Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/03/2017 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 1658

LA PLATA, LUNES 13 DE MARZO DE 2017

de la Investigación Preparatoria Nº 5948/15, ha dispuesto su procesamiento en orden al delito de Lesiones Culposas previsto y penado por el Art. 94 del C.P., designando la audiencia que enmarca el Art. 308 del C.P.P. Asimismo hacer conocer al nombrado que deberá concurrir a la sede de la UFIJ. Nº 2 Dptal., calle Comandante Escribano Nº 226
de Junín, dentro del término de 15 días desde la última publicación del edicto a estar a derecho, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, será declarado rebelde. Arts. 129, 303 y cc. del C.P.P. II Notifíquese y firme líbrese el correspondiente edicto. Cumplido, vuelvan las actuaciones a la UFI Nº 2 sirviendo el presente de atenta nota de estilo. Fdo. Dr. José Raúl Luchini, Juez. Ante mí:
Dr. Juan Antonio Ferraro, Secretario.
C.C. 2.668 / mar. 7 v. mar. 13


POR 5 DÍAS - En el marco de la I.P.P. Nº PP-03-00054099-03/00, seguida a Gómez, Ramón Marcelo s/Usurpación de inmueble, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 69 Nº 586 de San Clemente del Tuyú, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 19 de diciembre de 2016, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Por ello, argumentos y citas legales expuestas Resuelvo: Sobreseer totalmente a Gómez Ramón Marcelo en orden al delito de Usurpación de Propiedad en virtud de haberse extinguido la acción por prescripción Arts. 59
Inc. 3º y 181 del Código Penal y 323 Inc. 1º del CPP. Fdo:
Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 14
de febrero de 2017. Atento lo que surge de la notificación de RAMÓN MARCELO GÓMEZ en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuso por el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1.. Mónica Barrionuevo, Secretaria. Dolores, 14 de febrero de 2017.
C.C. 2.669 / mar. 7 v. mar. 13
POR 5 DÍAS - En I.P.P. Nº 03-00-114839-06/00 seguida a MAC GAUL, CRISTIAN por el delito Resistencia a la autoridad, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1
a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Bartolomé Correa Nº 26 de la localidad de Chascomús, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 3 de diciembre de 2016, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos
Resuelvo: Sobreseer Totalmente al imputado Cristian Mac Gaul, por haber operado la Prescripción, en relación delito de Resistencia a la autoridad Arts. 59, Inc. 3º; 62 Inc.
2º, 239 del Código Penal y 323, Inc. 1º del C.P.P. Fdo:
Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:"Dolores, de febrero de 2017. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Mac Gaul, Cristian en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que es desconocido en el lugar, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Mónica Barrionuevo, Secretaria. Dolores, 14 de febrero de 2017.
C.C. 2.670 / mar. 7 v. mar. 13
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 19.193, I.P.P. Nº PP-0300-035787-0l/00 seguida a SANABRIA, PATRICIA GRACIELA y otros s/ Falso testimonio, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a la prevenida nombrada cuyo último domicilio conocido era calle Tierra del Fuego Nº 1937 de Mar de Ajó, la resolución dictada por este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1º Sobreseer Totalmente a Patricia Graciela
BOLETÍN OFICIAL

Sanabria, y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Falso Testimonio. Arts. 59, Inc. 3º; 62 Inc. 2º y 275 del Código Penal y 323, Inc. 1º del C.P.P.. 2º Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputada, atento desconocerse su domicilio actual procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P.
Fdo. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Mónica Barrionuevo, Secretaria. Dolores, 16 de febrero de 2017.
C.C. 2.671 / mar. 7 v. mar. 13


POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 20232, I.P.P. Nº PP-0302-002818-12/00 caratulada: "Panebianco, Gustavo Hernán s/ Lesiones leves - Atentado contra la autoridad", de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaria del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado GUSTAVO
HERNÁN PANEBIANCO, DNI 18.606.778, con último domicilio conocido en calle Zubiría Nº 534, Depto. 2 de San Bernardo, la siguiente resolución: "Dolores, 14 de diciembre de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca del la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Gustavo Hernán Panebianco y Considerando: Que a fs. 154/155 el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID Nº 2 de Mar del Tuyú, Dr. Martín Miguel Prieto, solicita se sobresea al imputado Gustavo Hernán Panebianco por los delitos de Lesiones Leves, Atentado contra la Autoridad y Daño, previstos y reprimidos en los Arts. 89, 237 y 183 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 1 de julio de 2012, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con los Arts. 89, 237 y 183 del Código Penal.- En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Prieto.
Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha del último acto interruptivo de la acción, esto es, el primer llamado a prestar declaración en los términos del Art. 308
del CPP de fecha 8 de julio de 2013, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art.
62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67 Inc. 4º del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden a los delitos que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62
Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Gustavo Hernán Panebianco, argentino, con D.N.I
18.606.778, nacido el 16 de diciembre de 1967 en Quilmes, hijo de Santo y de Nélida Loza, domiciliado en calle Zubiría Nº 534, Depto. 2 de San Bernardo, en orden a los delitos de Lesiones Leves, Atentado contra la autoridad y daño, previstos y reprimidos en los Arts. 89, 237 y 183 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr.
Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. Fdo.
Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 3 de febrero de 2017. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de San Bernardo en el que se informa que el imputado Gustavo Hernán Panebianco no pudo ser notificado de la resolución de fs. 156/157, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art.
129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Christian Sebastián Gasquet. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2
Depto. Judicial Dolores. M. Paula Racioppe Díaz, Auxiliar Letrada. Dolores, 3 de febrero de 2017.
C.C. 2.672 / mar. 7 v. mar. 13

