Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/07/2016 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 5718

LA PLATA, VIERNES 22 DE JULIO DE 2016

"Arriola", así como también se deja en claro que la intención del pedido es lograr el sobreseimiento del encartado Eric Emmanuel Lanuto, una vez que efectuado un cambio de calificación a "Tenencia de estupefacientes para consumo personal". Que en ese sentido y teniendo en cuenta las características del hecho endilgado, resulta ajustado sostener la calificación de Tenencia Simple de Estupefacientes, toda que dicho delito gira en torno a la voluntad consciente del encartado, la que rige el acontecer causal, el cual es la columna vertebral de la acción final. Adunando a lo previamente expuesto, resulta de fundamental comprensión que toda acción es una conducta enderezada por la voluntad y por ello, necesariamente es una conducta dirigida a un fin, a una meta. Si la conducta está dirigida a esa meta, las acciones de tráfico nunca pueden ser estáticas, porque la mera tenencia, que parecería traer aparejado un reproche menor, en realidad sería un umbral de peligrosidad inaceptable. Que necesariamente, en las actuaciones de marras, teniendo en cuenta las características del hecho, no se encuentran reunidos elementos suficientes para atenuar la conducta típica atribuida al encartado Lanuto, toda vez que no surge de manera inequívoca que dicho material estupefaciente estuviera destinado únicamente para consumo del imputado. Que lo antes mencionado, no implica vulneración alguna al principio de inocencia y de ningún modo afecta Garantías Constitucionales, toda vez que la tipicidad en cuestión -Tenencia Simple de Estupefacientesresulta ser la conducta típica principal, mientras que la Tenencia de estupefacientes para consumo personal, resulta ser una atenuación establecida para los casos en que la cantidad o la forma en que se encuentre preservado el material estupefacientes y/u otros elementos que pudieran resultar incautados en el procedimiento desarrollado, indiquen de manera inequívoca que el material estupefaciente resulta ser para consumo de quien ejerciera su tenencia.-Que atento a los argumentos antes mencionados y entendiendo el suscripto, que la conducta típica endilgada al encartado y atacada por la Defensa Oficial, -Art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737-, resulta a todas luces Constitucional por proteger la misma bienes jurídicos y valores sociales que distan plenamente de afectar Garantías de esta jerarquía, corresponde sostener la calificación formulada "prima facie" por la Sra. Agente Fiscal a cargo de la UFID Nº 6 de Villa Gesell. Por Ello, y de conformidad con lo que surge de los arts. 99, 106, 321, 322, 323, 324, 336, 337 y concs. del C.P.P. Resuelvo: I No hacer lugar a la nulidad de la requisa personal impetrada por la Defensa Oficial, por los argumentos antes expuestos. II No hacer lugar a la solicitud de cambio de calificación interpuesta por el Sr. Defensor Oficial manteniendo de tal manera la calificación penal de los hechos determinada "prima facie" como Tenencia Simple de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 14 primera parte de la Ley 23.737, todo en atención a los argumentos más arriba enunciados. III No hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Leonardo Paladino en favor de su ahijado procesal, el imputado Eric Emmanuel Lanuto, en atención a los argumentos más arriba enunciados. IV Elevar la presente causa a juicio de acuerdo a lo establecido por el art.
337 del C.P.P. que se le sigue a Eric Emmanuel Lanuto por el hecho calificado como Tenencia Simple de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 14 primera parte de la Ley 23.737"; Considerando que corresponde su juzgamiento por ante el Juzgado Correccional en turno que corresponda. V Atento lo que surge de las presentes actuaciones respecto del encartado Eric Emmanuel Lanuto, procédase a la notificación de la presente Resolución por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese a la Fiscalía interviniente y a la Sra.
Defensora Oficial. Regístrese". Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Mar del Tuyú, de junio de 2016. Autos y Vistos Y
Considerando Resuelvo V Atento lo que surge de las presentes actuaciones respecto del encartado Eric Emmanuel Lanuto, procédase a la notificación de la presente Resolución por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento
BOLETÍN OFICIAL

