Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/06/2017 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

desde la última publicación comparezca a regularizar su situación procesal, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo Art. 129 y 304 del C.P.P.. Fdo.: Dr. Antonio Claudio Mele. Juez P.D.S..
Secretaría, 13 de junio de 2017. Dra. Silvia L. Caparelli, Secretaria.
C.C. 7.521 / jun. 26 v. jun. 30


POR 5 DÍAS - Fernando A. Ayestarán, Juez Titular del Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de Pergamino BA, en I.P.P Nº 12-00-003761-17, caratulada:
"Pérez, Alejandro Santiago s/ Hurto en tentativa" se ha dictado la siguiente resolución: "Pergamino, a los 14 días del mes de junio del año 2017. Autos y Vistos:
Considerando Por ello, motivos expuestos, citas legales y de conformidad con lo preceptuado por el Art. 129, 303, 304 y ccds. del C.P.P.: Resuelvo: 1 Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial durante cinco días, a fin de notificar a ALEJANDRO SANTIAGO PÉREZ DNI
41.452.664, que deberá concurrir a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 1 Deptal, sita en calle Merced 865 de Pergamino a cargo del Dr. Horacio Lasarte dentro del término de 15 quince días desde la última publicación del edicto, para estar a derecho bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde Art. 129, 303 y ccs. del C.P.P.. 2 Líbrese los correspondientes edictos. Cumplido, vuelvan las actuaciones a la U.F.I. y J. Nº 1 Deptal. Fdo. Dr. Fernando A. Ayestarán.
Juez titular del Juzgado de Garantías Nº 3 Dptal. Belén Beauchamp, Auxiliar Letrada.
C.C. 7.535 / jun. 26 v. jun. 30
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº PP- 03-02-000120-13/00
seguida a MATÍAS JULIÁN GÓMEZ por el delito de Lesiones leves - Atentado contra la autoridad agravado por la comisión a mano armada - Daño agravado por el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Suipacha Nº 330 de Tigre, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 08 de julio de 2015, cuya parte dispositiva se trascribe a continuación Autos y Vistos
Resuelvo: Sobreseer al imputado Gómez Matías Julián, en orden a los delitos de Daño agravado con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad, Lesiones leves y Resistencia a la autoridad.. Regístrese, notifíquese. Fdo:
Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, junio de 2017. Autos y Vistos: Atento el tiempo transcurrido sin obtener resultado en la notificación de Gómez Matías Julián y siendo el domicilio del mencionado de extraña jurisdicción y habiéndose reiterado en varias oportunidades, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs.
As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo.
Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Mónica Barrionuevo, Secretaria. Dolores, 12 de junio de 2017.
C.C. 7.536 / jun. 26 v. jun. 30
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-002669-16/00 caratulada "s/ Usurpación de inmueble -Art. 181 Inc. 1º" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado DIEGO DOURA cuyo último domicilio conocido era en calle Jerónimo Salguero Nº 2826, Piso 9º de C.A.B.A., la siguiente resolución: " Mar del Tuyú, 14 de octubre de 2016. Autos y Vistos: Proveyendo la solicitud de restitución y constitución en carácter de particular damnificado por parte del denunciante de autos Vilo Gabriel Francisco, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio Maximiliano Estigarribia Narkzian, y Considerando: l Que el denunciante Gabriel Vilo, solicita la restitución del lote identificado catastralmente como IV -BB-184-1, sito en calle Avenida 6 esquina calle Orquídeas de la localidad de Costa del Este, Pdo. de La Costa. Dicho pedido ha sido ratificado posteriormente por el Sr. Agente Fiscal quien entiende que en base a las constancias colectadas en autos se encuentran acreditados los extremos necesarios para proceder a la restitución en los términos del Art. 231
bis del C.P.P. II Que a criterio del suscripto la procedencia o improcedencia de lo solicitado debe ser abordada desde el instituto de las medidas cautelares previstas en los Arts.
197 a 200 y 231 bis del Código de Procedimiento Penal y aplicando a lo correspondiente las normas del procedi-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 30 DE JUNIO DE 2017

