Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/10/2016 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 8616

LA PLATA, MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2016

do eran jurisdicción del Partido de Lanús, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 12 de septiembre de 2016. Autos y Vistos: Y Considerando
Resuelvo: Sobreseer totalmente al imputado Aranda Orlando Ariel, DNI N 25.405.963, argentino, instruido, churrero, nacido el día 15 de julio de 1976, hijo de Santiago y de Estela Maris Clerisi Trinidad, domiciliado en calle Londres N 1954 de la localidad de Lanús, en orden al delito de Hurto por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción a tenor de los arts. 59 inc.
3, 62 inc. en rel. al por el 162 todos del C.P., y 323 inc. 1
del C.P.P. Regístrese, Notifíquese Fdo. Gastón Giles, Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 03 de octubre de 2016. Autos y Vistos:
Atento el estado de la presente investigación N 03-02784-09 seguida al imputado Aranda Orlando Ariel, agréguense las actuaciones provenientes de la Comisaría de Lanús, no siendo hallado el domicilio denunciado en autos según lo informado precedentemente, corresponde proceder a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin que Aranda Orlando Ariel sea debidamente notificado del auto que dispuso su sobreseimiento por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción Fdo. Gastón Giles, Juez.
C.C. 13.915 / oct. 20 v. oct. 26


POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Dr. Ricardo Nicolás Gutiérrez, haciéndole saber que en la causa seguida a Demarchi Franco Emanuel causa original Nº 1430/15 -orden interno Nº 2897-, con fecha 19 de septiembre del corriente año se ha dictado la resolución que a continuación se transcribe:
"Bahía Blanca, 19 de septiembre de 2016. Autos y Vistos:
Visto el estado de autos, habiendo quedado firme la sentencia condenatoria recaída en el expediente de marras, practíquese por Secretaría el cómputo de pena respecto del imputado FRANCO EMANUEL DEMARCHI art. 533
inc. 2 del ritual. Notifíquese a la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental, al R.U.A.P. y al Registro Nacional de Reincidencia. Cómputo legal de pena Sr. Juez del Excmo. Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental. Cumplo en informar que, en la presente causa Nº 1430/15 orden interno Nº 2897 caratulada "Demarchi, Franco Emanuel por Robo" en fecha 29 de agosto de 2016 se resolvió condenar a Franco Emanuel Demarchi como autor penalmente responsable del delito de Robo simple en los términos del art. 164 del C. Penal a la pena de dos 2 meses de prisión con costas. La resolución se encuentra firme conforme la última notificación practicada a fs. 220. Asimismo informo que Demarchi no estuvo detenido en la presente causa. Consecuentemente la pena vencerá el día 28 de octubre de 2016. Es todo cuanto tengo para informar a V.S. Bahía Blanca, 19 de septiembre de 2016. Liquidación de costas y gastos. En concepto de costas el nombrado deberá abonar en sellado provincial la suma de $ doscientos noventa y seis $
296. Secretaría, Bahía Blanca, 19 de septiembre de 2016.
IPP 12995-14 Causa Nº 1430/15 Orden interno 2897
Bahía Blanca, 19 de septiembre de 2016. Apruébase el cómputo de pena practicado por el Actuario, y téngasela como parte integrante de la sentencia condenatoria impuesta al penado Franco Emanuel Demarchi. Asimismo notifíquelo del estado de las presentes actuaciones e intímeselo al pago correspondiente a las costas para que haga efectiva la misma dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 520 del ritual, a cuyo fin líbrese oficio. Notifíquese, al Juzgado Electoral y al Boletín Oficial. Cúmplase." Fdo. Dr. Ricardo Nicolás Gutiérrez, Juez. Datos personales: Demarchi Franco Emmanuel; D.N.I. 47.692.393; estado civil soltero; desocupado; instruido; de nacionalidad argentina; nacido en Bahía Blanca el día 6 de junio de 1996; domiciliado en la calle Paunero Nº 2055 de Bahía Blanca; hijo de Carlos Daniel Sauma y Andrea Jorgelina Demarchi. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada.
C.C. 13.916 / oct. 20 v. oct. 26
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. titular del Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Morón, Dr. Lucas Varangot, en el marco de la causa correccional N 2.165 del registro de la Secretaría Única, seguida a Sebastián Eduardo Jiménez por el delito de Lesiones leves agravadas por el vínculo, cítese y
BOLETÍN OFICIAL