Penal. Notifíquese a la Fiscalía interviniente y a la Sra.
Defensora Oficial". Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Mar del Tuyú, 20 de junio de 2016.
C.C. 8.712 / jul. 19 v. jul. 25


POR 5 DÍAS - Juzgado Civil y Comercial Nº 10 de Quilmes, sito en calle Paz Nº 640 de la Ciudad de Quilmes, a cargo de la Dra. Vivian Cintia Díaz, Secretaría Única a cargo del Dr. Gustavo Rodolfo de la Fuente, hace saber que con fecha 9 de junio de 2016 en autos "4 M S.A. s/
Quiebra", Exp. 17.232, se ha decretado la Quiebra de 4 M
S.A., con domicilio real en Av. San Martín Nº 1714 de la Ciudad de Fcio. Varela, inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires bajo Matrícula Nº 51.391 de fecha 19 de octubre de 1998, Legajo 92.611. Se ha designado Síndico a la cantadora Viviana Elena Barclay, con domicilio especial a donde se recibirán los pedidos de verificación en la calle 214 A Nº 736 de Berazategui, de lunes a viernes de 10 a 17 horas. Se han fijado las siguientes fechas: a Para la presentación de las solicitudes de verificación hasta el día 16 de septiembre de 2016 arts. 32 y 88 in fine LCQ; b Para la presentación del Informe Individual el día 28 de octubre de 2016 art. 35 LCQ
y c Para la presentación del Informe General el día 14 de diciembre de 2016 art. 39 LCQ. Hágase saber a los eventuales terceros la orden para le entreguen al Síndico los bienes de la fallida que pudieren tener en su poder, y la prohibición de hacer pagos a la misma, los que serán ineficaces arts. 88 inc. 3º y 5º LCQ. Quilmes, 5 de julio de 2016.
Gustavo R. de la Fuente, Secretario.
C.C. 8.754 / jul. 20 v. jul. 26
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Inst. en lo Civil y Comercial Nº 8 del Dpto. Judicial de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, sito en la calle Almirante Brown Nº 2241, le hace saber que en los autos caratulados "Tiepsa S.A. s/ Quiebra Pequeña", Expte. Nº 7949 - 2015, se ha decretado con fecha 28 de abril de 2016 la Quiebra de TIEPSA SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT Nº 30-71183268-4, con domicilio social en calle Colón Nº 2622, Piso 7º, Dpto.
"A" de la Localidad de Mar del Plata, decretándose las siguientes medidas: 1º Fijar hasta el día 20 de octubre de 2016 para que los acreedores presenten los pedidos de verificación al Síndico Ruben Raúl Bega, con domicilio en calle Rawson Nº 2272 de la Ciudad de Mar del Plata, quien atenderá todos los días hábiles judiciales de 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:00 hs. arts. 88 "in fine", 200 de la L.C. y Q..
2º Fijar el día 2 de diciembre de 2016 para que el Síndico presente el Informe Individual y el día 14 de febrero de 2017
para la presentación del Informe General arts. 35, 39, 200
de la L.C. y Q.. 3º Intimar a terceros que tengan bienes del fallido para que los pongan a disposición del Síndico en el término de 48 hs. art. 88 inc. 3ro. de L.C. y Q.. 4º Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces art. 88 inc. 5to. de L.C. y Q.. Mar del Plata, 4 de julio de 2016. Virna S. Rondinella, Secretaria.
C.C. 8.761 / jul. 20 v. jul. 26
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Familia N 1, Sede Pilar, del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en la calle 12 de Octubre 714, entre Soler de la Ciudad de Pilar, Provincia de Buenos Aires Tel: 0230-4432100, a cargo de la Dra. Raquel E. Conte, Secretaría Única a cargo de la Dra. Yolanda I. Polledrotti y la Dra. María Teresa Oneca, en los autos caratulados: "Da Silva Yamila Roxana y Otro/a s/Abrigo", Expte. N PL-5292-2012, se ha resuelto notificar a los Sres. ROGELIO DA SILVA, DNI 28.468.498 y MIRIAM MACHADO, DNI 28.940.498, la resolución que a continuación se transcribe: "Del Pilar, 23 de mayo de 2016 Resuelvo: 1 Decretar el estado de abandono y adoptabilidad de los niños Kevin Andrés Da Silva, fecha de nacimiento 2 de febrero de 2002, DNI 45.003.397 y Yamila Roxana Da Silva, fecha de nacimiento 16 de mayo de 2001, DNI 43.461.430. 2 Otorgar la guarda con fines de adopción de los niños Kevin Andrés Da Silva, fecha de nacimiento 2 de febrero de 2002, DNI 45.003.397 y Yamila Roxana Da Silva a la Sra. Ramírez Laura Beatriz DNI
28.590.301 con domicilio en la calle Las Golondrinas 3641, La Lonja, Pilar". Fdo. Dra. Raquel E. Conte, Juez.
"Del Pilar, 15 de junio de 2016 Advirtiendo que confor-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

