y de Irma Carzdozo l, de estado civil soltero, instruido, de ocupación carpintero, nacido el día 13 de diciembre de 1987
en la localidad de 2 de Mayo, Prov. de Misiones, con domicilio en Barrio Huerta Comunitaria, Manzana 20, Lote L, Casa Numero 205, de la ciudad de Neuquén, Prov. de Neuquén, con domicilio transitorio en Avenida 11
entre Paseos 145 y 146 de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, teléfono celular 2994766723, en orden al delito de Robo agravado por el empleo de Arma de Fuego, previsto y reprimido por el art. 166 bis inc. 2do. Par. 2do.
y 42 del Código Penal, por el cual se lo escuchara a tenor del art. 308 del código de rito haciendo de tal modo lugar a la solicitud incoada por la Sra.
Agente Fiscal, Dra. Verónica Zamboni. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Téngase presente la aceptación del cargo por el Defensor Particular, Dr.
Horacio Fernández obrante a fojas 37 y su posterior aceptación a fojas 38;
teniendo por constituido domicilio procesal en Calle 2 N 7991, Casillero CAD N 38 de Mar del Tuyú. Notifíquese a la Fiscalía de intervención y al Sr. Defensor Particular librándose Cédula de estilo. Ofíciese al encartado.
Regístrese. Fdo. Dr. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Mar del Tuyú, agosto de 2017. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la Notificación Policial de fs. 232/240 de la Policía de la Provincia de Neuquén, informando que el encartado Emilio Javier Damas, no pudo ser notificado de autos de fs. 224/226 vta., ya que no vive más en el domicilio procesal denunciado en autos, procédase a la Notificación por
LA PLATA, LUNES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017
Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese. Fdo. Dr. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 4 Depto. Judicial Dolores. Mar del Tuyú, 8 de agosto de 2017. Francisco M. Acebal, Secretario.
C.C. 10.403 / sep. 6 v. sep. 12


POR 5 DÍAS - En la I.P.P. N PP-03-03-003519-14/00 seguida a:
GAITÁN, SERGIO ADRIÁN s/Desobediencia, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Maistegui y San Martín de General Madariaga, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 21 de julio de 2017, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:
Autos y Vistos: Resuelvo: Sobreseer totalmente a Gaitán Sergio Adrián, por haber operado la Prescripción de la Acción Penal, en relación al delito de Desobediencia Arts. 59, inc. 3; 62 lnc. 2, 239 del Código Penal y 323, inc. 1 del C.P.P.. Regístrese y notifíquese a quienes corresponda.
Regístrese, notifíquese. Fdo: Laura Inés Elías, Jueza de Garantías N 1.
Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, agosto de 2017. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Gaitán Sergio Adrián en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Fdo.:
Dra. Laura Inés Elías, Jueza de Garantías N 1. Dolores, 23 de agosto de 2017. Mónica Barrionuevo, Secretaria.
C.C. 10.404 / sep. 6 v. sep. 12
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional N 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a MARCELO EZEQUIEL ÁVALOS, en la causa N 4580-P del registro de este Juzgado, DNI N 36.689.078, con último domicilio en la calle Intendente Neyer 1412 de la localidad de Beccar, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5
días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de labrar el acta de eximición de prisión respectiva en el incidente formado en la causa N 4580-P que se le sigue por el delito de Resistencia a la autoridad, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 28 de agosto de 2017. No habiendo sido posible dar con el paradero del encausado de autos, intímeselo por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo Arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P.
Fdo.: Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí, Mariela Quintana, Secretaria.
Secretaría, 28 de agosto de 2017.
C.C. 10.362 / sep. 6 v. sep. 12
POR 5 DÍAS El Juzgado Correccional N 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo interinamente del Dr. Andrés Martín Mateo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a BRIAN
RAÚL MALDONADO quien resulta ser titular del Documento Nacional de Identidad N 44.397.573, nacido el 7 de febrero de 1997, argentino, hijo de Raúl Antonio Figueroa y de Sandra Rosa Maldonado y con domicilio en la calle Alexis Carrel 3224 de la localidad de Talar, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo Arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P..
Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 23 de agosto de 2017. Por recibido, agréguese, téngase presente y atento la incomparecencia del encartado Maldonado, suspéndase la audiencia fijada para el día de la fecha. Consecuentemente y en virtud de lo informado a fs. 214, remítase la presente causa a la Defensoría Oficial interviniente, a fin de que se procure la comparecencia de su asistido, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo artículos 129, 303 y sstes. del Código Procesal Penal. Finalmente, sin perjuicio de la remisión dispuesta en el párrafo que precede, en virtud a la naturaleza de este proceso, intímese al encausado por edictos a que dentro del quinto día de publicados comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo el mismo apercibimiento ordenado en el párrafo precedente Art. 129 del C.P.P.. Fdo.: Andrés Martín Mateo, Juez Interino. Ante mí, Mariela C. Quintana, Secretaria. Secretaría, 23 de agosto de 2017.
C.C. 10.363 / sep. 6 v. sep. 12
POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial de San Isidro, interinamente a cargo del Dr. Hernán Sergio Archelli, sito en la calle Moreno 623, 1 Piso de San Isidro, cita y emplaza a ALAN

SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 7316

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/09/2017 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha11/09/2017

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones3394

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/07/2024

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