Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/11/2016 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha del último acto interruptivo de la acción, esto es, el primer llamado a prestar declaración en los términos del Art. 308 de CPP, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67. Inc.
4º del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P.
Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2º, y 67 del C.
Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Rubén Edgardo Álvarez, argentino, con D.N.I 24.540.846, nacido ello de enero de 1976 en Rafael Calzada, Ptdo. Alte. Brown, hijo de Eduardo y de Norma Cardozo, domiciliado en calle 10
Nº 1153 de San Clemente del Tuyú, en orden al delito de encubrimiento, previsto y reprimido en el Art. 277 Inc. 1º del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal.
Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado.-" Fdo. Christian Sebastián Gasquet.
Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores.
Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente:
"Dolores, 13 de octubre de 2016. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de San Clemente del Tuyú en el que se informa que el imputado Rubén Edgardo Álvarez no pudo ser notificado de la resolución de fs. 31 y vta., ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Christian Sebastián Gasquet. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Dept. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 13 de octubre de 2016.
C.C. 14.255 / oct. 27 v. nov. 2


POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-002264-09/00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado JUAN ALAN PIÑERO, cuyo último domicilio conocido era en calle 13 e/ 46 y 47, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Dolores 26 de agosto de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Juan Alan Piñero y Considerando: Que a fs. 22/23 el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID 2 Mar del Tuyú, Dr.
Martín Prieto, solicita se sobresea al imputado Juan Alan Piñero por el delito de Tenencia Ilegal de Arma, previsto y reprimido en el Art. 189 Bis del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos.Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 4 de julio de 2009, ha transcurrido en exceso el término previsto por: el Art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art. 189
Bis del Código Penal.-En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Prieto. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Víctor Juan Alan Prieto en el mismo, lo cierto es que desde la fecha del acta de procedimiento, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67. Inc.
4º del C: Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P.
Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C.Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2016

C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Juan Alan Piñero, con D.N.I Nº 43.667.021, argentino, soltero, nacido el día 1 de julio de 1991 en Mar del Plata, hijo de José Daniel Osvaldo v y de doña María Laura Banegas vcon D.N.I 0, domiciliado en calle 13 entre 46 y 47 de Santa Teresita, Pdo. de La Costa, en orden al delito de Tenencia Ilegal de Arma, previsto y reprimido en el Art.189 Bis del C. Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, Notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. En la fecha se ofició. Conste. Fdo.
Christian Gasquet. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 30 de septiembre de 2016. Autos y Vistos. Atento lo que surge de la notificación de la comisaría de Santa Teresa en la que informa que Juan Alan Piñero no pudo ser notificado del auto de fs. 24 y vta, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Christian Gasquet. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Ruego tenga a bien remitir a este Juzgado Boletín Oficial donde conste a publicación ordenada. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 30 de septiembre de 2016.
C.C. 14.256 / oct. 27 v. nov. 2


POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 19428/ I.P.P. Nº PP-0303-000477-09/00 caratulada: "Peduzzi Carlos Leonardo s/Hurto Encubrimiento", de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado CARLOS LEONARDO PEDUZZI, DNI 25.155.148 con último domicilio conocido en calle Garay Nº 5888 de Mar del Plata, la siguiente Resolución: "Dolores, 14 de septiembre de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Carlos Leonardo Peduzzi y Considerando: Que a fs. 137 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID Nº 4 de Pinamar , Dr.
Juan Pablo Calderón, solicita se sobresea al imputado Carlos Leonardo Peduzzi por el delito de Hurto Agravado de vehículo dejado en la vía pública y Encubrimiento, previsto y reprimido en los Arts. 163 Inc. 6 y Art. 277 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. lnc. 2º en su relación con los Arts.
163 y 277 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Calderón. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha del último acto interruptivo de la acción penal, esto es, el primer llamado a prestar declaración en los términos del Art. 308 del CPP
de fecha 10 de junio de 2010, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito.
Art. 67. lnc. 4º del C:Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P.
Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C.
Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Carlos Leonardo Peduzzi, argentino, con DNI 25.155.148, nacido el 22 de febrero de 1976 en Mar del Plata, hijo de Carlos y de Marta Ramell, domiciliado en calle Garay Nº 5888 de Mar del Plata, en orden a los delitos de hurto agravado de vehículo dejado en la vía pública y encubrimiento, previsto y reprimido en los Arts. 163 Inc. 6 y Art. 277 del Código Penal, que se denunciaran en autos, en virtud de haberse
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extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado.-" Fdo. Christian Sebastián Gasquet.
Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores.
Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente:
"Dolores, 2 de octubre de 2016. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de Mar del Plata 4ta. en el que se informa que el imputado Carlos Leonardo Peduzzi no pudo ser notificado de la resolución de fs. 138
y vta. ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. "Fdo. Christian Sebastián Gasquet. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 3 de octubre de 2016.
C.C. 14.257 / oct. 27 v. nov. 2


