Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/08/2016 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

el Sr. Fiscal y que en el caso de ser posible aporte algún dato respecto del nuevo lugar de residencia de su asistido, tomando conocimiento a su vez de la intimación cursada.
Sirva el presente proveído de atenta nota de envío. San Isidro, 3 de agosto de 2016. Por devuelta la presente causa.
Téngase presente lo manifestado por el Sr. defensor oficial en la foja que antecede. Visto lo dispuesto a fs. 78 segundo párrafo, líbrese también oficio al domicilio conocido del imputado, haciendo saber al Titular de la comisaría de San Miguel que en el caso que el nombrado sea habido al momento de notificarse de la intimación, durante los días hábiles de despacho, deberá ser conducido compulsivamente ante este Juzgado a efectos de brindar las explicaciones del caso, previo a ser asistido técnicamente por su Defensa. Fdo. María Emma Prada, Juez." Secretaría, 03 de agosto de 2016. María Sandra Foschi, Secretaria.
C.C. 10.897 / ago. 16 v. ago. 22


POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Matanza, sito en la calle Paraguay 2466 Segundo Piso de San Justo, Partido de La Matanza, Presidencia a cargo del Señor Juez Dr. Leandro Javier Rende, Secretaría a cargo de la Dra. María Laura Paz, notifica por diez días a RUIZ
RICARDO DANTE que en autos caratulados: Pineda Juan Ramón c/ Ruiz Ricardo Dante s/ Despido Expte. Nº 8220
ha recaído sentencia con fecha 30 de marzo de 2011.Autos, Vistos y considerando: El resultado de la votación que antecede, el Tribunal de Trabajo Nº 2 de La Matanza, en los autos Pineda, Juan Ramón c/ Ruiz Ricardo Dante s/ Despido Expte. 8220. Resuelve: 1 Hacer lugar a la demanda interpuesta por Juan Ramón Pineda contra Ricardo Dante Ruiz, condenando a éste a abonar al actor la suma de $ 16321 pesos dieciséis mil trescientos veintiuno sobre la base de la siguiente liquidación: 1
Indemnización por antigedad: $ 6936 Art. 245 LCT; 2
Indemnización Sustitutiva de preaviso: $ 1734 Arts. 231 y 232 LCT; 3 SAC 2005: $ 465, 4 Vacaciones proporcionales: $ 451 Arts. 150 y 156 LCT; 5 Art. 8 Ley 24.013 $
2400 y 6 Art. 2 Ley 25.323: $ 4335. 2 condenar a la parte demandada al pago de intereses, desde que cada suma fue debida y hasta el efectivo pago conforme la tasa de depósito a treinta días SCBA, L. 94446, Ginossi, Juan Carlos contra Asociación Mutual U.T.A. despido del 21/10/2009. 3 Capital e intereses deberán ser abonados por el demandado, dentro del plazo de diez días de notificada la presente, mediante depósito judicial en autos y a la orden de este Tribunal, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal San Justo. 4 Condenar al demandado a entregar al actor, dentro del plazo de cumplimiento de la sentencia, los certificados a que hace referencia el Art. 80 de la LCT, bajo apercibimiento de aplicación de astreintes Art. 666 bis del C.C. -por mayoríala demanda en cuanto persigue el cobro del rubro Art. 45 de la Ley 25.345 y el planteo de inconstitucionalidad relativo a la Ley 25.561. 5º Condenar al demandado al pago de la tasa de justicia, con mas el diez por ciento sobre la misma, dentro del plazo de cinco días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ejecución Arts. 283, 293, 294, 295, 296, 297 del Código Fiscal; Ley 11.594, Art. 12 Inc. G
Ley 6.716 t.o. Ley 10.268. Se hace saber a las partes que no se ordenará ninguna libranza judicial, ni se dará curso a las medidas indicadas en el Art. 296 del Código Fiscal, si no se encuentra abonadaen forma previaíntegramente la tasa de justicia y sobretasa. Art. 296 y conc. del Código Fiscal. 6º No hacer lugar al Rubro Decreto 264/02- incluido solo en la liquidaciónni el pedimento incluido como punto 5 del petitorio. 7º Imponer las costas al demandado en su condición de vencido. Art. 19 Ley 11.653. 8º Regular los honorarios de la Dra. Mónica Alejandra Yegros Tº III, f 136 CALM en razón de la calidad y eficacia de los trabajos que ha realizado en el 16%
de la suma total que corresponda percibir al actor, con más aportes legales e IVA en caso de corresponder, Arts.
16, 21, 22, 23 primera parte y concordantes Ley 8.904, Ley 6.716, Ley 10.268. 9º Regístrese, practíquese liquidación por Secretaría, notifíquese, firme, dese cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 17 de la Ley 24.013 y oportunamente archívese. Fdo: Dra. Silvia N. Mac Vicar de Olmedo, Juez; Dra. Elisa C. Bendersky, Juez; Dr. Pedro M.
González Pagnanelli. Juez. San Justo, de agosto de 2015.
C.C. 10.903 / ago. 16 v. ago. 17
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a cargo de la Dra.
Marisa G. Promé, cita y emplaza a CARDAMONE FRANCISCO CEFERINO D.N.I. 21.973.281, en IPP 11107-14
UFIJ Nº 7 para que comparezca dentro de los cinco días de publicado el presente a la sede de la Unidad Funcional
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 16 DE AGOSTO DE 2016

