Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/04/2017 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 2724

LA PLATA, MARTES 18 DE ABRIL DE 2017

POR 5 DÍAS - Dra. Silvia S. González, Presidente del Tribunal -Oralen lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Secretaria Única, por Medio del presente notifica a GARRO, LUIS PABLO, de Juan y de María del Carmen Morales, nacido el día 10/12/1983, D.N. l. 30.929.236, de la resolución que a continuación se transcribe: "Lomas de Zamora, 10 de diciembre de 2015. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 001534-09/2 y su acumulada por cuerda Nº 565267/2, sobre la situación procesal de Garro, Luis Pablo, del registro de la Secretaría única de este Órgano de Juicio; y considerando: Que conforme fluye del resolutorio obrante a fs. 147/149vta., este Tribunal, con fecha 29 de noviembre de 2010, ha resuelto suspender sendos procesos a prueba respecto de Luis Pablo Garro, fijando para ello su término en el plazo de tres 3 años, y lo impuso de las obligaciones que debía cumplir como reglas de conducta, de lo que da cuenta la mentada resolución. Que en virtud de lo expuesto, y advirtiendo en un primer estudio que ha transcurrido aquel lapso, se procedió a correr vista a la Sra. Agente Fiscal interviniente, la que previo a expedirse solicitó la realización de diversas medidas de prueba. Que habiendo este Tribunal proveído en debida forma las referidas medidas probatorias -ver para ello lo actuado a fs. 153, 159 y 171, la Sra. Titular de la Vindicta Pública, a fs. 179, en los fundamentos que allí esgrime y que aquí se dan por reproducidos en honor a la brevedad, solicita se declare extinguida la acción penal respecto del nombrado, Luis Pablo Garro. Que encontrándose las presentes actuaciones en estado de resolver, los aquí firmantes advertimos -en primer términoque ha transcurrido sobremanera el plazo fijado por el Tribunal durante el cual los procesos fueron suspendidos a prueba, concluyendo dicho extremo, dócilmente, al tomar lectura del acto protocolizado a fs.
147/149vta., en donde se da fecha cierta al instituto cuya aplicación el Tribunal resolviera. En consecuencia, la condición objetiva temporal se ve acreditada sin hesitación alguna. Por otra parte, conforme surge de las piezas que agregadas lucen a fs. 160/167 y 172/173 de estos obrados, así como en el incidente de suspensión de juicio a prueba, se encuentran acreditadas ante este órgano jurisdiccional la falta de antecedentes penales del encartado de autos y el cumplimiento del mismo respecto de las obligaciones que le fueron impuestas. Entonces, teniendo asimismo presente la voluntad Fiscal esgrimida a fs. 179/vta., corresponderá sin más declarar extinguida la acción penal, por haberse cumplido el término que este Tribunal fijase como plazo de la suspensión de los presentes procesos a prueba, sin que se hubiese acreditado circunstancia alguna que habilite la actividad jurisdiccional en otro sentido, y dictar -en consecuenciael sobreseimiento de Garro, Luis Pablo, en el marco de los presentes actuaciones y sus acumuladas, todo ello de acuerdo al juego armónico que desprendo de los Arts. 341 y 404 del Digesto Adjetivo, y 27 bis, 76 bis y ter del C.P. No habiéndose suscitado otra cuestión a dilucidar, en virtud de los fundamentos y consideraciones vertidas, el Tribunal -por unanimidad-, Resuelve: I. Declarar extinguida la acción penal que se siguiera en la presente causa 001534-09/2 y su acumulada por cuerda Nº 565267/2, contra Garro, Luis Pablo, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, respecto de los hechos denunciados como ocurridos los días 27 de febrero de 2009 y 23 de diciembre de 2004, calificados como constitutivo de los delitos de administración fraudulenta y robo agravado por su comisión en poblado y en banda tentado, respectivamente, de conformidad con lo normado por los Arts. 76 bis, 76 ter y cctes. del Digesto de Fondo. II. Sobreseer a Garro, Luis Pablo, por los hechos descriptos en el párrafo que antecede, conforme lo preceptuado en el Art. 341 del C.P.P.
Regístrese, notifíquese a las partes y al imputado y, firme que sea, comuníquese Fdo.: Dres. Luis M. Gabián, José L.
Arabito y Silvia S. González, Jueces. Ante mí: Dr. Juan C.
Galván, Auxiliar Letrado". Silvia Susana González, Juez.
C.C. 4.214 / abr. 10 v. abr. 18


POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Jorge Walter López, notifica a CARLOS EZEQUIEL MOUZO, en causa Nº PP-07-00-062451-16/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 DeptaI., la
BOLETÍN OFICIAL

resolución que a continuación se transcribe: "En la ciudad de Banfield, Partido de Lomas de Zamora, a los 15 días del mes de noviembre de 2016 Resuelve: ISobreseer totalmente a Carlos Ezequiel Mouzo en orden al hecho por el cual fuera formalmente imputado -violación de domicilio-, de conformidad con el inciso 3º del artículo 323 del C.P.P Fdo. Jorge Walter López, Juez. Ante mí. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 30 de marzo de 2017. Atento al tiempo transcurrido sin lograr notificar a Carlos Ezequiel Mouzo, notifíquese al nombrado de resolución de fojas 61, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo. Fdo. Jorge Walter López, Juez de Garantías.
C.C. 4.215 / abr. 10 v. abr. 18


POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Jorge Walter López, notifica a ALEJANDRO
SEBASTIÁN HEREDIA, en causa Nº PP-07-00-06544815/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1
Deptal., la resolución que a continuación se transcribe:
"Lomas de Zamora, 9 de enero de 2017. Autos y Vistos y considerando Resuelvo: I. Hacer Lugar a la nulidad articulada por la Defensa Oficial por las razones expuestas en el considerando que antecede en consecuencia sobreseer totalmente a Alejandro Sebastián Heredia de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden al hecho por el cual fuera formalmente imputado rigen Arts.
205 y siguientes del C.P.P. y 45 y 277 inciso 2º en función del inciso 1 acápite "c" del C.P. Fdo. Jorge Walter López, Juez. Ante mí. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: "Lomas de Zamora, 29 de marzo de 2017. Atento lo informado a fojas 93, notifíquese a Alejandro Sebastián Heredia de la resolución de fojas 86/87, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo." Fdo. Jorge Walter López, Juez de Garantías. Mariano G. Amati, Secretario.
C.C. 4.216 / abr. 10 v. abr. 18
POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaria Única a cargo de Ariel Edgardo Basso, con asiento en Andrés del Pino Nº 817 de la localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires, en Causa Nº 3450 caratulada "Carrizo, Facundo Martín s/ Lesiones leves agravadas por el uso de armas y abuso de armas" -I.P.P. Nº 18-01-165913-; notifica por el presente a MIGUEL ÁNGEL OLIVA, de la providencia dictada, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: "En la ciudad de Campana, el 17 de febrero de dos mil diecisiete, y siendo las 12.20 horas, se constituyen en la sala de audiencias del Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental, sita en la planta alta del edificio de la calle Andrés Del Pino Nº 817 de esta ciudad, el Juez del Tribunal, Guillermo Miguel Guehenneuf, y cumpliendo la función de actuaria María Victoria Bichara, a fin de llevar a cabo audiencia, de debate fijada para el día de la fecha en causa Nº 3450, caratulada "Carrizo, Facundo Martín s/
Lesiones Leves agravadas por el uso de armas y abuso de armas" del registro de la Secretaria. A continuación se certifica la presencia de las partes del proceso, a saber: el imputado Facundo Martín Carrizo, por el Ministerio Público Fiscal, el Dr. José Luis Castaño, Agente Fiscal departamental; y por la Defensa el Dr. Marcelo Ernesto Ciarlantini Tº XII - Fº 459 del C.A.M., con lo cual el juez declara formalmente abierto el debate. Al interrogatorio de identificación del imputado, éste manifiesta ser y llamarse Facundo Martín Carrizo, nacido el 11 de noviembre de 1977 en la ciudad de Pilar, partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, instruido, registrado con el DNI
26.254.208, hijo de Juan Carlos Carrizo y de María Virginia Almaraz, domiciliado en calle Uruguay Nº 822, de la ciudad de Belén de Escobar, partido de Escobar, de esta Provincia de Buenos Aires; identificado por la Dirección Antecedentes Personales del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires con el Nº 906507 AP, y ante el Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos con el Nº
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

