Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/07/2017 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 5184

LA PLATA, MARTES 4 DE JULIO DE 2017

DNI Nº: 35.123.201, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la Causa Nº: ME-506-2017 - 5872 - "Lastra Walter Martín y Olivera Daniel Orlando s/ Robo", seguida al nombrado conforme surge de la resolución que se transcribe: "Mercedes, 31 de mayo de 2017. Autos y Vistos: Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial, y siguiendo lo preceptuado por el art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado Olivera Daniel Orlando bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Notifíquese y publíquese. María Teresa Bomaggio. El presente deberá publicarse durante cinco 5 días y en forma gratuita en el Boletín Oficial. Secretaría, 31 de mayo de 2017. María G. Gómez, Secretaria.
C.C. 7.679 / jun. 29 v. jul. 5


POR 5 DÍAS - En la causa Nº 14.854 l.P.P. Nº 15-0132619-09 desmembración de la I.P.P. Nº 15 01-11309-09
de la UFI Nº 23 de los registros de este Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial San Martín, seguida a Reynoso Jorge Matías en orden al delito de Homicidio Simple agravado por el Uso de Arma, se notifica a REYNOSO JORGE MATÍAS argentino, soltero, nacido el 5/6/1990 en la Localidad de Florida, DNI Nº 35.232.557, hijo de Viviana Antonia Reynoso; de lo resuelto por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires, en causa nro. 55570 Corte Nº 121.435
caratulada Reynoso Jorge Matías s/Recurso de Casación", con fecha 14/9/16 en autos C/nro. 121.435
"Reynoso Jorge Matías s/ Recurso Extraordinario de Nulidad e Inaplicabilidad de la Ley", cuya parte dispositiva se transcribe como recaudo legal: "La Plata, 14 de septiembre del 2016 Resuelve: 1. Desestimar -por inadmisibleslos recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos a fs. 65/72 arts. 491, 494 texto según Ley 13.812 y conc. del C.P.P.. 2. Diferir para su oportunidad la regulación de honorarios profesionales por los trabajos desarrollados ante esta instancia art. 31, segundo párrafo, Dec. Ley 8.904/1977. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase. Dr. Héctor Negri, Dr.
Eduardo Julio Pettigiani, Dr. Eduardo Néstor de Lazzari y Dr. Daniel Fernando Soria. San Martín, 16 de junio de 2017. Flavia Postigo, Secretaria.
C.C. 7.683 / jun. 29 v. jul. 5
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo interinamente del Dr. Hernán Archelli, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro, CP: B1642BXM, Te/Fax: 011
4575-4494/4492, correo electrónico juzcorr2-sibuenosait,.go.a.r/en causa Nº CP-4750-17 Sorteo Nº SI-9542017 e IPP Nº 1411-62S-17, caratulada "Rodríguez Alejandro Lázaro s/ Robo en Grado de Tentativa" en los términos del art. 129 del C.P.P. cita a ALEJANDRO
LÁZARO RODRÍGUEZ, sin apodo, de estado civil soltero, de ocupación cartonero, de nacionalidad argentino, nacido el 6 de junio de 19S9 en la localidad de Tigre, hijo de Ricardo De la Cruz Rodríguez y Norma Céspedes, con último domicilio en la calle Mitre 2520 y Tucumán de la localidad de Benavídez , a los fines de que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde. Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica:
San Isidro, 14 de junio de 2017. Por recibido, agréguese.
Téngase presente los ofrecimientos de prueba confeccionados por el Sr. Fiscal de Juicio a fs. 66/vta. y el Sr.
Defensor Oficial a fs. 68/vta. Toda vez que Alejandro Lázaro Rodríguez se mudó del domicilio oportunamente fijado -fs. 59 desconociéndose su actual paradero, previo a resolver lo peticionado por el Sr. Fiscal de Juicio a fojas 66 vta., intímese al antes nombrado a que comparezca a estar a derecho dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo arts. 303 y 304 del C.P.P.. Asimismo, córrase vista a la Defensa Oficial, a fin de que se expida respecto de lo solicitado por el Sr. Fiscal y que en el caso de ser posible aporte algún dato respecto del paradero actual de imputado, tomando conocimiento a su vez de la intimación cursada. Líbrense oficios al domicilio conocido del imputado, y edictos con publicación en el Boletín Oficial. art. 129 del C.P.P Hernán Archelli, Juez Interino.
María Sandra Foschi, Secretaria.
C.C. 7.684 / jun. 29 v. jul. 5