de Instrucción y Juicio Nº 7 sita en calle Estomba 127 de esta ciudad a primera audiencia a fin de recibirle declaración en los términos del Art. 308 del C.P.P., bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Dra. Marisa Gabriela Promé, Juez de Garantías.
Bahía Blanca, 2 de agosto de 2016.
C.C. 10.904 / ago. 16 v. ago. 22


POR 5 DÍAS - Juzgado de Garantías Nº Uno del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a cargo de la Dra.
Gilda Stemphelet, cita y emplaza a ADRIÁN NELSON GUEVARA, argentino, nacido el 23/12/86 en General Roca Pcia. de Río Negro, D.N.I. 32.544.192, imputado de los delitos de daño y amenazas IPP. 016782/13 para que comparezca dentro de los cinco días de publicado el presente, a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº Nueve, sita en la calle Estomba Nº 127 3er. piso de Bahía Blanca, para prestar declaración en los términos del Art.
308 del C.P. Penal, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Gilda C. Stemphelet, Juez de Garantía. Bahía Blanca, julio 15 de 2016.
C.C. 10.905 / ago. 16 v. ago. 22

PÁGINA 6321

Procesal Penal, disponiendo, en consecuencia, el comparendo compulsivo de la nombrada, una vez que sea habido, a primera audiencia. II Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto la imputada Mamani sea habido para ser sometido nuevamente a proceso conforme artículo 305 del Código Procesal Penal. III Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa Oficial intervinientes y, por edictos durante cinco 5 días, a la imputada conforme lo dispone el artículo 129 del Código Procesal Penal.
Firmado: Dra. Julia Andrea Rutigliano -Juez-. Ante mí: Dra.
María Cecilia González -Secretaria-". Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el artículo 129, último párrafo del Código Procesal Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente. María Cecilia González, Secretaria. Quilmes, 1º de agosto de 2016.
C.C. 10.907 / ago. 16 v. ago. 22


POR 5 DÍAS - Por Disposición de S.S., Doctor Carlos Alberto Pocorena, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Tandil, Secretaría a mi cargo, el presente en causa Nº 335/2015-3517 caratulada "I González González, Héctor Arley, IiBernate Ortiz, Hernán Darío, Iii Torres Sánchez, Daniel Estevens s/ IHurto -dos hechosen concurso real II y IIIHurto I.P.P. 652/15 "; a fin de solicitarle tenga a bien publicar como edicto el siguiente texto -en forma gratuitapor el término de cinco días, con respecto al co imputado Héctor Arley González González: "En causa Nº 335/20153517 caratulada "IGonzález González, Héctor. Arley, IIBernate Ortiz, Hernán Darío, IIITorres Sánchez, Daniel Estevens s/ I Hurto -dos hechosen concurso real - II y IIIHurto I.P.P. 652/15"; de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 1de Tandil a cargo del Juez Carlos Alberto Pocorena, Secretaría a cargo del Doctor Fernando Falivene, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: "Tandil, 1º de agosto de 2016.- Atento lo informado por la instrucción a fs. 433/434, hágase saber al coimputado HÉCTOR ARLEY
GONZÁLEZ GONZÁLEZ, deberá comparecer a este Juzgado -sito en calle Uriburu Sur Nº 750 de Tandildentro de los cinco días de notificado, a fin de fijar domicilio, bajo el apercibimiento que si no lo hiciere en el plazo estipulado será declarado rebelde en los términos de los Arts. 303 y concs. del C.P.P. y se expedirá la correspondiente orden de detención.- A tal efecto, dispónese la notificación del presente despacho por intermedio de su publicación en el Boletín Oficial, en forma gratuita, por el término de cinco días, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P.
Ofíciese. Fdo: Doctor Carlos Alberto Pocorena - Juez Correccional". Fernando Falivene, Secretario. Tandil, 1º de agosto de 2016.
C.C. 10.906 / ago. 16 v. ago. 22


