Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/07/2017 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 5850

LA PLATA, MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2017

normado por el 59 inc. 3, 62 inc. 2 y 67 del Código Penal.
II.- Sobreseer en estas actuaciones a Narciso Valentín Aguirre, cuyas demás condiciones personales obran en autos, en orden al delito de Robo Simple en Grado de Tentativa, ello en los términos de los artículos 42, 44, 164
del C.P., y 341 "in fine" del C.P.P.P.B.A. III.- Regístrese, archívese copia y notifíquese. Fdo. Daniel Alberto Leppén, Juez Ante mí: Dra. Silvia Caparelli, Secretaria.
Luis Roque Lamperti, Secretario.
C.C. 8.543 / jul. 20 v. jul. 26


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional N 1 del Juzgado del Departamento Judicial de Morón, en Causa Correccional N 1374 caratulada: "Aguirre, Narciso Valentín S/ Robo simple en grado de tentativa", del registro de esta Secretaría Única, se ha dispuesto notificar mediante edicto a NARCISO VALENTÍN AGUIRRE, argentino, de 46 años de edad, soltero, instruido, titular del D.N.I. 21.835.110, con último domicilio sito en la calle Vignara y Turbay de la localidad de Gervasio Pavón, partido de Morón, hijo de Petronilo Aguirre y Benigna Chagay, del auto que para mayor ilustración a continuación transcribo: "Morón, 5 de julio de 2017. I.- Atento a la situación de autos, déjese sin efecto la rebeldía que pesa sobre el Causante Aguirre. II.- Notifíquese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia por el término de cinco días, al imputado Narciso Valentín Aguirre a efectos de anoticiarlo de lo dispuesto por el suscripto en el párrafo que antecede y en la resolución obrante a fojas 95/96. III.- Notifíquese al Sr. Agente Fiscal y al Defensor Oficial lo dispuesto en el punto I de este proveído. IV.Líbrense las comunicaciones a los organismos pertinentes, y fecho procédase al archivo de los presentes obrados, pudiendo proceder a la destrucción de los mismos el día 5 de julio de 2027. Fdo. Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional, Ante mí: Luis Roque Lamperti, Secretario".
C.C. 8.544 / jul. 20 v. jul. 26
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.
Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a ALEJANDRA ESTRELLA AGUIRRE, con último domicilio real: calle 500 Ciudad Evita casa 144. Sector E Tira 97 Barrio Gral. Villegas Ciudad Evita, Partido de La Matanza Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 3651, que se le sigue por Atentado a la autoridad calificado, y Resistencia a la Autoridad bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 6 de julio de 2017.
En atención al informe policial obrante a fs. 41 y desconociéndose el actual domicilio de la encartada de autos Alejandra Estrella Aguirre, cítesela por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P..
Notifíquese. Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí:
Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 6 de julio de 2017.
C.C. 8.546 / jul. 20 v. jul. 26
POR 5 DÍAS - Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N 1 de Olavarría, a cargo de la Dra. Ana Mabel Eseverri, Secretaría Única, a cargo de la Dra. Susana María Sallies, del Departamento Judicial Azul, con asiento en Olavarría, hace saber que en autos "Meccia Paola Andrea s/ Quiebra Pequeña" Expte. N OL1081/2017, con fecha 18 de abril de 2017, se ha decretado la Quiebra de la Sra. PAOLA ANDREA MECCIA, DNI 23.272.079, con domicilio real en Avda. Sarmiento N 4129, de la ciudad de Olavarría, partido homónimo, Provincia de Buenos Aires, se ha dispuesto: "Olavarría, 4 de julio de 2017. Atento lo expuesto por el Síndico en la presentación en despacho, corresponde reformular los plazos establecidos en el auto de fs. 28, de la siguiente manera: 1 Verificación de Créditos y Observaciones. Los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos ante el
BOLETÍN OFICIAL

