Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/09/2017 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Arma de Fuego, previsto y reprimido por el art. 166 bis inc. 2do. Par. 2do.
y 42 del Código Penal, por el cual se lo escuchara a tenor del art. 308 del código de rito haciendo de tal modo lugar a la solicitud incoada por la Sra.
Agente Fiscal, Dra. Verónica Zamboni. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Téngase presente la aceptación del cargo por el Defensor Particular, Dr.
Horacio Fernández obrante a fojas 37 y su posterior aceptación a fojas 38;
teniendo por constituido domicilio procesal en Calle 2 N 7991, Casillero CAD N 38 de Mar del Tuyú. Notifíquese a la Fiscalía de intervención y al Sr. Defensor Particular librándose Cédula de estilo. Ofíciese al encartado.
Regístrese. Fdo. Dr. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Mar del Tuyú, agosto de 2017. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la Notificación Policial de fs. 232/240 de la Policía de la Provincia de Neuquén, informando que el encartado Emilio Javier Damas, no pudo ser notificado de autos de fs. 224/226 vta., ya que no vive más en el domicilio procesal denunciado en autos, procédase a la Notificación por Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese. Fdo. Dr. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 4 Depto. Judicial Dolores. Mar del Tuyú, 8 de agosto de 2017. Francisco M. Acebal, Secretario.
C.C. 10.403 / sep. 6 v. sep. 12