U2731912 Cuestión En virtud de las consideraciones jurídicas formuladas, de conformidad con las normas legales que fueran invocadas, este tribunal, en su conformación unipersonal Resuelve: I.- Dictar veredicto absolutorio respecto de Facundo Martín Carrizo, cuyas demás circunstancias personales se consignaran en el encabezado, con relación al delito de lesiones leves agravadas por el uso de arma que se le imputara como cometido el 7 de marzo de 2013 en la ciudad de Belén de Escobar, partido homónimo de esta Provincia de Buenos Aires, que perjudicara a Miguel Ángel Oliva, por el cual fuera requerida su citación a juicio en las presentes actuaciones artículo 368, último párrafo, del Código Procesal Penal. Sin costas artículos 530 y 532 del Código Procesal Penal En este mismo acto las partes se dan por notificadas de la resolución dictada por S.S., en los términos del Art. 374 "in fine"
del C.P.P. Por último, por presidencia se ordena que, firme y consentida que sea la presente, se comunique y se remitan fotocopias certificadas de las partes pertinentes de las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal Departamental. Oportunamente, archívense. Se labra esta acta para constancia de lo actuado, siendo signada por el miembro del Tribunal y las partes presentes por ante mí, Secretario Actuante, que doy fe. Con lo expresado se da por concluido el presente acto, siendo las 12.50 horas.
Campana, 17 de febrero de 2017. Fdo.: Dr. Guillermo Miguel Guehenneuf, Juez. Ante mí: Dra. María Victoria Bichara, Auxiliar Letrada y siguen firmas". Campana, 27
de marzo de 2017. Ariel Edgardo Basso, Secretario.
C.C. 4.225 / abr. 10 v. abr. 18


POR 5 DÍAS - La Señora Titular del Juzgado de Garantías Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Laura Ninni, notifica a MIOGUEL ÁNGEL
URQUIZA, en I.P.P.07-00-059610-99/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 6 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: "Lomas de Zamora, 22 de marzo de 2017. Autos y Vistos Y Considerando Por ello es que, Resuelvo: IDeclarar extinguida la acción penal en la presente causa seguida a Miguel Ángel Urquiza, de nacionalidad Argentina, nacido el día 6 de octubre de 1970
en Capital Federal, hijo de Alejandro y de Adela Falcón, por el delito de tenencia ilegal de arma de guerra. Artículos 59
inciso tercero y 62 inciso segundo del Código Penal. IISobreseer totalmente a Miguel Ángel Urquiza de nacionalidad Argentina, nacido el día 6 de octubre de 1970 en Capital Federal, hijo de Alejandro y de Adela Falcón, en las presentes actuaciones, conforme lo establecido por los artículos 323 Inc. 1º del Código Procesal Penal. Fdo.
Laura Ninni, Juez.. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 21 de marzo de 2017. En atención a lo que surge de fojas fs. 21/vta. de la incidencia de excarcelación que corre por cuerda a estos obrados , y en razón de ignorarse el paradero del encausado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese mediante edicto lo resuelto a fs. 79/80. Líbrese edicto de notificación y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días
Laura Ninni, Juez. Pablo D. Bravo, Secretario.
C.C. 4.264 / abr. 11 v. abr. 19
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Cita y Emplaza a TORRES
MARTÍN ALBERTO, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-02-20607-14 Nº interno 5940 seguida al nombrado en orden al delito de desobediencia, cuya resolución infra se transcribe: "Banfield, 31 de marzo de 2017. Y Visto
Considerando Resuelvo: 1 Citar a Torres Martín Alberto por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publica-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/04/2017 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha18/04/2017

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones3381

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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