POR 5 DÍAS - Por disposición de S.S., Dr. Carlos Alberto Pocorena, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Tandil, Secretaría a mi cargo, en causa Nº 178/20163726 caratulada "Bollea, Viviana Patricia García, María Elvira s/ Falsedad Ideológica de Instrumento Público 2 hechos en concurso real con uso de documento público falso y Estelionato 2 Hechos IPP Nº 1926/12" de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 1 de Tandil a cargo del Juez Doctor Carlos Alberto Pocorena, Secretaría a cargo del Doctor Fernando Falivene, se ha dispuesto notificar a MARÍA ELVIRA
GARCÍA D.N.I. 4.167.245, la siguiente Resolución:
"Tandil, a los diecinueve días de octubre de 2016. Atento lo informado por la instrucción a fs. 758 y por el Dr.
Sebastián Romay a fs. 770, hágase saber a la imputada María Elvira García que deberá comparecer a este Juzgado -sito en calle Uriburu Sur Nº 750 de Tandildentro de los cinco días de notificada-, a fin de fijar domicilio, bajo el apercibimiento que si no lo hiciere en el plazo estipulado será declarada rebelde en los términos de los Arts.
303 y concs. del C.P.P. A tal efecto, dispónese la notificación de la misma por intermedio de su publicación en el Boletín Oficial, en forma gratuita, como así también, líbrese oficio al Señor Director del diario "El Eco de Tandil a fin de que tenga a bien publicarlo en el periódico a su cargo y la fijación de edictos en la antesala de este Juzgado; durante cinco 5 días, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Notifíquese. Firmado: Carlos Alberto Pocorena - Juez Correccional". Tandil, 19 de octubre de 2016. Fernando Falibene, Secretario.
C.C. 14.258 / oct. 27 v. nov. 2
POR 5 DÍAS - En relación a la carpeta de causa Nº 2584, caratulada "Leguizamón, José Wilson s/ Abuso Sexual Agravado" correspondiente a la IPP Nº 09-0210272-15 de la UFI Nº 4 Departamental del registro del Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez, sito en la calle Sarmiento 564
de la localidad de General Rodríguez, a fin de solicitarle tenga a bien proceder a la publicación, durante el plazo de cinco días, del siguiente Edicto que reza: General Rodríguez, 11 de octubre de 2016. Por medio del presente se notifica al Sr. JOSÉ WILSON LEGUIZAMÓN, con último domicilio conocido en calle Mongtaigne 10528 entre Matienzo y Pinazo de la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, que deberá comparecer en un plazo no mayor a cinco días hábiles, por ante la sede del Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de MorenoGral. Rodríguez, sito en Sarmiento 564 de la localidad y partido de General Rodríguez, a efectos de ser notificado de lo resuelto en fecha 10 de mayo del corriente año por la Sala Quinta del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial en las presentes actuaciones; ello bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde en el marco de la presente Fdo: Dra. María Celina Ardohain, Jueza. General rodríguez, 11 de octubre de 2016. Félix Adolfo Lamas, Secretario.
C.C. 14.259 / oct. 27 v. nov. 2
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. N PP-03-00-002942-09/00, seguida a ALBARENGO, DIEGO ALBERTO s/ Acopio de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/11/2016 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha02/11/2016

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones3381

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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