Síndico hasta el día 24/8/17 y formular las observaciones previstas por el Art. 34 L.C.Q. hasta el día 7/9/17. 2 Inf.
Individual y General. El Síndico deberá presentar al Juzgado las copias de las impugnaciones recibidas el 12/9/17. La Sindicatura deberá presentar el Informe Individual Arts. 35 y 200 Ley citada el día 27/9/17 venciendo el término para la presentación por ella del Informe General Arts. 39 y 200 L.C.Q. el día 9/11/17, pudiendo los interesados efectuar las observaciones que prescribe el Art. 40 de la misma Ley, hasta el día 24/11/17. Síndico designado: Cdor. Andrés G. Ávalos, con domicilio en calle Coronel Suárez 2927, de la ciudad de Olavarría - Horario de atención, días hábiles de 8:00 hs. a 12:00 hs. Olavarría, 10 de julio de 2017. Florencia Castelucci, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.548 / jul. 20 v. jul. 26


POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa N -202-2014-4758, caratulada:
"Peresan Emanuel Cristian S/ Ejercicio ilegal de la medicina en Moreno B", notifica al nombrado PERESAN EMANUEL CRISTIAN, de la siguiente resolución: "Mercedes, 26 de junio de 2017. Autos y Vistos: y Considerando:
Encontrándose vencido el término fijado por el Juzgado de suspensión del proceso a prueba ver fs. 132, no existiendo constancia alguna que acredite que Peresan Emanuel Cristian, haya cometido un nuevo delito, ni incumplido las reglas de conductas impuestas ver fs. 161, 163/165 y 169/170, de conformidad con lo establecido en los arts. 76 bis y ter. del Código Penal y 164 de la Ley 12.256; Resuelvo: declarar extinguida la acción penal y proceder al archivo de las presentes actuaciones respecto de Peresan Emanuel Cristian, en orden al delito de Ejercicio Ilegal de la Medicina imputado. Hágase saber.
Fdo. María Laura Pardini. Juez". Mercedes, 10 de julio de 2017.
C.C. 8.551 / jul. 20 v. jul. 26
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa N ME-371-2017-6112, caratulada:
"Galarza, Miguel Ángel S/ Tenencia Ilegal de Arma de Guerra en Concurso Real con Encubrimiento Agravado en Moreno -B-", notifica al nombrado MIGUEL ÁNGEL
GALARZA, de la siguiente resolución: "Mercedes, 4 de julio de 2017. Por recibido, agréguese, téngase presente y atento a lo informado por la Comisaría de Moreno 4, déjese sin efecto la audiencia dispuesta a fs. 47 y notifíquese al imputado Galarza por edicto, intimándoselo a presentarse ante este Juzgado, en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado rebelde Art. 129 del C.P.P.. Fdo. Dra. María Laura Pardini, Juez". Mercedes, 4 de julio de 2017.
C.C. 8.552 / jul. 20 v. jul. 26
POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Única a cargo del Dr. Ariel Edgardo Basso, con asiento en Andrés del Pino N 8 de la localidad de Campana, Prov. de Buenos Aires, en causa N 3528, caratulada "Miño, Daniel - Machado, Hernán Ezequiel S/ Robo Calificado, Portación Ilegal de Arma de Fuego de Guerra, Resistencia a la Autoridad, Abuso de Armas de Fuego Calificado Vtma.: Yamila Soledad Murgia - José Néstor Brizuela", notifica a JOSÉ NÉSTOR BRIZUELA, de la providencia dictada, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: "En la ciudad de Campana, el 21 de abril de dos mil diecisiete, se constituye la señora Juez integrante unipersonal para el caso del Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana, Ángeles María Andreini, para dictar veredicto en la causa N 3528 seguida a Hernán Ezequiel Machado, argentino, D.N.I. desconocido, soltero, nacido el 30 de diciembre de 1988, en la localidad de San Isidro, partido del mismo nombre de la provincia de Buenos Aires, hijo de Libio Machado y de Olga Rivero, con último domicilio en la calle Isabel La Católica y Tomkinson, casilla N 38 del barrio "La Cava"
de la localidad de San Isidro, partido homónimo, provincia de Buenos Aires; y a Daniel Miño, argentino, titular del D.N.I. 22.152.663, soltero, nacido el 22 de agosto de 1971
en la localidad de San Fernando, partido del mismo nombre, provincia de Buenos Aires, hijo de Juan Miño y de
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Rosa Ojeda, con último domicilio en la calle Catamarca N
