Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/10/2016 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 8584

LA PLATA, MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2016

ción: "San Isidro, 5 de septiembre de 2016 Por las consideraciones expuestas, normas, doctrina y jurisprudencia citadas, Fallo: 1º Haciendo lugar a la demanda por lo que condeno a JAVIER NICOLÁS LAGRAÑA a abonar al actor, Jorge Rubén Centurión, la suma de pesos noventa mil seiscientos $ 90.600, con más los intereses indicados en el considerando V, dentro de los diez días de quedar firme la presente y bajo apercibimiento de ejecución. 2º Imponiendo las costas al demandado en su condición de vencido Arts. 68 del CPCC. La regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes se difiere para la oportunidad prevista por el Art. 51 del Dec. Ley 8.904.
Regístrese. Notifíquese y, oportunamente, Archívese. Fdo.
Dra. Estela Robles. Juez". Se deja constancia que los datos del demandado resultan: Javier Nicolás Lagrana, con último domicilio conocido en Hipólito Yrigoyen 6563
de la localidad de San Fernando". San Isidro, 29 de septiembre de 2016. Juan Pablo Pérez, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.085 / oct. 25 v. oct. 26


POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías Nº 2
del Departamento Judicial Lomas de Zamora Descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore notifica a SILVIA ANALÍA MARGARIA en la I.P.P. Nº PP-07-03-002551-15/00 UFlyJ Nº 2 - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, Autos y Vistos: Para resolver en esta causa Nº PP-07-03-002551-15/00 UFlyJ Nº 2 - Esteban Echeverría del registro de este Juzgado de Garantías Nº 2, respecto de la extinción de la acción penal. y, considerando: Toda vez que conforme surge de fs. 50 con fecha 11 de mayo de 2015 se resolvió suspender este proceso a prueba en favor del imputado Silvia Analía Margaria, por el plazo de un año, quedando sujeto durante ese mismo plazo al cumplimiento de las obligaciones que en dicha resolución se establecieran. Que conforme surge de fs. 54/57 y 66/67 la encartada ha mantenido una residencia fija, y se ha sometido al cuidado del Patronato de Liberados correspondiente al domicilio denunciado cfr. fs. 10, 20/21, 50, 54/57
y 66/67 habiendo así dado cumplimiento con las previsiones del Art. 27 bis del C.P. oportunamente acordadas.
Asimismo conforme surge del informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal agregado en autos a fs. 61/65, surge que la imputada no posee procesos pendientes de resolución ni condenas que pudieran implicar dejar sin efecto la suspensión del juicio. Por todo ello, corresponde declarar extinguida la acción penal y disponer su sobreseimiento conforme lo previsto por el Art. 76 ter del C.P. y 323 Inc. 1ro. del ritual.
Por todo ello, Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal instaurada en autos, y Sobreseer a Silvia Analía Margaria, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Hurto simple en grado de tentativa, por el cual fuere formalmente imputada Arts. 45,76, y 162 del Código Penal y Arts. 321, 322, 323, Inc. 1º, del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y firme que se encuentre la presente practíquense las comunicaciones de rigor. Fecho archívese con carácter definitivo" Fdo. Dr.
Javier Maffucci Moore Juez, Ante mí: Dr. Jorge Andrés Miles. Javier L. Maffucci Moore, Juez.
C.C. 14.088 / oct. 25 v. oct. 31
POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal Oral Criminal Nº 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Jorge E Roldán, por medio del presente, cita y emplaza, por el termino de cinco días, a JONATHAN
OMAR PALOMEQUE, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 14259-15, seguidas al nombrado en orden al delito de resistencia a la autoridad y abuso de armas. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Banfield 13 de octubre de 2016. En atención a lo informado precedentemente por el Actuario, y en razón de ignorarse el domicilio del encartado Palomeque, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Jonathan Omar Palomeque por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. A sus efectos, líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental. Fdo: Jorge E. Roldán, Juez. Ante mí:
Romina Cece". Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 13 de octubre de 2016. Romina Cece, Secretaria.
C.C. 14.089 / oct. 25 v. oct. 31

BOLETÍN OFICIAL

POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a ARZE HORACIO
FABIÁN, Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4
piso, sector "f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -Fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 51719-99 Nº interno 396 seguida al nombrado en orden al delito de amenazas, cuya resolución infra se transcribe: "Banfield, 14 de octubre de 2016.
y Vistos: Esta causa Nº 51719-99 Nº interno 396 del registro de este Juzgado y Nº 1267/00 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías Departamental, caratulada "Arze, Horacio Fabián s/ Amenazas" Y considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de amenazas presuntamente ocurrido el día 12 de mayo del año 1999 en la localidad de Nueve de Abril, partido de Esteban Echeverría, hecho del que fuera víctima el Sr. Armando Rubén Escudero, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 19 de mayo del año 2000 fs. 62, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial.
Que a fs. 96 de la presente causa se decretó la rebeldía del imputado Horacio Fabián Arze. Que a fs. 114 el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, Dr. Jorge Michelini solicitó la extinción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990.-En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa Nº 5.429 caratulada "O.L.A. s/ Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr.
C.SJ.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785;
324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, seto del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 19 de mayo del año 2000 fs. 62, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs.
105/107 y 108/110, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C.
Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Horacio Fabián Arze por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Horacio Fabián Arze ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art.
129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la rebeldía del imputado Arze Horacio Fabián. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Arze Horacio Fabián, en la presente causa Nº 51719-99 Nº interno 396 que se le sigue en orden al delito de amenazas, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Arze Horacio Fabián, titular de D.N.l Nº 18291262, argentina, sin apodos, nacido el 01/12/1966, en Ciudad Autónoma de Bs. As., hijo de Desiderio Arze y de Eleonor Claros, domiciliado en Real:
Calle Salta Nº 1594 de Monte Grande, anotado en el Registro Nacional de Reincidencia con el Nº de prontuario O2851772 en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su orden-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