miento Civil y Comercial. III Que tras un profundo análisis de los elementos colectados en la presente a saber, denuncia de fs. 1 y vta., acta de inspección ocular de fs. 4
y vta., fotografías de fs. 5/6, croquis ilustrativo de fs. 7, documental de fs. 9/13, declaración testimonial de fs.
16/18, documental de fs. 19/21, fotografías de fs. 22/27, declaraciones testimoniales de fs. 38 y vta., 39 y vta., acta de inspección ocular de fs. 41, fotografías de fs. 42/43, y demás constancias de autos, entiende la firmante que corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal, en orden a los argumentos que a continuación se expondrán. IV Que advirtiendo las constancias agregadas a la presente IPP y valorando principalmente la documental glosada a fs. 19/21 vta., es que entiende el suscripto se encuentran acreditados los extremos necesarios tendientes a cubrir la verosimilitud en el derecho necesario para su proveimiento favorable. Asimismo, conforme lo reseñado por la víctima de autos, quien indica que en el mes de mayo al apersonarse en su lote, fue sorprendido con la construcción que se estaba llevando a cabo en la heredad producto del ilícito, es que puede inferirse la existencia de uno de los modos comisivos contemplados por el Art. 181
del C.P., esto es la clandestinidad. V Que es justo el requerimiento de la víctima en tanto pretende evitar la prolongación del estado antijurídico Art. 83 Inc. 7º, resultando procedente la medida cautelar de expulsión de quienes actualmente ocupen el inmueble y restitución del mismo a quien fuera su tenedor pacífico. VI Que todo lo expuesto lleva a la suscripta a suponer que existe verosimilitud en el derecho invocado por el denunciante y la probabilidad de que se cause un perjuicio irreparable de no tomarse una medida que evite la prolongación de los efectos de una conducta "prima facie" ilícita Art. 146 del CPP, Máxime teniendo en cuenta la medida cautelar dispuesta por el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 Departamental, conforme surge de fs. 55/56 vta. Por ello, en orden a lo considerado y lo determinado por los Arts. 197 a 200 y 231 bis del Código de Procedimiento Penal; Arts. 2460, 2468 y ccds.
del C.C., Resuelvo: l. Disponer como Medida Cautelar la expulsión de la totalidad de los ocupantes, del inmueble sito en calle Avenida 6 esquina calle Orquídeas, con denominación catastral IV-B.B.-184-1 de la localidad de Costa del Este, Pdo. de La Costa y su restitución a Gabriel Francisco Vilo. La presente medida se efectivizará previa caución juratoria de la denunciante, a modo de contracautela, en la sede de este Juzgado, y una vez firme y consentida la presente. Notifíquese a Diego Doura, a la Defensoría Oficial y al Sr. Fiscal inteviniente. Líbrese oficio, a fin de que se cumplan las notificaciones que le resultan pertinentes imputados y denunciante en el término urgente, debiendo ser remitidas las constancias resultantes de dicho trámite, vía fax a esta sede, a la brevedad.
Regístrese. Fdo. Dr. Diego Olivera Zapiola. Juez de Garantías Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Mar del Tuyú, 17 de mayo de 2017. Autos y Vistos:
Atento lo que surge de la notificación impetrada por el Sr.
Oficial Notificador de la C.S.J.N. Diego Urso, de fs. 90 vta.
de la presente I.P.P., informando que del encartado Diego Doura, no pudo ser notificado del auto de fs. 59/60, ya que se ausentó del domicilio denunciado en autos, procédase a la notificación por Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese. Fdo. Dr. Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías - Juzgado de Garantías Nº 4
Depto. Judicial Dolores. Mar del Tuyú, 17 de mayo de 2017. Dra. Andrea M. Didone, Auxiliar Letrado.
C.C. 7.537 / jun. 26 v. jun. 30


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 17 del Departamento Judicial de La Plata a cargo de la Dra. Sandra Nilda Grahl, Secretaría Única a cargo de la Dra. Silvana Karina Noel sito en la calle 47 entre 14 y 15 N 957 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, comunica por el término de cinco días que en los autos caratulados "Acevedo Juan Carlos s/
QuiebraPequeña", con fecha 20 de abril de 2017 se ha decretado la Quiebra de JUAN CARLOS ACEVEDO, DNI
13.324.633, la que se encuentra consentida y firme. La Sindicatura interviniente es la Cdra. Paula Ana Longhi con domicilio constituido en calle 8 N 73 PB de La Plata, abierta al público los días hábiles de 13:00 a 16:00 horas. Se ordenó a la fallida y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquél, así como toda documentación de carácter contable art. 88 incs. 3 y 4 LCQ. Hágase saber la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán considerados ineficaces conforme los términos del art. 88 inc. 5 de la Ley 24.522. Se fijó hasta el día 4 del mes de agosto de 2017, a fin que los acreedores presenten al Sr.
Síndico los títulos justificativos de sus créditos en la forma
PÁGINA 5113