1344 de Maquinista Savio, partido de Escobar, de la provincia de Buenos Aires; identificados respectivamente con prontuarios Nros. 1.288.525 y 688.102, de la Sección de Antecedentes Personales del Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires, y registrados con los Nros. U3218697 y U3213786 -respectivamentedel Registro Nacional de Reincidencia. Los encausados Daniel Miño y Hernán Ezequiel Machado, su Defensora Oficial, Dra. Fabiana Elisa Florentin y el señor Agente Fiscal, Dr. José Luis Castaño, formalizaron los acuerdos de juicio abreviado mediante las actas agregadas respectivamente a fs. 95 y 97 de la carpeta de la causa N 3528.
Consecuentemente, conforme a lo normado por los artículos 399 y 371 del Código de Procedimiento Penal, se procederá al tratamiento de las siguientes: Cuestiones:
Por todo lo expuesto, este tribunal en su conformación unipersonal Resuelve: I.- Condenar a Hernán Ezequiel Machado, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales, con más el pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor y autor penalmente responsable de los delitos Robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, reiterado en dos oportunidades, Resistencia a la autoridad agravada por el uso de arma de fuego, y Portación ilegal de arma de guerra, en concurso real, ocurridos el día 10 de abril de 2015, en la localidad de Maquinista Savio, partido de Escobar, provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Yamila Soledad Murguia, José Néstor Brizuela, la Administración Pública y la Seguridad Pública Arts. 5, 12, 29, inc. 3, 40, 41, 41 bis, 45, 55, 166, inc. 2 último párrafo, 189 bis, apartado 2, Cuart. párrafo, y 239 del Código Penal; y Arts. 530, 531 y 533 del Código de Procedimiento Penal. II.- Condenar a Hernán Ezequiel Machado, a la pena única de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena de cinco años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso que le fuera impuesta en causa N 2726, el 1 de diciembre de 2011, y de la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, impuesta en esta causa N 3528 artículos 5, 12, 29, inciso 3, 40, 41, 45 y 58 del Código Penal; y artículos 18, 530, 531 y 533 del Código de Procedimiento Penal. III.- Declarar reincidente a Hernán Ezequiel Machado Art. 50 del C.P..
IV.- Condenar a Daniel Miño, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales, con más el pago de las costas del proceso -manteniendo la declaración de reincidencia dictada en la causa N 2462 del registro del Tribunal Oral N 21 de la Capital Federal, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de Robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse reiterado en dos oportunidades, y Resistencia a la autoridad agravada por el uso de arma de fuego, en concurso real, ocurridos el día 10 de abril de 2015, en la localidad de Maquinista Savio, partido del mismo nombre, provincia de Buenos Aires, en perjuicio, de Yamila Soledad Murguia, José Néstor Brizuela y la Administración Pública Arts. 5, 12, 29, inc. 3, 40, 41, 41
bis, 45, 55, 166, inc. 2, último párrafo, y 239 del Código Penal; y arts. 530, 531 y 533 del Código de Procedimiento Penal. V.- Intimar a los encartados a pagar las costas del proceso, haciéndole saber que, en caso de no efectuar dicho pago dentro del plazo de cinco días, se decretará la inhibición general de sus bienes hasta cubrir esa suma de dinero, conforme lo establecido en los artículos 520, 530 y ss. del C.P.P. y 40 de la Ley 12.576. VI.- Decomisar y destruir la pistola automática 11.25 mm., Ballester Molina y los proyectiles CBC, incautados en autos Arts. 23 del C.P.
y 522, ss. y CC. del C.P.P.. VII.- Desafectar jurídicamente de la presente causa los efectos incautados en autos, debiéndosele dar a los mismos el destino que legalmente corresponde conforme los Arts. 23 del C.P. y 522, ss. y CC. del C.P.P. Regístrese. Notifíquese. Consentida que sea la presente, comuníquese y remítanse fotocopias certificadas de la partes pertinentes de las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal Departamental.
Oportunamente, archívense. Fdo.: Ángeles María Andreini, Juez. Ante mí; Ariel Edgardo Basso, Secretario.
Campana, 7 de julio de 2017.
C.C. 8.556 / jul. 20 v. jul. 26


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9 de Quilmes, a cargo del Dra. María

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/07/2017 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha26/07/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones3374

Primera edición02/07/2010

Ultima edición28/06/2024

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