POR 5 DÍAS - En la I.P.P. N PP-03-03-003519-14/00 seguida a:
GAITÁN, SERGIO ADRIÁN s/Desobediencia, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Maistegui y San Martín de General Madariaga, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 21 de julio de 2017, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:
Autos y Vistos: Resuelvo: Sobreseer totalmente a Gaitán Sergio Adrián, por haber operado la Prescripción de la Acción Penal, en relación al delito de Desobediencia Arts. 59, inc. 3; 62 lnc. 2, 239 del Código Penal y 323, inc. 1 del C.P.P.. Regístrese y notifíquese a quienes corresponda.
Regístrese, notifíquese. Fdo: Laura Inés Elías, Jueza de Garantías N 1.
Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, agosto de 2017. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Gaitán Sergio Adrián en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Fdo.:
Dra. Laura Inés Elías, Jueza de Garantías N 1. Dolores, 23 de agosto de 2017. Mónica Barrionuevo, Secretaria.
C.C. 10.404 / sep. 6 v. sep. 12
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado del Partido de Coronel Dorrego, en autos: Morales María Del Carmen c/Metz José Augusto s/
Incidente de ejecución de alimentos En autos: Metz José Augusto c/
Morales María Del Carmen s/Régimen de visitas Expte. 5509, Expte.
9010 cita y emplaza al Sr. METZ JOSÉ AUGUSTO por el plazo de cinco días, a fin de que comparezca a hacer valer sus derechos en autos, bajo apercibimiento de nombrársele Defensor de Ausentes que corresponda.
Coronel Dorrego, 17 de mayo de 2017. Dra. Liliana Amali Fadel, Secretaria.
C.C. 10.357 / sep. 6 v. sep. 7
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional N 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a MARCELO EZEQUIEL ÁVALOS, en la causa N 4580-P del registro de este Juzgado, DNI N 36.689.078, con último domicilio en la calle Intendente Neyer 1412 de la localidad de Beccar, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5
días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de labrar el acta de eximición de prisión respectiva en el incidente formado en la causa N 4580-P que se le sigue por el delito de Resistencia a la autoridad, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 28 de agosto de 2017. No habiendo sido posible dar con el paradero del encausado de autos, intímeselo por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo Arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P.
Fdo.: Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí, Mariela Quintana, Secretaria.
Secretaría, 28 de agosto de 2017.
C.C. 10.362 / sep. 6 v. sep. 12
POR 5 DÍAS El Juzgado Correccional N 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo interinamente del Dr. Andrés Martín Mateo,
LA PLATA, MIÉRCOLES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2017
sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a BRIAN
RAÚL MALDONADO quien resulta ser titular del Documento Nacional de Identidad N 44.397.573, nacido el 7 de febrero de 1997, argentino, hijo de Raúl Antonio Figueroa y de Sandra Rosa Maldonado y con domicilio en la calle Alexis Carrel 3224 de la localidad de Talar, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo Arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P..
Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 23 de agosto de 2017. Por recibido, agréguese, téngase presente y atento la incomparecencia del encartado Maldonado, suspéndase la audiencia fijada para el día de la fecha. Consecuentemente y en virtud de lo informado a fs. 214, remítase la presente causa a la Defensoría Oficial interviniente, a fin de que se procure la comparecencia de su asistido, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo artículos 129, 303 y sstes. del Código Procesal Penal. Finalmente, sin perjuicio de la remisión dispuesta en el párrafo que precede, en virtud a la naturaleza de este proceso, intímese al encausado por edictos a que dentro del quinto día de publicados comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo el mismo apercibimiento ordenado en el párrafo precedente Art. 129 del C.P.P.. Fdo.: Andrés Martín Mateo, Juez Interino. Ante mí, Mariela C. Quintana, Secretaria. Secretaría, 23 de agosto de 2017.
C.C. 10.363 / sep. 6 v. sep. 12
POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial de San Isidro, interinamente a cargo del Dr. Hernán Sergio Archelli, sito en la calle Moreno 623, 1 Piso de San Isidro, cita y emplaza a ALAN
SEBASTIÁN CÁCERES, con último domicilio en Ganfolfo 5025, localidad y partido de San Fernando, provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa N 4841 que se le sigue por Encubrimiento, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 23 de agosto de 2017. Visto lo informado por la comisaría de Virreyes a fs. 139, 144/145 y que el domicilio informado por la Cámara Nacional Electoral a fs. 150 ya fue constatado con anterioridad -ver fs. 61y 65-, desconociéndose el actual domicilio del encartado Alan Sebastián Gonzebat Cáceres, cítese lo por edicto que se publicará por 5
cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del C.P.Pñ Fdo. Hernán Sergio Archelli, Juez. Ante mí, Paula G. Mazocchi, Secretaria. Secretaría, 23 de agosto de 2017.
C.C. 10.364 / sep. 6 v. sep. 12
POR 2 DÍAS El Tribunal del Trabajo N 6 del Departamento Judicial de San lsidro, Presidencia a mi cargo, Secretara Única a cargo del Dr.
Adan Borlenghi, sito en la Av. Centenario 587 entrada por Maipú 19
notifica a SMITH GROUP S.A. y a SPELL S.A. de la sentencia definitiva y aclaratoria: San Isidro, de 2013 En mérito a la votación que antecede, El Tribunal, Resuelve: IHacer lugar a la demanda instaurada por Pablo Javier Olivera contra Cafés La Virginia S.A., Smith Group S.A. y Spell S.A.
condenando solidariamente a las demandadas a pagar al actor dentro del décimo día de notificada y mediante depósito judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Tribunales de San Isidro y como perteneciente a la cuenta de autos la suma de Pesos Catorce mil trescientos ochenta y uno con veintiocho centavos $ 14.381,28, a que se deberá adicionar a los salarios desde que son debidos y demás rubros desde la fecha de despido 23 de abril de 2002 y hasta su efectivo pago la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días en los distintos períodos de aplicación. IICondenar a Cafés La Virginia S.A. a entregar certificado de trabajo Art. 80 L.C.T. y certificación de servicios y remuneraciones Art. 12 inc. g Ley 24.241. IIIDeclarar la inconstitucionalidad del inc. c del Art. 103 bis de la Ley 20.744. IVRechazar en todas sus partes la demanda contra INC S.A. VImponer las costas a Cafés La Virginia S.A., Smith Group S.A. y Spell S.A. con excepción de los honorarios de la representación letrada de INC S.A. que serán a cargo del actor. VIRegular los honorarios de los letrados apoderados del actor Dr. Julio Enrique González Rubio se fijen en un 16% y los de la Dra.
Liliana Beatriz Romero se fijen en un 2%; los de la letrada apoderada de la demandada. Cafés La Virginia S.A. Dr. César Juan Vago se fijen en un 14%, los de los letrados apoderados de INC S.A. Dres. Norberto Pueblas, María Carmen Gayo y Enrique Agustín Precedo se fijen en un 5%, 3% y 5% respectivamente y los del Sr. perito contador Carlos Humberto Rudi se fijen en un 8%. En todos los casos sobre la suma total resultante del capital más los intereses pertinentes, calculados conforme a lo resuelto precedentemente, en la liquidación que practicará el Secretario, Art. 48
Ley 11.653, con más los porcentajes de Ley, Arts. 9, 18, 21, 23, 24, 28 inc.
j, 43 y 51, Ley 8.904; Arts. 12 inc. a y e, Ley 6.716 modificada por Ley 8.455, Ley 10.620 y Art. 30, Ley 10.765. Una vez percibidos los honorarios regulados, los letrados intervinientes deberán acreditar en autos el pago
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 7141

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/09/2017 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha06/09/2017

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones3394

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/07/2024

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