Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/01/2017 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 282

LA PLATA, MARTES 10 DE ENERO DE 2017

cripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. art. 67 Inc. 4 del C.
Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los imputados en orden al delito que se les imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C. Penal; y arts.
321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo:
Sobreseer totalmente a Bruno Ernesto Huck, argentino, DNI 21.519.201, nacido el 14 de julio de 1970 en La Plata, hijo de Carlos Néstor y de Marcela Antonia Bordenave, domiciliado en calle 49 N 940 de La Plata y a Lucio Seeber, argentino, DNI 12.924.674 , nacido el 1º de marzo de 1957 en Capital Federal, hijo de Lucio Manuel y de Marta Ovejero Gómez, domiciliado en calle Pacheco de Melo N 1999 Piso 21 Depto. "A" de Capital Federal, en orden al delito de Lesiones Culposas, previsto y reprimido en el Art. 94 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr.
Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputados". Fdo.
Christian Sebastián Gasguet. Juez. Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: "Dolores, 2 de diciembre de 2016. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de La Plata 1ra. en el que se informa que el imputado Bruno Ernesto Huck no pudo ser notificado de la resolución de fs. 180/181, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, art. 129 del Código de Procedimiento Penal". Fdo.
Christian Sebastián Gasquet, Juez Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 2 de diciembre de 2016. Juan M. Nogara, Abogado Secretario.
C.C. 2.190.106 / ene. 4 v. ene. 10


POR 5 DÍAS - En la Causa N 11984/I.P.P. N PP- 0303-001510-13100 caratulada: Moyano, Sergio Daniel s/
Tenencia Simple de Estupefacientes", de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría del Dr.
Juan Miguel Nogara, proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado SERGIO
DANIEL MOYANO, DNI 37.201.615, con último domicilio conocido en Paseo 113 y Circunvalación S/N de Villa Gesell, la siguiente resolución: Dolores, 13 de abril de 2016. Autos y Vistos: Por recibidos informes del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Ministerio de Seguridad, a los fines de resolver lo que en derecho corresponda, Y Considerando: Que según surge de lo actuado a fs. 187/188 de la IPP PP-03-03-00151013/00, en fecha 19 de Diciembre de 2013, se suspendió a prueba el juicio en la presente investigación, que se sigue a Sergio Daniel Moyano por el delito de Tenencia Simple de Estupefacientes previsto y penado por el Art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737 del Código Penal, por el término de un año. Que se impuso al encartado el cumplimiento de ciertas obligaciones, las que surgen de la resolución mencionada. Que vencido el término otorgado y de conformidad con la Resolución N 1.935/12 de la S.C.J.B.A. se verifica en esta sede el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y de acuerdo a ello, a fs. 208/217 de la presente causa, el Patronato de Liberados Delegación Villa Gesell, informa que el encartado ha cumplido con la totalidad de las obligaciones impuestas oportunamente, como asimismo a fs. 220/223 obra agregado el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, informando la carencia de antecedentes del encausado Sergio Daniel Moyano. En consecuencia, y habida cuenta concurrir los extremos previstos por los arts. 76 bis y ter del Código Penal y 404 del C.P.P, habiendo el imputado dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas, Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en la presente IPP, disponiéndose, en consecuencia el sobreseimiento total de Sergio Daniel Moyano, argentino, DNI 37.201.615, nacido el 29/01/1993
en Villa Gesell, hijo de Alejandro Maximiliano y de Silvina Gretel Najmias, domiciliado en Paseo 113 y Circunvalación s/n, en orden al delito de Tenencia Simple de Estupefacientes, previsto y penado por el Art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737 del Código Penal arts. 323
inc. 1 del CPP. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y
BOLETÍN OFICIAL

Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr.
Defensor Particular Agente Fiscal, e imputado. Fdo.
Christian Sebastián Gasquet. Juez. Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: "Dolores, 12 de diciembre de 2016. Atento no haberse notificado al imputado Sergio Daniel Moyano de la resolución de fs. 224 y vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal". Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez, Juzgado de Garantías Nº 2, Depto. Judicial Dolores.
Dolores, 12 de diciembre de 2016. Juan M. Nogara, Abogado Secretario.
C.C. 2.190.107 / ene. 4 v. ene. 10