me surge a fs. 334/336 se ha notificado a los progenitores de los niños de autos la Resolución de fs. 327/329
mediante edicto, a fin de evitar la dilación innecesaria de los presentes, notifíquese la Resolución obrante a fs.
389/393 a los progenitores de los niños de autos mediante edictos por Secretaría que deberán ser publicados por el término de tres días en el Boletín Oficial y en el Diario Regional de Pilar". Fdo. Dra. Raquel E. Conte, Juez. Expte.
5.292/2012. Del Pilar, 23 de junio de 2016.
C.C. 8.767 / jul. 20 v. jul. 22


POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Sec. Única del Dpto. Judicial de Mar del Plata, sito en calle Brown 2241, Tel. 491-3571, Dr. Hernán Félix Krzyszycha, hace saber que con fecha 05-10-2015, en los autos caratulados "Mattone Constructora S.R.L. s/Quiebra Pequeña"
Expte.: 29.752, se ha decretado la Quiebra a MATTONE
CONSTRUCTORA S.R.L. denominación según surge del contrato social, CUIT 30-71016630-3, Legajo 152.475, Matrícula 85.784, con domicilio social en San Luis 1978, 6º Piso, Dto. A de Mar del Plata. Y se ha dispuesto fijar hasta el 31/08/2016 para que los acreedores presenten ante el Síndico las solicitudes de verificación. Fijar el día 13/10/2016 para que el Síndico presente el Informe Individual y el 24/11/2016 para la presentación del Informe General. Intímase al fallido y a los terceros para que pongan a disposición del Síndico los bienes de aquél. Prohibir hacer pagos al deudor, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Síndico designado CPN Héctor Edgardo Tiribelli con domicilio en calle Avda. Luro 3894 -1º A de Mar del Plata, lunes a viernes horario de 12:00 a 20:00, Tel./Fax 4104706/07. Mar del Plata, 30 de junio de 2016.
Virna S. Rondinella, Secretaria.
C.C. 8.770 / jul. 20 v. jul. 26
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Sra.
Juez Andrea Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a HÉCTOR ALEJANDRO
GUTIÉRREZ, con último domicilio en Calle Artigas Nº 600
de la localidad de General Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 3366, que se le sigue por Robo, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 5 de julio de 2016. En atención al informe policial obrante a fs. 89, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Héctor Alejandro Gutiérrez, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr. Defensor Oficial y el Sr. Fiscal. Fdo. Dra.
Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 5 de julio de 2016.
C.C. 8.759 / jul. 20 v. jul. 26
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de lo firmado por Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro, CP: B1642BXM, Tel/Fax: 011 4575-4494/4492, correo electrónico juzcorr2-sibuenosaires.gov.ar, en causa Nº CP-4116-14 Sorteo Nº -1560-2014 e IPP Nº 355-14, instruida por el delito de usurpación de propiedad, en los términos del Art. 129 del C.P.P. cita a MARCOS ÁNGEL EDUARDO, de nacionalidad argentina, nacido el 03/11/1970, DNI 21.518.325, domiciliado en Olazábal 5422 piso 7 depto. b de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Electra Ondina Davies y Héctor Sotir Marcos, a los fines de que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde. Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica:" San Isidro, 7 de julio de 2016. Por recibido, agréguese y en atención a lo informado, toda vez que Eduardo Marcos se mudó del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/07/2016 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha22/07/2016

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3398

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/08/2024

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