Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/10/2016 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 8654

LA PLATA, JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2016

lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado González Gutiérrez Antonio Manuel por el delito endilgado en estos obrados.
Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre González Gutiérrez Antonio Manuel ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art.
129 del .Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: 1 Revócase la Rebeldía del imputado González Gutiérrez Antonio Manuel. Artículo 307
y cctes. del Ceremonial. II Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción, respecto del encartado González Gutiérrez Antonio Manuel, en la presente causa N 58604
R.I. 679 que se le sigue en orden al delito de Usurpación de Propiedad, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62
inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado González Gutiérrez Antonio Manuel titular de D.N.l N
22319040, argentino, Soltero, nacido el 01/10/1971, en Mercedes, hijo de Manuel Antonio González y de María Rosa Gutiérrez, domicilio en Calle Julio A. Roca N 1840, anotado en el Registro Nacional de Reincidencia bajo el N
02851782 en virtud de lo resuelto en el acápite I Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio.
Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo.
Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani.
Secretaria." Secretaría, Banfield, 12 de octubre de 2016.
C.C. 13.975 / oct. 21 v. oct. 27


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a BUSTAMANTE
CERNADAS JORGE LUJÁN, Juzgado en lo Correccional N
3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-rnail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 89539-99 N
interno 660 seguida al nombrado en orden al delito de Lesiones Leves, cuya resolución infra se transcribe:"Banfield, 13 de octubre de 2016. Y Vistos: Esta causa N 89539-99 N interno 660 del registro de este Juzgado y N 3901/2000 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Bustamante, Jorge Luján s/
Lesiones Leves" Y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de Lesiones Leves presuntamente ocurrido el día 28 de octubre de 1999 en la Localidad de Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría, hecho del que fuera víctima la Sra. María Cristina Rodríguez, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 30 de noviembre del año 2000 fs. 61, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs.
179 de la presente causa se decretó la rebeldía del imputado Jorge Luján Bustamante. Que a fs. 207 Sr. Fiscal de Juicio interviniente, Dr. Jorge Michelini, planteó la extinción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III
del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429 caratulada "O.L.A. s/ Recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo"
cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.SJ.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785;
324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras." .Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto
BOLETÍN OFICIAL

interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 30 de noviembre del año 2000 fs. 61, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 198 y 199/203, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Jorge Luján Bustamante por el delito endilgado en estos obrados.
Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Jorge Luján Bustamante ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de Publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que:
Resuelvo: I Revócase la Rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Bustamante Jorge Luján. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción, respecto del encartado Bustamante Jorge Luján, en la presente causa N 89539-99
N interno 660 que se le sigue en orden al delito de Lesiones Leves, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo.
Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III
Sobreseer al imputado en virtud de lo Bustamante Cernadas Jorge Luján, titular de D.N.l N 7.773.239, argentino, Casado, nacido el 08/01/1945, en Bolívar, hijo de Regino Bustamante y de Gabriela Cernadas, domiciliado en: Calle Madariaga N 31, Monte Grande, anotado en el Registro Nacional de Reincidencia bajo el N 02851783 y en el Registro de antecedentes penales con el N 1047360, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani. Secretaria. Secretaría, Banfield, 13 de octubre de 2016.
C.C. 13.976 / oct. 21 v. oct. 27


POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Isabel Ación, cita y emplaza por el término de cinco días a SANTIAGO ARIEL
DÍAZ de nacionalidad argentino, nacido el día 19 de mayo de 1995 en Lanús, titular del D.N.I. N 41.621.477, con domicilio en la calle Pasaje Eva Perón N 18 Villa Caraza, Partido de Lanús a fin de que comparezca por ante este Juzgado sito en la calle Talcahuano N 278 de la Ciudad de Banfield, 1 piso, de lunes a viernes de 8:00 a 13:30 horas a estar a derecho Art. 129 del C.P.P. en el marco del Incidente de Ejecución de Sentencia seguido al nombrado y registrado bajo el N 46.231 bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la condena impuesta en el decisorio de fecha 18 de diciembre del año 2014 en el marco de las causa N 46.231/1. Para mayor ilustración se transcribe el auto que así lo ordena: "Lomas de Zamora, 7 de octubre de 2016 I-Teniendo en cuenta el contenido de las piezas obrantes a fs. 195/198 como así también el informe confeccionado por la Actuaria que antecede, y en razón de ignorarse el domicilio de Santiago Ariel Díaz, de conformidad con lo normado en el Art. 129 del C.P.P cítase y emplázase al mencionado para que en el plazo de 5 días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la condena impuesta en el decisorio de fecha 18 de diciembre del año 2014 en el marco de la causa N 46.231/1. Líbrese Edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el plazo de 5 días en forma gratuita Fdo., Isabel Ación, Juez". Dado, firmado y sellado en la Sala de mi público Despacho, en Lomas de Zamora, 7 días del mes de octubre de 2016. Claudia Ungaro, Prosecretaria.
C.C. 13.977 / oct. 21 v. oct. 27
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza a TERESA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DEL CARMEN LÓPEZ, cuyos datos filiatorios resultan ser:
de nacionalidad argentina, nacida el día 26 de marzo de 1987 en Adrogué, hija de Juan José Núñez y de María Elena López, último domicilio sito en Algarrobo 822 de Adrogué, para que en el término de cinco 5 días, comparezca la nombrada a estar a derecho en la causa 07-00-011361-16, Registro interno N 4164, seguida a Teresa del Carmen López en orden al delito de Robo en Grado de Tentativa, cuya resolución se transcribe: "Lomas de Zamora, 13 de septiembre de 2016. Ténganse presente lo informado precedentemente, y cítese a la incuso, Teresa del Carmen López por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde. A tal fin líbrense oficio de estilo. Fdo. Dra. Nora Alicia Martini, Juez en lo Correccional. Viviana L. Gardenal, Auxiliar Letrada.
C.C. 13.978 / oct. 21 v. oct. 27


POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector "D", Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a ESCOBAR CRlSTIAN EZEQUIEL, poseedor del DNI 43.317.463; nacido el 12 de marzo de 1997, hijo de Víctor Escobar y de Andrea Franco, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la causa N 07-00-49529-15 Registro Interno N
6784, caratulada "Escobar Cristian Ezequiel s/
Encubrimiento". Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 12 de octubre de 2016. En atención a lo que surge del informe de fs. 90/93
y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P.A. dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304
del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Corrección. Luciano Barilá, Auxiliar Letrado.
C.C. 13.979 / oct. 21 v. oct. 27
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a MARCELO JAVIER MALDONADO, con último domicilio en Borges N 4380 de la Localidad de Munro, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 3351, que se le sigue por Encubrimiento Calificado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 12 de octubre de 2016. En atención al informe policial obrante a fs. 147/149, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Marcelo Javier Maldonado, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Art. 303, 304 y concordantes del C.P.P.. Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr. Defensor Oficial y el Sr. Fiscal. "Fdo. Dra.
Andrea C. Pagliani, Juez, Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 12 de octubre de 2016.
C.C. 13.980 / oct. 21 v. oct. 27
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Familia N 5 del Departamento Judicial La Plata -Secretaría Única a mi cargonotifica al Sr. CRISTIAN HORACIO VARELA la siguiente Resolución: "La Plata, octubre 12 de 2016. Fallo:
1 Declarar a Matías Nicolás Varela, DNI 52.791.545 nacido el 25 de octubre de 2012 en La Plata, Provincia de Buenos Aires y Mariano Rodríguez, DNI 55.667.940 nacido el 2 de marzo de 2014 en Berisso, Provincia de Buenos Aires jurídicamente en desamparo y estado de adoptabilidad Arts. 75 inc. 22 CN; 3, 8, 9, 20, 21 y cctes. de la CIDN, con los efectos previstos por el Art. 607, 609 y 610
del Código Civil y Comercial, y 7 de la Ley Provincial

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/10/2016 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha27/10/2016

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones3380

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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