POR 5 DÍAS - En la Causa N 16.780/ I.P.P. N PP-0302-002544-09/00 caratulada: "Cataldo Leonardo Sebastián, Kran Enrique s/ Lesiones Culposas", de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, Departamental a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaria del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado ENRIQUE KRAHN, DNI 93.471.713, con último domicilio conocido en calle Cangallo N 6256 de Wilde, la siguiente resolución: "Dolores, 12 de octubre de 2016. Autos y Vistos:
Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Leonardo Sebastián Cataldo y Enrique Kran y Considerando: Que a fs. 175/176 el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID N 2 de Mar del Tuyú, Dr. Martín Miguel Prieto, solicita se sobresea a los imputados Leonardo Sebastián Cataldo y Enrique Kran por el delito de Lesiones Culposas, previsto y reprimido en el Art. 94 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 15 de julio de 2009, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62 Inc. 2 en su relación con el Art. 94 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el arto 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Prieto. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de los imputados en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. art. 67.Inc. 4 del C.
Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los imputados en orden al delito que se les imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el arto 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C. Penal; y arts.
321, 322, 323 Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P. Resuelvo:
Sobreseer totalmente a Leonardo Sebastián Cataldo, argentino, con DNI 25.240.022, nacido el 9 de marzo de 1976, domiciliado en calle 34 N 86 de Las Toninas, y a Enrique Krahn, ruso, DNI 93.471.713, nacido el 5 de enero de 1943, con domicilio en calle Cangallo N 6256 de Wilde, Avellaneda, en orden al delito de Lesiones Culposas, previsto y reprimido en el Art. 94 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputados". Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez, Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores.
Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente:
"Dolores, 14 de diciembre de 2016. No habiéndose notificado al imputado Enrique Kran de la resolución de fs. 177
y vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art 129 del Código de Procedimiento Penal". Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías N 2, Depto.
Judicial Dolores. Dolores, 14 de diciembre de 2016. Juan M. Nogara, Abogado Secretario.
C.C. 2.190.108 / ene. 4 v. ene. 10
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03- 00-007149-09/00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado EMILIO PABLO
MARTÍNEZ, cuyo último domicilio conocido era en calle Uriburu N 553 de Esteban Echeverría, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 8 de noviembre de 2016. Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Emilio Pablo Martínez y Considerando:
Que a fs. 117 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFlyJ N 2 , Dr. Diego Carlos Bensi, solicita se sobresea al imputado Emilio Pablo Martínez por el delito de Robo Simple, previsto y reprimido en el Art. 164 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 9 de julio de 2006, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62 Inc. 2 en su relación con el Art. 164 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Emilio Pablo Martínez en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito art. 67 inc. 4
del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 lnc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C. Penal; y Arts.
321, 322, 323. lnc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P. Resuelvo:
Sobreseer totalmente a Emilio Pablo Martínez , argentino, con DNI N 18.200.729, nacido el día 15 de junio de 1965, hijo de Emilio Pablo y de doña Rosa Oundjian, domiciliado en calle Uriburu N 553 de la Localidad de Luis Guillón, Pdo. de Esteban Echeverría, Prov. de Buenos Aires, en orden al delito de Robo Simple, previsto y reprimido en el Art. 164 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr.
Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. En la fecha se ofició. Conste. Fdo. Christian Gasquet. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, 14 de diciembre de 2016. Autos y Vistos. Atento lo que surge de la notificación de la Comisaría de Esteban Echeverría lo en la que informa que Emilio Pablo Martínez no pudo ser notificado del auto de fs. 118 y vta., ya que el domicilio es inexistente, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo.
Christian Gasquet. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Dep. Judicial Dolores. Dolores, 14 de diciembre de 2016. Juan M. Nogara, Abogado Secretario.
C.C. 2.190.109 / ene. 4 v. ene. 10


POR 5 DÍAS - En Causa N 20222 IPP PP-03-00016096-00/00 caratulada "Báez, Julio Oreste s/Amenazas Agravadas" de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado JULIO ORESTE BÁEZ, DNI
10.459.456, cuyo último domicilio conocido era en calle Bunge N 520 de Pinamar , la siguiente resolución:
"Dolores, 14 de diciembre de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Julio Oreste Baez v Considerando: Que a fs. 40 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFIyJ N 1, Dr. Gustavo David García, solicita se sobresea al imputado Julio Oreste Báez por el delito de Amenazas Agravadas, previsto y reprimido en el Art. 149 bis 1 párrafo 2da. parte, del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 2 de marzo de 2000, ha transcurrido en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/01/2017 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha10/01/2017

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3390

Primera edición02/07/2010

Ultima edición25/07/2024

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