indicada en los arts. 88 y 200 de la LCQ; hasta el día 22 de agosto de 2017 para la impugnación en los términos del Art.
200 LCQ; hasta el día 19 de septiembre de 2017 para la presentación por el Sr. Síndico de los Informes Individuales del Art. 35 y 200 LCQ; el día 3 de octubre de 2017 como fecha límite para el dictado de la resolución el Art. 36 de la Ley de Concursos y Quiebras art. 200 Ley cit., hasta el día 2 de noviembre de 2017 para la presentación por el Sr.
Síndico del Informe General del Art. 39 y 200 LCQ; el 3 de noviembre de 2017 como fecha límite a los efectos previstos en el arto 40 de la Ley de Concursos y Quiebras y hasta el día 18 de diciembre de 2017 en los términos del Art. 117
LCQ. La Plata, 13 de junio de 2017. Romina Dellapittima, Auxiliar Letrada.
C.C. 7.566 / jun. 26 v. jun. 30


POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Lidia F. Moro, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a HERNÁN RAÚL CERATO
RODRÍGUEZ, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 0700-31433-16, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Calificado. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena:
"Banfield, 16 de junio de 2017. IV. En atención a lo que surge de los informes de fojas 225/232, y atento lo solicitado por la Defensa Oficial a fs. 242, en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Hernán Raúl Cerato Rodríguez, por el término de cinco días, a estar a derecho. V. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días Fdo. Lidia F. Moro, Juez. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde Art. 129 de Código Procesal Penal.
Secretaría, 16 de junio de 2017. Liliana L. Costamagna, Secretaria.
C.C. 7.575 / jun. 27 v. jul. 3
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. José Luis Arabito, Secretaría Única a cargo de la Dra. Romina E. Luongo, notifica a JUAN RAMÓN
VILLALBA en orden al delito de Robo Agravado y otros en la I.P.P. Nº 07-00-047690-13/00 y por el término de cinco días de los decretos que a continuación se transcriben:
"Acuerdo Antecedentes Sentencia. Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve: I.
Declarar admisible la impugnación articulada por el fiscal General, Dr. Enrique Bernardo Ferrari. II. Rechazar el recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento dictado en fecha 20 de agosto de 2015
por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Lomas de Zamora en cuanto sobreseyó a Claudio Victorino Bogado, Juan Ramón Villalba y Fernando WaIter Conti, sin costas. Rigen los artículos 20 Inc. 1, 106, 210, 323, 334, 337, 433, 448, 450, 2 párrafo, 451, 452, Inc. 3º, 46 a contrario sensu, 530
y 532 del C.P.P.. Regístrese, comuníquese, notifíquese a las partes y remítase Fdo. Dres: Ricardo R. Maidana, Daniel Carral; Jueces. Como así también, el siguiente proveído: "Lomas de Zamora, 12 de junio de 2017. En virtud de lo informado a fs. 425 y lo actuado a fs. 409, y a los fines de no dilatar aún más el trámite de la notificación encomendada por la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, líbrense edictos a fin de notificar al ciudadano Juan Ramón Villalba de la resolución obrante a fs. 401/404 la que se publicará en el término de cinco días en el Boletín Oficial en la forma establecida en el Art. 129 del C.P.P. A tal fin, líbrese oficio.
Fdo. Dr. José Luis Arabito. En la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, a los 12 días del mes de junio del año 2017.
C.C. 7.576 / jun. 27 v. jul. 3
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a OVIEDO CLAUDIO IGNACIO, en la causa Nº 07-00-12207-11 Nº interno 4172 caratulada "Oviedo Claudio Ignacio s/ Atentado a la Autoridad Calificado" de trámite ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 fax automático-, e-mail:
juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, la resolución que infra se transcribe: "Banfield, 14 de junio de 2017. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 07-00-12207-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/06/2017 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha30/06/2017

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3382

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/07/2024

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