Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/06/2017 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

medidas cautelares previstas en los Arts. 197 a 200 y 231
bis del Código de Procedimiento Penal y aplicando a lo correspondiente las normas del procedimiento Civil y Comercial. III Que tras un profundo análisis de los elementos colectados en la presente a saber, denuncia de fs.
1 y vta., acta de inspección ocular de fs. 4 y vta., fotografías de fs. 5/6, croquis ilustrativo de fs. 7, documental de fs. 9/13, declaración testimonial de fs. 16/18, documental de fs. 19/21, fotografías de fs. 22/27, declaraciones testimoniales de fs. 38 y vta., 39 y vta., acta de inspección ocular de fs. 41, fotografías de fs. 42/43, y demás constancias de autos, entiende la firmante que corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal, en orden a los argumentos que a continuación se expondrán.
IV Que advirtiendo las constancias agregadas a la presente IPP y valorando principalmente la documental glosada a fs. 19/21 vta., es que entiende el suscripto se encuentran acreditados los extremos necesarios tendientes a cubrir la verosimilitud en el derecho necesario para su proveimiento favorable. Asimismo, conforme lo reseñado por la víctima de autos, quien indica que en el mes de mayo al apersonarse en su lote, fue sorprendido con la construcción que se estaba llevando a cabo en la heredad producto del ilícito, es que puede inferirse la existencia de uno de los modos comisivos contemplados por el Art. 181
del C.P., esto es la clandestinidad. V Que es justo el requerimiento de la víctima en tanto pretende evitar la prolongación del estado antijurídico Art. 83 Inc. 7º, resultando procedente la medida cautelar de expulsión de quienes actualmente ocupen el inmueble y restitución del mismo a quien fuera su tenedor pacífico. VI Que todo lo expuesto lleva a la suscripta a suponer que existe verosimilitud en el derecho invocado por el denunciante y la probabilidad de que se cause un perjuicio irreparable de no tomarse una medida que evite la prolongación de los efectos de una conducta "prima facie" ilícita Art. 146 del CPP, Máxime teniendo en cuenta la medida cautelar dispuesta por el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 Departamental, conforme surge de fs. 55/56 vta. Por ello, en orden a lo considerado y lo determinado por los Arts. 197 a 200 y 231 bis del Código de Procedimiento Penal; Arts. 2460, 2468 y ccds.
del C.C., Resuelvo: l. Disponer como Medida Cautelar la expulsión de la totalidad de los ocupantes, del inmueble sito en calle Avenida 6 esquina calle Orquídeas, con denominación catastral IV-B.B.-184-1 de la localidad de Costa del Este, Pdo. de La Costa y su restitución a Gabriel Francisco Vilo. La presente medida se efectivizará previa caución juratoria de la denunciante, a modo de contracautela, en la sede de este Juzgado, y una vez firme y consentida la presente. Notifíquese a Diego Doura, a la Defensoría Oficial y al Sr. Fiscal inteviniente. Líbrese oficio, a fin de que se cumplan las notificaciones que le resultan pertinentes imputados y denunciante en el término urgente, debiendo ser remitidas las constancias resultantes de dicho trámite, vía fax a esta sede, a la brevedad.
Regístrese. Fdo. Dr. Diego Olivera Zapiola. Juez de Garantías Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Mar del Tuyú, 17 de mayo de 2017. Autos y Vistos:
Atento lo que surge de la notificación impetrada por el Sr.
Oficial Notificador de la C.S.J.N. Diego Urso, de fs. 90 vta.
de la presente I.P.P., informando que del encartado Diego Doura, no pudo ser notificado del auto de fs. 59/60, ya que se ausentó del domicilio denunciado en autos, procédase a la notificación por Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese. Fdo. Dr. Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías - Juzgado de Garantías Nº 4
Depto. Judicial Dolores. Mar del Tuyú, 17 de mayo de 2017. Dra. Andrea M. Didone, Auxiliar Letrado.
C.C. 7.537 / jun. 26 v. jun. 30


