Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/08/2017 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA PLATA, JUEVES 24 DE AGOSTO DE 2017

de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., Fallos 305:1236; 311:2205; 313:1224;
323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000;
P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras. Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan unicamente en pié con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 12 de marzo de 2010 fs. 136, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 158/159 y fs. 160/161, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67
del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Godines Sánchez por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Claudio Alejandro Barro ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art.
129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que:
Resuelvo: I Revócase la rebeldía del imputado Barro, Claudio Alejandro.
Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar Extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Barro, Claudio Alejandro, en la presente causa N 07-00-643860-05 N interno 3863 que se le sigue en orden al delito de Encubrimiento agravado, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo.
Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Claudio Alejandro Barro, titular de D.N.I. N 26.120.176, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 7 de agosto de 1977, en Lomas de Zamora, desocupado, hijo de Celestino Barro y de Rosario del Valle Caro, domiciliado en calle Indalecio Gómez N 10, Temperley, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el N U1632769, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad Provincial bajo el N 1233280AP, en virtud de lo resuelto en el cápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese Fdo. Ana María Tenuta, Jueza. Ante mí: Analía Di Giácomo Auxiliar Letrada.
Secretaría, Banfield, 8 de agosto de 2017.
C.C. 9.622 / ago. 17 v. ago. 24


practíquense las comunicaciones de rigor, y posteriormente, archívese.
Fdo.: Dr. Roberto A. W. Lugones, Juez. Ante mí: Paula Soledad Silveti.
Auxiliar Letrada. Secretaría, 10 de agosto de 2017.
C.C. 9.636 / ago. 18 v. ago. 25


POR 5 DÍAS - La Señora Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal N
7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dra. Elisa Beatriz López Moyano, por medio del presente, notifica, por el término de cinco días, a ROBERTO CARLOS KUCHAR, artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N 5000412, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Calificado. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 9 de agosto de 2016. Autos y Vistos: Las presentes actuaciones que se registran en el sistema informático de esta Secretaría bajo causa N 50004-12, que se siguiera a Kuchar Roberto Carlos, en orden al delito de Robo Calificado; y Considerando: Que durante el tiempo fijado por el Tribunal en el decisorio de fojas 231/232 vta., el imputado ha reparado el daño en la medida ofrecida y no se ha informado por parte de la autoridad supervisadora incumplimiento alguno de las obligaciones que le fueran impuestas. Por otra parte, de las constancias glosadas en autos, surge que el encartado no ha cometido un nuevo delito 0. Asimismo, habiéndose dado traslado al Sr. Fiscal interviniente, obra a fs. 593 el dictamen por el cual solicita se extinga la acción penal a su respecto. En consecuencia, siendo de aplicación la normativa del artículo 76 ter del Código Penal, corresponderá en consecuencia extinguir la acción penal en estos actuados. Por ello, en mi carácter de Juez integrante de este Tribunal en lo Criminal N 7
Departamental, Resuelvo: I.- Declarar extinguida la acción penal que se siguiera a Roberto Carlos Kuchar, en orden al delito de Robo Calificado, por el hecho que se denunciara como acaecido el día 31 de agosto de 2012 en la localidad de Villa Diamante, partido de Lanús artículos 76 ter y 59 del Código Penal. II.-Sobreseer a Roberto Carlos Kuchar -de las demás condiciones personales obrantes en autos-, en el marco de los presentes actuados que se registran por Secretaría bajo la causa N 50004-12, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal Art. 341 del CPrP. Regístrese y notifíquese. Ejecutoria que sea,
POR 5 DÍAS - En la causa N 20.272 I.P.P. 15-01-027148-14 de la UFI N 20 Dptal. de los registros de este Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial San Martín, seguida a Marcelo Eduardo Rojas, en orden al delito de Hurto simple en grado de tentativa, se notifica al REPRESENTANTE LEGAL DEL COMERCIO COPPEL antes situado en la calle Juncal N 1451 de San Fernando, que en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de Suspensión de Juicio a Prueba, el encartado Marcelo Eduardo Rojas, ofreció la suma de trescientos pesos $ 300 en concepto de reparación patrimonial para el comercio ut supra mencionado, por lo que su Representante legal deberá manifestar si acepta o no dicha suma, de lo cual se deberá dejar debida constancia y procédase a la publicación por Edictos en los términos del Art. 129 del C.P.P., a contar desde la publicación a el Boletín Oficial. Vencido el plazo de cinco días, sin que se haya hecho presente en la Sede de este Juzgado sito en Av. Ricardo Balbín N 1753, piso 6, edificio de estos tribunales, de San Martín se lo tendrá por no aceptada. San Martín, 9 de agosto de 2017.
C.C. 9.642 / ago. 18 v. ago. 25


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a FACUNDO MANUEL
LÓPEZ, con último domicilio en Real: Calle Godoy N 701 de la localidad de Benavídez, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 3558, que se le sigue por Robo en grado de tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su captura. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 1 de agosto de 2017. En atención al informe policial obrante a fs. 83 y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Facundo Manuel López, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su captura Arts. 303, 304 y concordante s del C.P.P.. Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Jueza; Ante mí Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 1 de agosto de 2017.
C.C. 9.638 / ago. 18 v. ago. 25


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a NELSON MIGUEL ACUÑA, con último domicilio en Caseros N 2911 del Barrio Las Tunas, de General Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la Causa 3657, que se le sigue por Desobediencia, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 31 de julio de 2017. En atención al informe policial obrante a fs. 82, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Nelson Miguel Acuña, cíteselo por edicto que se publicará por 5
cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129
del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P..
Déjese sin efecto la audiencia designada a fs. 79. Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr. Defensor Oficial y el Sr. Fiscal. Fdo. Dra. Andrea C.
Pagliani, Jueza. Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 31
de julio de 2017.
C.C. 9.639 / ago. 18 v. ago. 25

POR 5 DÍASEl Juzgado Civil y Comercial N 1, Secretaría Única del Departamento Judicial Bahía Blanca, hace saber que en los autos Grumelli Sebastián Ernesto s/Quiebra Pequeña N 110907, se ha decretado la quiebra de GRUMELLI SEBASTIÁN ERNESTO, con domicilio en calle Pasaje Vergara N 57, de la localidad de Bahía Blanca, intimándose el deudor y a quienes detentan bienes de aquél los entreguen al Síndico Cr. Carlos Mario Blanco, con domicilio en calle DOrbigny N 325 de esta ciudad. Prohibiéndose hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se h fijado el día 2 de octubre de 21017 hasta la cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación de sus créditos al síndico. Bahía Blanca, 11 de agosto de 2017. María Damiana Frías, Secretaria.
C.C. 9.672 / ago. 22 v. ago. 28

SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 6678

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/08/2017 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha24/08/2017

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3391

Primera edición02/07/2010

Ultima edición26/07/2024

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