y al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio.
Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo.
Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani.
Secretaria Secretaría, Banfield, 14 de octubre de 2016.
C.C. 14.090 / oct. 25 v. oct. 31


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez en lo Correccional Nº 3, Dra. Susana González La Riva, en la causa Nº 1184/16 caratulada "Pintos Telmo José Omar por Amenazas Calificada en Bahía Blanca", a fin de solicitarle se sirva disponer la publicación por cinco días, a efectos de citar al imputado PINTOS TELMO JOSÉ OMAR
Titular del DNI 32747142, como consecuencia de la resolución que a continuación se transcribe:" Causa Nº 1184/15. Bahía Blanca, 11 de octubre de 2016. Atento lo que surge del informe recibido de la Comisaría Cuarta de fs. 113 respecto de que el imputado Pintos Telmo José Omar, no ha sido habido, desconociéndose su actual paradero, cíteselo al mencionado imputado, para que en el plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado, sito en la calle Estomba 32, de la ciudad de Bahía Blanca, 2do. piso, bajo apercibimiento de decláralo rebelde. Publíquese edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días. Art. 129 C.P.P.B.A Fdo. Susana González La Riva, Juez. Pablo Sebastián Isgro, Secretario.
C.C. 14.097 / oct. 25 v. oct. 31
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez en lo Correccional Nº 3, Dra. Susana González La Riva, el presente en la causa Nº 1172/16 caratulada "González Molina Franco Gabriel por encubrimiento en Bahía Blanca", a fin de solicitarle se sirva disponer la publicación por cinco días, a efectos de citar al imputado GONZÁLEZ MOLINA
FRANCO GABRIEL Titular del DNI 39.277.122, como consecuencia de la resolución que a continuación se transcribe Causa Nº 1172/16. Bahía Blanca, 6 de octubre de 2016. Atento lo que surge del informe recibido de la Comisaría Primera de fs. 62 respecto de que el imputado González Molina Franco Gabriel, no ha sido habido, desconociéndose su actual paradero, cíteselo al mencionado imputado, para que en el plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado, sito en la calle Estomba 32, de la ciudad de Bahía Blanca, 2do. piso, bajo apercibimiento de declararlo rebelde. Publíquese edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días. Art.129
C.P.P.B.A.. Notifíquese." Fdo. Susana González La Riva, Juez. Ana Schapira, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.098 / oct. 25 v. oct. 31

1. LA PLATA

L.P.

POR 3 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de La Costa, cita a MARÍA AZUCENA FUENTE, y/o quien se considere con derecho sobre el inmueble Nom. Cat. IV-A-73-20, San Clemente - Pdo. de La Costa Bs. As., para que en el término de tres días comparezcan en autos "Municipalidad de La Costa c/ Heredera de Galli Carlos Julio s/ Apremio"
Exp. 18.728/03, bajo apercibimiento de designárseles Defensor Oficial. Mar del Tuyú, 16 de septiembre de 2016.
Jacqueline Lourdes Barbieri, Auxiliar Letrada.
L.P. 28.215 / oct. 24 v. oct. 26


POR 2 DÍAS El Juzgado de Paz Letrado de Monte, sito en calle Italia N 453 de la misma ciudad, cita y emplaza a NANCY BLANCA MAC LEAN DE CAVA y GLORIA
CRISTINA CAVA, a sus herederos si los hubiere, acreedores y a todo aquél que se considere con derechos en relación a los bienes objeto de la presente litis. Los inmuebles de referencia se encuentran ubicados en Los Plátanos y Carrasedos del Partido de Monte. Designados catastralmente como: Circ. I, Sección C, Chacra 16, Manzana 10, Parcelas 6 y 7, Matrículas 3312 y 3313. La presente citación tiene por objeto, que dentro del plazo de los diez días de la última publicación comparezcan a tomar la intervención que les corresponde en autos Elsegood Miriam Elizabeth c/
Mac Lean De Cava Nancy Blanca y Cava Gloria Cristina s/
Usucapión, bajo apercibimiento de disponerse la designación del señor Defensor Oficial de Pobres y Ausentes para que los represente. Silvana M. Brea, Abogada.
L.P. 28.199 / oct. 24 v. oct. 25

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/10/2016 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha25/10/2016

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones3386

Primera edición02/07/2010

Ultima edición19/07/2024

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