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 17 del Departamento Judicial de La Plata a cargo de la Dra. Sandra Nilda Grahl, Secretaría Única a cargo de la Dra. Silvana Karina Noel sito en la calle 47 entre 14 y 15 N 957 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, comunica por el término de cinco días que en los autos caratulados "Acevedo Juan Carlos s/
QuiebraPequeña", con fecha 20 de abril de 2017 se ha decretado la Quiebra de JUAN CARLOS ACEVEDO, DNI
13.324.633, la que se encuentra consentida y firme. La Sindicatura interviniente es la Cdra. Paula Ana Longhi con domicilio constituido en calle 8 N 73 PB de La Plata, abierta al público los días hábiles de 13:00 a 16:00 horas. Se ordenó a la fallida y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquél, así como toda documentación de carácter contable art. 88 incs. 3 y 4 LCQ. Hágase
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 29 DE JUNIO DE 2017

saber la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán considerados ineficaces conforme los términos del art. 88 inc. 5 de la Ley 24.522. Se fijó hasta el día 4 del mes de agosto de 2017, a fin que los acreedores presenten al Sr. Síndico los títulos justificativos de sus créditos en la forma indicada en los arts. 88 y 200 de la LCQ; hasta el día 22 de agosto de 2017 para la impugnación en los términos del Art. 200 LCQ; hasta el día 19 de septiembre de 2017 para la presentación por el Sr. Síndico de los Informes Individuales del Art. 35 y 200 LCQ; el día 3 de octubre de 2017 como fecha límite para el dictado de la resolución el Art. 36 de la Ley de Concursos y Quiebras art. 200 Ley cit., hasta el día 2 de noviembre de 2017 para la presentación por el Sr. Síndico del Informe General del Art. 39 y 200 LCQ; el 3 de noviembre de 2017 como fecha límite a los efectos previstos en el arto 40 de la Ley de Concursos y Quiebras y hasta el día 18 de diciembre de 2017 en los términos del Art. 117 LCQ. La Plata, 13 de junio de 2017. Romina Dellapittima, Auxiliar Letrada.
C.C. 7.566 / jun. 26 v. jun. 30


POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Lidia F. Moro, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a HERNÁN RAÚL
CERATO RODRÍGUEZ, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 0700-31433-16, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Calificado. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena:
"Banfield, 16 de junio de 2017. IV. En atención a lo que surge de los informes de fojas 225/232, y atento lo solicitado por la Defensa Oficial a fs. 242, en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Hernán Raúl Cerato Rodríguez, por el término de cinco días, a estar a derecho. V. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días Fdo. Lidia F. Moro, Juez. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde Art. 129 de Código Procesal Penal. Secretaría, 16 de junio de 2017. Liliana L.
Costamagna, Secretaria.
C.C. 7.575 / jun. 27 v. jul. 3
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. José Luis Arabito, Secretaría Única a cargo de la Dra. Romina E. Luongo, notifica a JUAN RAMÓN
VILLALBA en orden al delito de Robo Agravado y otros en la I.P.P. Nº 07-00-047690-13/00 y por el término de cinco días de los decretos que a continuación se transcriben:
"Acuerdo Antecedentes Sentencia. Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve: I.
Declarar admisible la impugnación articulada por el fiscal General, Dr. Enrique Bernardo Ferrari. II. Rechazar el recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento dictado en fecha 20 de agosto de 2015 por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Lomas de Zamora en cuanto sobreseyó a Claudio Victorino Bogado, Juan Ramón Villalba y Fernando WaIter Conti, sin costas.
Rigen los artículos 20 Inc. 1, 106, 210, 323, 334, 337, 433, 448, 450, 2 párrafo, 451, 452, Inc. 3º, 46 a contrario sensu, 530 y 532 del C.P.P.. Regístrese, comuníquese, notifíquese a las partes y remítase Fdo. Dres: Ricardo R. Maidana, Daniel Carral; Jueces. Como así también, el siguiente proveído: "Lomas de Zamora, 12 de junio de 2017. En virtud de lo informado a fs. 425 y lo actuado a fs.
409, y a los fines de no dilatar aún más el trámite de la notificación encomendada por la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, líbrense edictos a fin de notificar al ciudadano Juan Ramón Villalba de la resolución obrante a fs. 401/404 la que se publicará en el término de cinco días en el Boletín Oficial en la forma establecida en el Art. 129 del C.P.P. A tal fin, líbrese oficio. Fdo. Dr. José Luis Arabito. En la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, a los 12
días del mes de junio del año 2017.
C.C. 7.576 / jun. 27 v. jul. 3
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a OVIEDO CLAUDIO IGNACIO, en la causa Nº 07-00-12207-11 Nº interno 4172 caratulada "Oviedo Claudio Ignacio s/ Atentado a la Autoridad Calificado" de trámite ante el Juzgado en lo
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Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 fax automático-, e-mail:
juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, la resolución que infra se transcribe: "Banfield, 14 de junio de 2017. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 07-0012207-11 R.I. 4172 caratulada "Oviedo Claudio Ignacio s/ Atentado a la Autoridad Calificado" de este Juzgado en lo Correccional Nº 3 Dptal., y registrada bajo el Nº 11562011 de la Secretaría de Gestión dependiente de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental y considerando: La presente causa trata un hecho de atentado a la autoridad agravado en concurso ideal con lesiones leves presuntamente ocurrido el día 03
de marzo de 2011 en Claypole, Partido de Almirante Brown y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 27 de abril de 2011 fs. 64, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Asimismo en las actuaciones con fecha 12 de mayo de 2011 se concedió a Claudio Ignacio Oviedo el instituto de suspensión de juicio a prueba por el término de dos 2 años fs. 72/73 vta., imponiéndole al imputado el cumplimiento de las reglas de conducta fijadas por los Inc. 1ro. y 3ro. del Art. 27 bis del Código Penal, como así también el pago de la suma de pesos cien $100 en concepto de reparación del daño causado y el pago de pesos novecientos $900 en concepto de donación en favor del comedor "Arca de Noé", pagaderos en nueve 9 cuotas mensuales y consecutivas de pesos cien $100 cada una.
Dicha resolución fue notificada al probado Oviedo aludida en la misma fecha conforme se desprende de fs. 74, haciéndole entrega además de un oficio para su presentación ante el Patronato de Liberados Delegación Lomas de Zamora. Del mismo modo destaco que con fecha 19 de mayo de 2011 esta Judicatura remitió las actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 Departamental, siendo el primer despacho efectuado en esa Sede en fecha 01 de junio de 2011. Que habiéndose remitido el incidente de suspensión de juicio a prueba por el Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 Local, por haberse cumplido el plazo de su otorgamiento fs. 94 y visto lo peticionado por el Sr. Fiscal de Juicio interviniente fs. 93, una vez devuelto el incidente de suspensión de juicio a prueba, se citó al probado a fin que aporte las constancias de sus presentaciones ante el Patronato de Liberados, haga efectivo el pago de pesos cien $100 en concepto de reparación del daño causado y el pago de pesos novecientos $900 en concepto de donación en favor del comedor "Arca de Noé" fs. 95.
Ante de infructuosos intentos de notificar en su domicilio a Oviedo a fs. 112 el Sr. Fiscal de Juicio interviniente solicitó se declare al nombrado rebelde y se inserte su comparendo compulsivo. De la pretensión del Sr.
Representante del Ministerio Público se corrió vista a la defensa, conforme se desprende de fs. 116, solicitando la misma que se cite a su asistido mediante edictos previo a resolver lo solicitado. Una vez cumplimentado con la publicación aludida a fs. 122 y con fecha 01 de marzo de 2016 se decretó la rebeldía y se expidió orden de comparendo compulsivo de Claudio Ignacio Oviedo. Así las cosas a fs. 126 se presentó el Sr. Defensor Oficial solicitando se resuelva la extinción de la acción. En su escrito expresó que la presente causa fue radicada con fecha 27
de abril de 2011 en orden al delito de Atentado a la autoridad agravado en concurso ideal con lesiones leves, cuya pena máxima resulta ser de dos años. Posteriormente se concedió la suspensión de juicio a prueba por el término de dos años, operando dicho plazo el 11 de mayo de 2013. Por lo que a su entender se encuentra holgadamente abastecidos los plazos de prescripción de la acción, por lo que solicitó se decrete su extinción, su consecuente sobreseimiento y revocación de rebeldía. Corrida vista de tal pretensión al Sr. Fiscal de Juicio interviniente solicitó, previo a expedirse, se actualicen los informes de reincidencia y antecedentes del causante. Actualizados los mismos, a fs. 142 se volvió a correr vista de la pretensión defensista manifestando el Sr. Representante de la Sociedad a fs. 143 que de la lectura de las actuaciones advirtió que no se han abastecido la totalidad de las obligaciones a las que se comprometió cumplir Oviedo y aceptó como tales recayendo en su persona dicho cumplimiento. Además manifiesta que teniendo en cuenta su actual situación procesal entiende que la extinción pretendida no debe prosperar, debiendo la Suscripta revocar dicho instituto. Así planteadas las cosas y habiendo analizado estos obrados, debo señalar en primer término que efectivamente con fecha 12 de mayo de 2011 se resolvió suspender el proceso a prueba por el término de dos 2
años con relación al imputado Claudio Ignacio Oviedo, período este que feneció el día 11 de mayo de 2013.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/06/2017 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha29/06/2017

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3382

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/07/2024

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