emplácese, por el término de cinco 5 días, a SEBASTIÁN
EDUARDO JIMÉNEZ, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, hijo de Antonio Eduardo y de Graciela Beatriz Zamorano, titular del D.N.I. N 31.761.829, nacido el día 27 de diciembre de 1984 en la localidad de San Antonio de Padua, partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires, con último domicilio conocido en la calle Onelli N
3.173 de la localidad de Libertad, partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires, a fin que en el plazo de diez 10 días, comparezca a regularizar su situación procesal en esta Magistratura, sita en la calle Colón N 151, esquina Almirante Brown, cuarto piso, sección "a" de la localidad y partido de Morón, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo artículos 129, 303
y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente edicto: "Morón, 6 de octubre de 2016. I.- Por incorporada la presentación de fs. 137, téngase por contestada la vista conferida al Sr. Agente Fiscal a fs. 136. II.- En atención a lo que surge de las actuaciones obrantes a fs. 115, 118, 120/121, 131/vta. y 135, y toda vez que el causante no fue habido en los domicilios que surgen de autos, desconociéndose su paradero actual, cítese y emplácese mediante edicto a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia, a Sebastián Eduardo Jiménez, por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a este Tribunal a efectos de regularizar su situación procesal dentro de los diez 10 días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo compulsivo arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.. Firmado Lucas Varangot, Juez". Secretaría, 6 de octubre de 2016.
Laura Vanesa Sáez, Secretaria.
C.C. 13.917 / oct. 20 v. oct. 26


POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. titular del Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Morón, Dr. Lucas Varangot, en el marco de la causa correccional N 1738 seguida a Mc Donald IV
James Lucias por el delito de Abuso Sexual del registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese, por el término de cinco 5 días, a JAMES LUCIAS MC DONALD IV, de nacionalidad norteamericana, de 33 años de edad, con pasaporte N 486.835.951, fecha de nacimiento 6 de septiembre de 1983 en la Florida, EE.UU., estudiante de idiomas, hijo de Rosa Barger y James, sin domicilio fijo y con domicilio anterior provisorio en la calle Azcuénaga N
2014 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin que en el plazo de diez 10 días, comparezca a regularizar su situación procesal en esta Magistratura, sita en la calle Colón N 151, esquina Almirante Brown, cuarto piso, sección "a" de la localidad y partido de Morón, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo artículos 129, 303 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente edicto: "Morón, 6 de octubre de 2016. I.- Por incorporada la presentación que antecede, téngase por contestada la vista conferida al Ministerio Público Fiscal. II.- Habida cuenta lo que surge de los distintos informes glosados a la causa vid fs. 211/212 y toda vez que el causante no compareció ante la Asesoría Pericial Departamental, desconociéndose su paradero actual, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a James Lucia Mc Donald IV, por el término de cinco 5
días, a fin que comparezca a esta Magistratura a regularizar su situación procesal dentro de los diez 10 días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.. Firmado: Lucas Varangot, Juez en lo Correccional. Secretaría, 6 de octubre de 2016. Laura Vanesa Sáez, Secretaria.
C.C. 13.918 / oct. 20 v. oct. 26
POR 5 DÍAS - La señora Jueza a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta notifica a CONTRERAS
MORALES, ANTONIA, Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 150073-3 Nº interno 808 seguida al nombrado en orden al delito de Hurto en grado de Tentativa, cuya resolución infra se transcribe: "Banfield, 12
de octubre de 2016. Y Vistos: Esta causa Nº 150073 Nº interno 808 del registro de este Juzgado y N 1782/2001

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma.
Cámara de Apelación de Garantías Departamental, caratulada "Contreras Morales, Antonia s/ Hurto en grado de Tentativa" Y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de hurto en grado de tentativa presuntamente ocurrido el día 22 de julio del año 2000 en Avellaneda, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 22 de junio del año 2001 fs. 53, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 85 de la presente causa se decretó la rebeldía de la imputada Contreras Morales, Antonia. Que a fs. 101 el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, Dr. Jorge Michelini solicitó la prescripción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4
de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429 caratulada "O.L.A. s/ Recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236;
311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set.
del 14-IV-2004, entre muchas otras." Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 22 de junio del año 2001 fs. 53, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 92/94 y 95/97, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67. del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer a la encartada Contreras Morales Antonia por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Contreras Morales Antonia ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la rebeldía de la imputada Contreras MoraIes Antonia. Artículo 307 y cctes.
del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Contreras Morales Antonia, en la presente causa Nº 150073 Nº interno 808
que se le sigue en orden al delito de Hurto en grado de tentativa, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer a la imputada Contreras Morales Antonia, de 24 años de edad, soltera, ama de casa, argentina, nacida el 30 de junio de 1977 en la Provincia de Mendoza, D.N.I. 24.977.937, hija de Enrique y de Betty Morales, con último domicilio en la calle Cochabamba 1348, habitación 33 de Constitución, Capital Federal, anotada en el Registro Nacional de Reincidencia bajo el N de prontuario O2851769, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo.: Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani. Secretaria." Secretaría, Banfield, 12 de octubre de 2016.
C.C. 13.905 / oct. 20 v. oct. 26


POR 5 DÍAS - La señora Jueza a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/10/2016 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha26/10/2016

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones3380

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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