BOLETÍN OFICIAL

POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo interinamente del Dr. Hernán Archelli, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro, CP: 816428XM, Te/Fax: 011
4575-4494/4492, correo electrónico juzcorr2-si@buenosaires.gov.ar, en causa Nº CP-4823-17 Sorteo Nº SI-12482017 e I.P.P. Nº 1405-2334-17, caratulada "Vílchez Catashunga Oscar Eduardo s/ Violación de Domicilio" en los términos del art. 129 del C.P.P. cita a OSCAR EDUARDO VÍLCHEZ CATASHUNGA, sin apodos, DNI 94.031.413, nacido el 7/1/1990 en Lima, Perú, de nacionalidad peruano, hijo de Eduardo Vílchez y de Natalia Catashunga, albañil, con último domicilio conocido en Reconquista Nº 1822 de Los Troncos Del Talar, Partido de Tigre; a los fines de que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde. Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica: "San Isidro, 14 de junio de 2017.
Por recibido, agréguese. Toda vez que Oscar Eduardo Vílchez Catashunga se ausentó del domicilio fijado en autos, previo a resolver lo peticionado por el Sr. Fiscal de Juicio en la foja que antecede, intímese al antes nombrado a que comparezca a estar a derecho dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo arts. 303 y 304 del C.P.P. Asimismo, córrase vista a la Defensa Oficial, a fin de que se expida respecto de lo solicitado por el Sr. Fiscal y que en el caso de ser posible aporte algún dato respecto del paradero actual del imputado, tomando conocimiento a su vez de la intimación cursada. A su vez, deberá ofrecer la prueba que pretenderá utilizar en el debate de conformidad con lo normado por el art. 338 del C.P.P. Oficiase edictos con publicación en el Boletín Oficial. art. 129 del CPP-. Líbrese oficio al domicilio conocido del imputado, haciendo saber al Titular de la comisaría de Talar Centro que en el caso que el nombrado sea habido al momento de notificarse de la intimación, durante los días hábiles de despacho, deberá ser conducido compulsivamente ante este Juzgado a efectos de brindar las explicaciones del caso, previo a ser asistido técnicamente por su Defensa.
Dr. Hernán Archelli, Juez". María Sandra Foschi, Secretaria.
C.C. 7.685 / jun. 29 v. jul. 5


POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, interinamente a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623
1º piso de San Isidro, cita y emplaza a JAVIER EDUARDO
VIERA, con último domicilio en Rolón y Neyer Pasaje Central 1407, Localidad de Beccar, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 4798
I.P.P. 14-00-001553-17 que se le sigue por Atentado a la Autoridad y Resistencia a la Autoridad Agravado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 15 de junio de 2017.
En atención al informe policial obrante a fs. 67, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del C.P.P., para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P.. Hágase saber a la defensa técnica" Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí. Paula G. Marzocchi, Secretaria." Secretaría, 15 de junio de 2017.
C.C. 7.687 / jun. 29 v. jul. 5
POR 5 DÍAS Por disposición del Sr. Juez en lo Correccional con sede en la Ciudad de los Tres Arroyos, Departamento Judicial Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, Dr. Gabriel Giuliani, Secretaría a mi cargo, en Causa Nº 19-2017, caratulada: "Resistencia a la Autoridad y Daño Agravado en Concurso Real. Arts. 239, 184 inc. 1º y 55 del C.P., que instruyera la UFI Nº 13 de la ciudad de Tres Arroyos, provincia de Buenos Aires, Departamento Judicial Bahía Blanca, bajo el Nº de I.P.P. 02-01-000056-17/00, a fin de solicitarle se publique lo ordenado en la causa precitada y que dice: Tres Arroyos, 16 de junio de 2017. Atento el resultado negativo de las diligencias efectuadas en los
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