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - En Causa Nº 359/2016 de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Dpto. Judicial Dolores interinamente a cargo de la Dra. Analía Pepi por licencia de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única, a cargo de la Dra. Florencia Virginia Doumic, seguida a Pérez Omar Alejandro s/ Hurto, a los efectos de que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar a DE LA CRUZ CARLA cuyo último domicilio conocido es calle Ferreyra Nº 935 Barrio 2 de Abril de la ciudad de Mar del Plata, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, febrero de 2017. Autos y Vistos Resuelvo: 1. Resuelvo: I Tener presente el archivo por acuerdo conciliatorio planteado por el Sr. Agente Fiscal y en consecuencia declarar extinguida la acción penal en esta causa, conforme el Art. 59 Inc. 6º del C.P.
Regístrese. Notifíquese a todas las partes, al imputado c/copia. Notifíquese a la víctima por medio del Boletín Oficial en razón de no haber sido habida la misma una vez firme la presente Art. 83 del C.P. Comuníquese a la OGA
a los fines de que se deje sin efecto en el SIGA la fecha de debate designada para el 22/09/2017. Firme, practíquense las comunicaciones de ley. Oportunamente Archívese.
Fdo. María Fernanda Hachmann. Juez Subrogante.
Florencia Virginia Doumic. Abogada Secretaria. Dolores, Juzgado Correccional Nº 2, Secretaría. Febrero de 2007.
Dolores, de febrero de 2017. Por recibida la notificación del imputado de autos respecto de la resolución dictada a fs. 67/68, agréguese y advirtiendo que no se ha remitido oficio al Boletín Oficial a los fines de notificar a la víctima de autos tal como se ordenara a fs. 68, cúmplase. Proveo por licencia. Fdo. Analía Pepi. Juez. Dolores, Juzgado Correccional N 2, Secretaría, febrero de 2007. Florencia V. Doumic, Secretaria.
C.C. 2.673 / mar. 7 v. mar. 13


POR 5 DÍAS - El Juzg. de 1 Inst. Civ. y Com. N 1 del Dep.. Jud. Necochea hace saber que el día 14 de febrero de 2017 se decretó la quiebra de OSCAR ROBERTO
GRANDE, DNI 12.692.116, con domicilio real en calle 576
Nº 1246 de Quequén. Síndico designado: Dr. Juan Carlos Novara, con domicilio constituido en calle 57 Nº 2494 1C
de la ciudad de Necochea - Horario de atención: Días lunes, miércoles y viernes de 10 a 13 horas. Fecha límite para presentación de pedidos de verificación: 10 de abril de 2017 en dicho domicilio. Presentación del Inf. Ind.: 26
de mayo de 2017. Presentación del Inf. Gral.: 13 de julio de 2017. Se intima al fallido y a todos aquellos que tengan en su poder bienes y documentación perteneciente a la misma, se los entreguen al Síndico art. 88 inc. 3 LCQ. Se pone en conocimiento acerca de la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces Art. 88 inc. 5
LCQ. Arancel verificatorio: $ 806., el que no deberá abonarse si el crédito es de causa laboral o cuando su monto sea equivalente o menor de 3 salarios mínimos vitales y móviles. Necochea, 20 de febrero de 2017. Marta B.
Bernard, Secretaria.
C.C. 2.649 / mar. 7 v. mar. 13
POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 6, Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr.
Mariano A. Bonanni, Secretaría Única, a cargo del Dr.
Alejandro E. Babusci, en los autos "Lisola Carlos Alberto s/ Concurso Preventivo Pequeño", expediente Nº 33681, a fin de notificar la siguiente resolución: "San Isidro, 29 de diciembre de 2016 Autos y Vistos Resuelvo: 1 Hacer lugar a la nulidad de notificación planteada por el Sr. CARLOS ALBERTO LISOLA y por ende todos sus actos consecuentes, incluyendo el decreto de quiebra dispuesto a fs. 1253/1254 con sus efectos propios Fdo.: Dr.
Antonio Manuel Vázquez, Juez P.D.S. El presente edicto deberá ser publicado por cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires sin previo pago art. 89
L.C.Q. cuya divulgación se relaciona con la publicidad del decreto de quiebra indirecta del Sr. Carios Alberto Lisola DNI N 10.766.169, domiciliado en la calle Antártida Argentina 2055, San Isidro Provincia de Buenos Aires, que se publicará a partir del 05 de diciembre de 2016 en este Boletín Oficial. San Isidro, 22 de febrero de 2017.
Alejandro E. Babusci, Secretario.
C.C. 2.658 / mar. 7 v. mar. 13
POR 5 DÍAS - La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Rincón de Milberg y Tigre Centro del Departamento Judicial de San Isidro hace saber que se ha dispuesto el Archivo en las siguientes I.P.P.:
I.P.P. 14-10-989-16, NN s/Lesiones Leves Dte: Erika Acuña I.P.P. 14-10-1690-16, NN s/Hurto Dte.: Jerónimo López Montagna

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/03/2017 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha13/03/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones3391

Primera edición02/07/2010

Ultima edición26/07/2024

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