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra. Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº QL-2150-2015, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-7389 caratulada: "Campos Rojas Miguel Ángel, Espíndola Daniel Alejandro s/
Usurpación de propiedad", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado DANIEL ALEJANDRO ESPÍNDOLA, titular del DNI Nº 23.026.582, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 14 de marzo de 2016
Resuelvo: I.- Declarar la rebeldía de Miguel Ángel Campos Rojas, y Daniel Alejandro Espíndola cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia.II.- Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto los imputados Campos Rojas y Espíndola sean habidos para ser sometidos nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP.III.- Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV.Dispónese la Desafectación del trámite de Flagrancia y la continuación del proceso bajo las normas del juicio ordinario. V. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. arto 305, tercer párrafo, CPP.- .. Fdo. JuliaAndrea Rutigliano -Juez. Ante mí:
Betina Arrosagaray -Auxiliar Letrada "Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el Art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente. Betina P. Arrosagaray, Auxiliar Letrada.
Quilmes, 15 de julio de 2016.
C.C. 10.908 / ago. 16 v. ago. 22


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 1592/2015, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-0007325 caratulada:
Mamani, María Cristina s/ Falso testimonio", a fin de solicitarle de sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el artículo 129 del Código Procesal Penal, la resolución que se notifica a la imputada MARÍA CRISTINA MAMANI titular del D.Nl Nº 26.086.365, sin sobrenombres ni apodos, nacida el día 3 de marzo de 1977 en la ciudad y Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hija de Hugo Antonio y de Blanca Azucena Jiménez, de estado civil soltera, de ocupación empleada doméstica, con último domicilio conocido en calle Bolívar Nº 5499 de la localidad de Wilde, Partido de Avellaneda; y anterior en calle Caviglia Nº 504 de la localidad de Wilde, Partido de Avellaneda-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
Ciudad de Quilmes, 1º de julio de 2016. Resuelvo: I
Declarar la rebeldía de María Cristina Mamani -titular del D.Nl Nº 26.086.365, sin sobrenombres ni apodos, nacida el día 3 de marzo de 1977 en la ciudad y Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hija de Hugo Antonio y de Blanca Azucena Jiménez, de estado civil soltera, de ocupación empleada doméstica, con último domicilio conocido en calle Bolívar Nº 5499 de la localidad de Wilde, Partido de Avellaneda; y anterior en calle Caviglia Nº 504 de la localidad de Wilde, Partido de Avellanedaen los términos de los artículos 303 y 304 del Código
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra. Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº QL-2150-2015, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-7389 caratulada: "Campos Rojas Miguel Ángel, Espíndola Daniel Alejandro s/
Usurpación de propiedad", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado MIGUEL ÁNGEL CAMPOS ROJAS, titular del DNI Nº 26.708.248, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 14 de marzo de 2016
Resuelvo: I.- Declarar la rebeldía de Miguel Ángel Campos Rojas, y Daniel Alejandro Espíndola cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia.II.- Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto los imputados Campos Rojas y Espíndola sean habidos para ser sometidos nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP.III.- Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV.Dispónese la desafectación del trámite de flagrancia y la continuación del proceso bajo las normas del juicio ordinario.- V.- Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP.- Fdo. Julia Andrea Rutigliano -Juez-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/08/2016 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha16/08/2016

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/07/2024

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