respectivos domicilios del imputado; LISANDRO JAVIER ZAPATA, D.N.I. Nº 8.291.464, de estado civil soltero, de nacionalidad argentina, nacido el día 15 de noviembre de 1994, en la ciudad de Tres Arroyos, hijo de Viviana Zapata v, con último domicilio fijado en calle Víctor Manuel Nº 1324 de Tres Arroyos, de conformidad con lo normado por los arts. 129, 303, 304 y concs. del C.P.P., cíteselo por edictos para que en el término de 5 días comparezca a estar a derecho por ante este Juzgado en lo Correccional, sito en calle 25 de Mayo nro. 162 de Tres Arroyos, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Ordénase su publicación por ante el Boletín Oficial y prensa de esta ciudad. En consecuencia, notifíquese a la Agencia Fiscal y Defensa particular interviniente". Art. 376 C.P.P.. Gabriel Giuliani, Juez Correccional.
Tres Arroyos, 16 de junio de 2017. Mariano Alberto Pérez, Auxiliar Letrado.
C.C. 7.763 / jun. 30 v. jul. 6


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaria Única a mi cargo, cita y emplaza a SOSA ALICIA, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nº 02-6-16, seguida al nombrado en orden al delito de Lesiones Culposas y Resistencia a la Autoridad Lesiones Leves bajo apercibimiento de ser declarada Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. Arts. 303, 304 del C.P.P. Lomas de Zamora, 19 de junio de 2017 Analía Estanga, Secretaria.
C.C. 7.768 / jun. 30 v. jul. 6
POR 5 DÍAS El Señor Titular del Juzgado de Garantías Nº 9 Descentralizada Polo Judicial de Avellaneda del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Doctor Luis Silvio Carzoglio, notifica y emplaza por el término de cinco días a LUCAS MANUEL FERREYRA y/o LUCAS, NAHUEL FERREYRA, en la I.P.P. Nº 07-02-004470-14/00
de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 5 Departamental Descentralizada Polo Judicial Avellaneda la resolución que a continuación se transcribe:
"Señor Juez: Informo a V.S. que Lucas Manuel Ferreyra y/o Lucas Nahuel Ferreyra, fue condenado el día 13 de diciembre de 2016, a la pena de dos 2 meses de Prisión de Ejecución Condicional y Costas, estableciéndose como reglas de conducta, según la facultad que otorga el art. 27
bis del C.P., teniendo las mismas una duración de dos años de plazo, las siguientes en: a Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato al que deberá presentarse en forma bimestral; b Abstenerse del uso y consumo de estupefacientes y no abusar de bebidas alcohólicas, todo por resultar autor penalmente responsable del delito de Robo Simple en Grado de Tentativa, en los términos de los arts. 42, 45 y 164 del Código Penal, por el hecho acaecido el día 18 de marzo de 2016, localidad de Wilde, Partido de Avellaneda, adquiriendo firmeza lo resuelto en el día de la fecha, por lo que la condena se tendrá por no pronunciada el día 13 de diciembre del año 2020 art. 27 del C.P., caducando el registro de la misma a todos sus efectos el día 13
de diciembre del año 2026 art. 21, inc. 1 del C.P..
Asimismo, el plazo de las reglas de conducta establecidas, caducará el día 13 de diciembre del año 2019. art. 27 bis del C.P.. Secretaría, 2 de enero de 2017. Apruébese el cómputo de pena practicado precedentemente art. 500
del C.P.P.. Notifíquese a las partes intervinientes. Fdo. Dr.
Luis Silvio Carzoglio, Juez de Garantías". Secretaría, 15 de junio de 2017. Nancy Abate, Auxiliar Letrada.
C.C. 7.769 / jun. 30 v. jul. 6
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N 20, Secretaría Única del Departamento Judicial La Plata, hace saber que en los autos caratulados: "Correa Fanny Beatriz Quiebra Pequeña expediente N 3099812017 se ha decretado la quiebra de BEATRIZ FANNY CORREA, argentina, D.N.I. N 18.333.071, con domicilio en la calle 120 N
2210 Villa Elvira, de La Plata, Provincia de Bs. As., decretándose las siguientes medidas. 1 Fijar hasta el día 10/08/2017 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos a efectos de su verificación y graduación a la síndico María Cecilia Ferrari, con domicilio en la calle 41 N 578 PB de La Plata, Te. 0221-5562804, quien atenderá los días lunes a viernes de 9:00 a 13:00 y de 15:00 a 19:00 hs. 2 Fijar hasta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/07/2017 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha04/07/2017

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3398

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/08/2024

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